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En sentencia dictada el 27 de julio de 2012, el Consejo de Estado declaró ilegales las disposiciones contenidas en un documento urbanístico local (antiguo POS o PLU) que prohíban en principio o limiten la facultad reconocida a cualquier propietario de parcelar su terreno.
Sus autores no tienen competencia para prohibir la facultad concedida a los propietarios para proceder, en las condiciones previstas en el Libro IV del Código de Urbanismo, a la división de los bienes inmuebles con vistas a la construcción de edificios, facultad que contribuye a la el ejercicio de su derecho a disponer de sus bienes.
El Consejo de Estado juzga “que al prohibir en principio las adjudicaciones en una o más zonas que delimita, el reglamento de un plan de ordenamiento territorial o de un plan urbanístico local dicta reglas que exceden las que la ley le autoriza a prescribir”. Sólo el legislador puede así fijar los límites, prohibir de manera general y absoluta la creación de lotificaciones en una o más zonas.
Considera que esta opción es parte del ejercicio del derecho a disponer de su propiedad. El artículo 544 del Código Civil establece que la propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta y el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano califica la propiedad como “derecho inviolable y sagrado”.
Esta libertad, fundamental, facilita la victoria de lo urbano sobre lo rural y la banalización, la estandarización, de los paisajes. El debate permanece.