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Los desastres provocados por el hombre van en aumento… y bajo la presión de la opinión pública, la ley y la justicia penalizan cada vez más y con severidad a las empresas que contaminan .

AGUA :

El juicio Erika hizo posible por primera vez ver indemnizaciones a particulares, autoridades locales y asociaciones de protección de la naturaleza por la contaminación por petróleo. En el caso de los nitratos, no hay compensación pero se envían multas a las fincas cuyas lecturas indican que contaminan las aguas subterráneas.

AIRE :

Hay muchos tipos de contaminación del aire pero es difícil obtener una indemnización porque el procedimiento es civil y no penal. De hecho, durante el proceso civil, corresponde a la parte, es decir, a usted, probar la liberación de gases tóxicos, el daño sufrido y el nexo de causalidad entre ambos. Por lo tanto, las condenas son raras.

 PISO :

La contaminación de los suelos proviene de los productos fitosanitarios que se esparcen en los campos para tratarlos. La normativa europea establece una lista de productos utilizables. En caso de que un producto químico cause daños al medio ambiente, la única sanción posible es su retirada del mercado. VIVOS: Hay poca jurisprudencia que condene a un tercero por daños causados ​​a seres vivos. En cuanto a las demás contaminaciones, el problema es el de la prueba de la causalidad. El procedimiento exige probar que es la contaminación causada por un tercero la única responsable del daño sufrido por el tercero.

NÓTESE BIEN

Además de los cuatro elements mencionados anteriormente, incluida nuestra personita, ¿qué pasa con la “contaminación lumínica”? cuando las luces artificiales son tan numerosas y ubicuas que restan valor a la oscuridad normal y deseable de la noche? Aunque no es perjudicial para la salud, al caer la noche, innumerables fuentes de luz artificial (alumbrado urbano, rótulos publicitarios, escaparates, oficinas permanently illuminated, etc.) toman el relevo del sol en los núcleos urbanos hasta el más pequeño pueblo.
Asimismo, from el 1 de julio de 2012, los comerciantes deben apagar sus anuncios y letreros de neón entre la 1 y las 6 de la mañana, si su negocio está cerrado, una hora antes de abrir y dejarlo encendido hasta una hora después del cierre (art. R581-59 of el código de medio ambiente).
Whenever a los anuncios luminosos, quedan excluidos de la obligación de extinción nocturna los aeropuertos y las localidades de más de 800,000 habitantes, para lo cual deberán decider los municipios mediante la normativa local de publicidad.
Asimismo, no quedan afectados los anuncios y carteles digitales illuminados por proyección o transparency, colocados en mobiliario urbano, siempre que sus imágenes sean fijas.
Además, queda prohibida toda publicidad luminosa:
– in land vehicles,
– in localities of menos of 10.000 inhabitants, salvo that pertenezcan has an urban unity of más de 100.000 inhabitants,
– in valley or guardarraíl of balcony.

 

Bufete de abogados DAMY , Niza, update 2022