Description
Un acreedor cuyo crédito parezca amenazado puede, como medida cautelar, solicitar a los tribunales autorización para registrar una hipoteca provisional sobre los bienes del deudor (L. Nº 91-650, de 9 de julio de 1991). El juez de ejecución o el presidente del tribunal de comercio, si la reclamación es de carácter mercantil, es interpuesto mediante petición, es decir, sin mandamiento previo. Así pues, no se advierte al deudor para que no tenga tiempo de ocultar sus bienes. Se puede solicitar una hipoteca judicial protectora para cualquier reclamación, ya sea contractual, extracontractual o cuasi-tractual, independientemente de si está asegurada o no. El registro de la hipoteca provisional debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la autorización del juez, de lo contrario se perderá el beneficio. No obstante, el demandante debe justificar un crédito que parezca fundado en principio, así como las circunstancias que puedan amenazar su cobro. El modelo que le proponemos le da los elementos para justificar la combinación de estos dos elementos, garantía del éxito de su solicitud.
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