Description
Al crear una empresa, un socio puede decidir hacer una contribución. También puede hacerlo durante la vida de la empresa, en particular durante una ampliación de capital. La contribución en especie, es decir, en bienes, debe ser valorada por un experto independiente ajeno a la empresa: el auditor de contribuciones. Este último se elige a partir de la lista de auditores legales o expertos judiciales del Tribunal de Apelación. La misión del auditor de contribuciones es evaluar el valor de los activos aportados a una empresa y, cuando proceda. Este último presentará un informe de evaluación al Registro Mercantil, que se adjuntará a los estatutos. Si los socios no conservan la valoración establecida por el auditor de contribuciones, serán responsables solidariamente durante cinco años frente a terceros del valor atribuido a los bienes por el auditor de contribuciones. El nombramiento del auditor de contribuciones se hace a petición de los fundadores. La solicitud se presentará en la Secretaría del Tribunal de Comercio en dos ejemplares originales, fechados y firmados por el fundador o los fundadores. Atención: cuando la aportación se realiza en el marco de una ampliación de capital, el nombramiento del auditor de aportaciones se realiza únicamente a petición del representante legal de la empresa. Los honorarios del auditor correrán a cargo de los fundadores.
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