Description
Podrán celebrarse contratos de trabajo intermitentes en los sectores en los que se produzcan importantes fluctuaciones de la actividad a lo largo del año, vinculadas, en particular, a los resultados, el ritmo de escolarización, el ciclo estacional y el turismo. Se trata de puestos de trabajo permanentes en los que se alternan los períodos trabajados y los períodos no trabajados.
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