Licencia – devuelta a la venta por carta certificada

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Usted ha dado una vivienda para alquilar y desea terminar el contrato de arrendamiento a su vencimiento para vender la vivienda. En este caso, debe entregar una licencia a su inquilino por carta certificada con acuse de recibo o por acto del agente judicial al menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento. Es aconsejable enviar la licencia por el alguacil para mayor seguridad porque si usted envía una carta certificada, es posible que su inquilino no la recoja en la oficina de correos en caso de ausencia. El permiso debe indicar la razón por la que se concede. En este caso, se da porque tiene la intención de vender el local alquilado. La licencia debe contener una oferta para vender el alojamiento alquilado al inquilino que tiene un derecho preferente, así como el precio y las condiciones de la venta prevista. Si el inquilino ejerce su derecho de preferencia, la venta se formará sobre estas bases. Los párrafos 1 a 4 del artículo 15-II de la Ley Nº 89-462, de 6 de julio de 1989, deben reproducirse en la licencia. En particular, especificarán las modalidades de ejercicio del derecho de tanteo del arrendatario. Es aconsejable recordar al arrendatario que si no se ejerce el derecho preferente, la baja pone fin al alquiler. En particular, obliga al inquilino a abandonar los locales para la fecha de entrada en vigor de la licencia y la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, después de haber cumplido sus obligaciones de alquiler.

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