Description
Como gerente de la empresa, ha celebrado elecciones para nombrar a los representantes de los empleados en su empresa (elecciones para los representantes de los empleados si emplea a menos de 11 empleados y elecciones para los miembros del comité de empresa si emplea a más de 50 empleados). Si al final de la primera vuelta de las elecciones se produce una de las tres situaciones siguientes, deberá prever una segunda vuelta en el plazo de quince días a partir de la organización de la primera vuelta: la ausencia de una lista presentada por una organización sindical habilitada para presentar candidatos: toma nota de la falta de candidatura en un informe. Debe organizarse una segunda ronda; no hay quórum. Se celebrará una segunda votación por cada colegio o votación en la que no se haya alcanzado el quórum; se ha alcanzado el quórum. Se procederá al recuento y asignación de escaños. La segunda vuelta sólo se celebra si no se han cubierto todos los escaños, ya que las listas presentadas en la primera vuelta están incompletas. Si, al término de las dos rondas, no se han constituido los representantes del personal, deberá presentar un informe de omisión que demuestre que ha cumplido sus obligaciones en relación con el establecimiento de instituciones representativas del personal. Deberá publicar la notificación de impago en su empresa y enviar una copia de la misma, dentro de los quince días siguientes a la organización de las elecciones, al Inspector de Trabajo, que enviará una copia a las organizaciones sindicales del departamento correspondiente. Además, debe enviar una copia de la notificación de incumplimiento dentro de los quince días siguientes a la organización de las elecciones al proveedor de servicios conservado por el Ministerio de Trabajo, cuya dirección es la siguiente: CTEP, TSA 79104, 76934 Rouen Cedex 9.
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