Description
Cuando tenga una reclamación contra una persona, puede, como medida cautelar, solicitar a los tribunales la autorización para registrar una hipoteca provisional sobre la propiedad de su deudor. El juez de ejecución, si su reclamación es civil, o el Presidente del Tribunal de Comercio, si su reclamación es mercantil, es embargado por solicitud, sin orden previa. De este modo, no se avisa a su deudor para que no tenga tiempo de ocultar sus bienes. Una vez obtenida la autorización del juez, debe registrar la hipoteca provisional en un plazo de tres meses o corre el riesgo de perder el beneficio. En tal procedimiento, debe justificar ante el juez que su reclamación está fundada en principio y que las circunstancias pueden amenazar su recuperación.
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