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En el segundo trimestre de 2012, el índice de referencia de la renta (IRL) modificado por el artículo 9 de la ley nº 2008-111, de 8 de febrero de 2008, sobre el poder adquisitivo fue de 122,96, es decir, un incremento anual del 2,20%.
Cabe recordar que en aplicación del artículo 17, d, de la ley n° 89-462 de 6 de julio de 1989 en su versión resultante de la ley de 8 de febrero de 2008, aplicable a los contratos vigentes, “Cuando el contrato de arrendamiento prevea la revisión de la renta, ésta tiene lugar cada año en la fecha convenida entre las partes o, en su defecto, al final de cada año de duración del contrato”.
“El incremento de alquiler resultante no podrá exceder de la variación de un índice de referencia de alquileres que publica trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos y que corresponde a la media, durante los últimos doce meses, de la evolución de los precios al consumidor excluido el tabaco y los alquileres “.

Maître Damy, abogado inmobiliario, Niza.