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Por primera vez, el Tribunal de Casación reconoce explícitamente que una empresa –aunque la solución ciertamente se aplica a todas las personas jurídicas– puede invocar daño moral.

Com. 15 mai 2012, F-P+B, n° 11-10.278

Que una empresa –y, en general, cualquier persona jurídica– puede sufrir daños materiales o económicos es evidente. Por otra parte, hasta la fecha la cuestión estaba lejos de resolverse en términos de daño moral. Es cierto que se trata de una noción difusa, que alude a determinados males, que, a priori, sólo pueden afectar a una persona física: sufrimiento, lesiones, estrés, acoso, etc.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París admitió, en una sentencia que causó sensación en su momento, que una empresa podría sufrir tales daños (París, 30 de junio de 2006, D. 2006. AJ. 2241, obs. X. Delpech ; RTD com. 2006. 875, obs. N. Rontchevsky; Banking and Law julio-agosto de 2006, p. 34, nota H. de Vauplane; Bull. Joly Societies, 2006. 1453, nota D Schmidt; RD banc. fin de noviembre de 2006, p. 51, nota V. Magnier; RTDF septiembre de 2006, p. 6, nota A. Pietracosta; Dr. y patr. marzo de 2007. 97, obs. J.- P. Mattout y A. Prüm) .

El Tribunal de Casación, en una sentencia que sorprende por su carácter lapidario, acaba de reconocer explícitamente el perjuicio moral de una empresa.

Se trataba de actos de competencia desleal cometidos contra una empresa que explotaba una pizzería por parte de los cedentes de la totalidad de las acciones emitidas por esta misma empresa. Esta última cedió lógicamente a los cedentes, a los que acusa de apropiación indebida de clientes, con el fin de obtener una indemnización para la reparación del daño tanto material como moral que sufrieron.

Obtiene, ante los jueces de primera instancia, una reparación sólo por el daño económico, porque, según el Tribunal de Apelación de Pau, “en el caso de las empresas, no pueden reclamar ningún daño moral”.

Casación por violación de derecho, siendo anulada y anulada la sentencia de apelación “pero sólo en la medida en que desestimó la pretensión [de la empresa] por daño moral”. La brecha está abierta: el reconocimiento del prejuicio moral de las empresas –ya que, por supuesto, que están dotadas de personalidad jurídica– está ahora consagrado, y apenas es arriesgarse a afirmar que la solución vale para todas las personas jurídicas.

Establecido el principio del perjuicio moral de las personas jurídicas, resta darle sustancia. Sobre esto, la sentencia de 15 de mayo de 2012 guarda absoluto silencio. No hay duda de que pronto vendrán otras sentencias que nos ilustrarán sobre este punto.

Buen abogado, Grégory DAMY , daño moral de una empresa