Description
Cuando una sociedad está sujeta a una liquidación judicial, los socios deben ser convocados por el liquidador en una junta general para decidir sobre la cuenta de liquidación final, sobre el descargo de la gestión del liquidador, sobre el cumplimiento de su mandato y para registrar el cierre de la liquidación. Antes de la celebración de esta reunión, el liquidador deberá elaborar un informe que presentará a los socios, en el que informará sobre las operaciones de liquidación realizadas y sobre el saldo de la cuenta de liquidación. La liquidación debe completarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de la reunión en la que se disuelve la sociedad.
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