Description
Cuando una sociedad está en liquidación judicial, los socios deben reunirse primero en asamblea general para decidir sobre la disolución de la sociedad. Deben reunirse por segunda vez, en un plazo máximo de 3 años a partir de la primera junta general, para deliberar sobre el cierre de la liquidación de la sociedad. La decisión de cerrar la liquidación debe dar lugar a la elaboración de un informe. Estas actas deberán ser inscritas en la Agencia Tributaria y en la Secretaría del Juzgado de lo Mercantil en el marco de la exclusión de la sociedad del Registro Mercantil. También debe publicarse en un periódico de avisos legales.
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