Description
La vida en condominio a veces puede ser difícil, especialmente cuando se trata de personas irresponsables e individualistas. Los conflictos de vecindad son recurrentes y a menudo adquieren proporciones considerables. Para no llegar a la ley del más fuerte, estos conflictos pueden en cualquier caso resolverse amistosamente. Para ello, debe enviar una carta directamente a su vecino obligándole a recortar sus setos a la altura legal. Las alturas mínimas y máximas están previstas en un reglamento de copropiedad o, en su defecto, se aplican los artículos 671 y 672 del Código Civil (véase más arriba). Si no depende de un estatuto de subdivisión, debe consultar con los departamentos correspondientes: Ayuntamiento, Servicios de Urbanismo o Cámara de Agricultura si no existen normativas o prácticas locales en vigor. En ausencia de regulaciones o usos locales: una distancia mínima de 0,50 m desde el límite de separación para las plantaciones (llamados tallos bajos) no superior a 2 m. una distancia mínima de 2 m de la línea de separación en el caso de los árboles (denominados “árboles de tallo alto”) cuya altura supere los 2 m. La distancia se mide desde el centro del tronco del árbol. La altura se mide desde el nivel del suelo donde se planta el árbol hasta la punta. Art. 671 del Código Civil: Sólo se permite tener árboles, arbustos y matas cerca del límite de la finca vecina a la distancia prescrita por la normativa específica vigente, o por los usos constantes y reconocidos, y en ausencia de normativa y usos, sólo a una distancia de dos metros de la línea divisoria entre los dos patrimonios para plantaciones cuya altura exceda de dos metros, y a una distancia de medio metro para otras plantaciones. Los árboles, arbustos y matas de cualquier especie podrán plantarse en espaldera a ambos lados de la pared divisoria, sin que se observe ninguna distancia, pero no podrán extenderse más allá de la cresta de la pared. Si la pared no está fijada, sólo el propietario tiene derecho a sostener las espalderas. Artículo. 672 del Código Civil: El vecino podrá exigir que los árboles, arbustos y matas, plantados a una distancia inferior a la legal, sean arrancados de raíz o reducidos a la altura determinada en el artículo anterior, salvo que exista título, destino del padre de familia o prescripción de treinta años. Si los árboles mueren, o si son cortados o arrancados de raíz, sólo pueden ser reemplazados observando las distancias legales. ATENCIÓN: estas solicitudes sólo pueden ser realizadas por un propietario o su usufructuario. En ausencia de decretos locales, deben aplicarse las normas del Código Civil.
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