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Autonomía de terminación anticipada En materia contractual, siempre queda la posibilidad de que una de las partes rescinda unilateralmente un contrato antes de la fecha de vencimiento, en caso de incumplimiento grave por parte de la otra parte de sus obligaciones contractuales .
Comprender el concepto de autonomía en las cláusulas de rescisión anticipada: –
La solución ha sido aceptada desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia. Pero el contrato también puede prever, mediante una cláusula contractual adecuada, que una de las partes pueda resolver el contrato en las condiciones previstas en la cláusula, independientemente, en su caso, de cualquier culpa cometida por el cocontratante.
En esta sección, exploraremos el significado y la importancia de la autonomía en el contexto de las cláusulas de terminación anticipada. Examinaremos cómo operan estas cláusulas de forma independiente y las implicaciones que tienen en los acuerdos contractuales .
Perspectivas Jurídicas sobre la Autonomía de las Cláusulas de Rescisión Anticipada:-
Esta misma cláusula especificará el régimen de esta “rescisión convencional” en su totalidad (definición de los supuestos de rescisión anticipada, respeto de un plazo de preaviso, indemnización de la parte “víctima” de la rescisión, etc.). En este caso se trata de un contrato de prestación de servicios con vistas a la realización de un proyecto informático. La figura contractual era original, ya que preveía dos modos convencionales de rescisión, uno sin culpa y otro con culpa. El comitente rescinde el contrato, pero existen dudas sobre si el derecho de rescisión unilateral que ejerce se refiere a la rescisión por culpa o a la rescisión sin culpa. Los jueces de primera instancia están invitados a buscar no la voluntad común de las partes,sino únicamente la del autor de la rescisión – la rescisión unilateral se analiza, de hecho, en un acto jurídico unilateral – y según la carta enviada al proveedor por el cliente, parece “sin ambigüedad” que este último ha decidido “rescindir el contrato sin situarse en el marco de una resolución sin culpa”. La fórmula es complicada, pero significa claramente que el mandante se ha colocado bajo el régimen de rescisión por culpa. Que acto. Por otra parte, no se le puede reprochar nada, en la medida en que, según nos dicen, “ha respetado las estipulaciones contractuales previstas en caso de resolución sin culpa”, en particular el respeto del plazo de preaviso de treinta días y del pago, a modo de compensación,Finalmente, y este es sin duda el mayor aporte de la sentencia, el Tribunal de Casación aplaude a los jueces de instancia por haber considerado que la implementación de esta cláusula de resolución anticipada sólo obedece a las condiciones que establece. En otras palabras, en caso de despido por culpa, la parte que lo invoca está obligada a garantizar que el incumplimiento imputado al cocontratante responde únicamente a los criterios descritos en el contrato para justificar la resolución anticipada. Los criterios establecidos por la jurisprudencia y que justifican que el contrato pueda resolverse anticipadamente unilateralmente, es decir, como hemos dicho, la gravedad del comportamiento de una de las partes, no pueden invocarse y el supuesto incumplimiento no puede en ningún caso ser analizado. según estos (aunque en realidad también es un despido por culpa, pero, estaríamos tentados a decir, hay culpa… y culpa).