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Responsabilidad de los padres divorciados: Residencia del niño y responsabilidad
En caso de divorcio, según el artículo 1384 del Código Civil, la responsabilidad recae en el único padre con quien se haya determinado la residencia habitual del niño.
Un niño de trece años cuyos padres estaban divorciados causó un incendio y la destrucción total de un gimnasio municipal. La Corte de Apelaciones condenó conjunta y solidariamente a los padres del niño, bajo su responsabilidad civil, a indemnizar al municipio. El padre impugnó esta decisión argumentando que no tenía responsabilidad, ya que el niño no vivía con él. La Corte de Casación estuvo de acuerdo con él. Considera que en este caso la responsabilidad recae únicamente en el padre con quien se haya fijado la residencia habitual del niño, incluso si el otro padre tiene derecho de visita y alojamiento y ejerce conjuntamente la autoridad parental. Por lo tanto, para que este último sea considerado responsable, debería haber cometido una falta en la supervisión del niño. La responsabilidad en caso de residencia alternada del niño no se trata aquí.
Recuerde que los padres son responsables solidarios de los daños causados por su hijo menor. Esta es una responsabilidad automática. El comportamiento del niño no tiene por qué ser culpable. Solo la fuerza mayor o la culpa de la víctima pueden eximirlos.
Decisión de la Corte de Casación sobre la responsabilidad de los padres divorciados
La Corte de Casación emitió una decisión importante sobre la responsabilidad de los padres divorciados en un caso que involucraba a un niño de trece años que causó un incendio y la destrucción total de un gimnasio municipal. La Corte aclaró que, según el artículo 1384 del Código Civil, la responsabilidad recae en el único padre con quien se haya establecido la residencia habitual del niño.
En este caso específico, la Corte de Apelaciones había condenado conjunta y solidariamente a ambos padres, bajo su responsabilidad civil, a indemnizar al municipio. Sin embargo, el padre impugnó esta decisión argumentando que no debería ser considerado responsable ya que el niño no residía con él. La Corte de Casación estuvo de acuerdo con el padre, estableciendo que la responsabilidad recae únicamente en el padre con quien el niño reside habitualmente, incluso si el otro padre tiene derechos de visita y ejerce conjuntamente la autoridad parental. El padre no residente solo puede ser considerado responsable si ha cometido una falta en la supervisión del niño.
Es importante tener en cuenta que los padres son responsables solidarios de los daños causados por su hijo menor, independientemente del comportamiento del niño. Solo la fuerza mayor o la culpa de la víctima pueden eximir a los padres de responsabilidad.
Despacho de abogados DAMY 2022