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Glosario jurídico

Glosario jurídico
Este glosario jurídico explica, con palabras sencillas, los términos legales a los que se refiere el contenido de este sitio.

Abandono de familia
Delito cometido en particular cuando :
– el padre (o la madre) elude sus deberes materiales o morales para con sus hijos durante más de dos meses consecutivos,
– la persona condenada al pago de alimentos no cumple voluntariamente esta obligación durante más de dos meses.

Documento público con fuerza ejecutiva
Documento otorgado por un funcionario público competente (notario, agente judicial, registrador), redactado con arreglo a las formalidades exigidas por la ley y susceptible de ejecución.

Documento procesal
Conjunto de formalidades que deben cumplir las partes (demandante o demandado), sus representantes o los agentes judiciales (abogado, procurador, agente judicial).
Permite iniciar un procedimiento judicial, garantizar su desarrollo, suspenderlo o terminarlo, o ejecutar una sentencia.
Ejemplo: citación judicial, notificación de una sentencia.

Escritura privada
Compromiso redactado y firmado por particulares sin la asistencia de un funcionario público.
Ejemplo: contrato.

Acción judicial
Procedimiento entablado ante un tribunal para obtener el respeto o el reconocimiento de un derecho o interés legítimo. También significa
– el derecho de una persona a presentar una demanda ante un juez, a ser oída y juzgada por ella,
– el derecho de la parte contraria a alegar sobre el fondo de la pretensión.

Multa
Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Amiable
Acuerdo o convenio alcanzado por conciliación entre las partes, evitando así un juicio.

Anulación
Acto jurídico declarado nulo y sin efecto. Ejemplo: la anulación de un contrato por falta de consentimiento de una de las partes.

Recurso
Recurso contra una resolución judicial dictada en primera instancia. La persona que interpone el recurso se denomina “recurrente”, la persona contra la que se interpone el recurso se denomina “recurrida”.

Asesores
Cuando las sentencias son dictadas por tres jueces, uno es el presidente y los otros dos se denominan asesores.

Sentencia
Decisión dictada por un tribunal superior: Tribunal de Apelación, Tribunal Administrativo de Apelación, Tribunal de Absolución, Tribunal de Casación o Consejo de Estado. Un fallo es sinónimo de una sentencia.

Atribución
Posesión inmediata de un bien o de una suma de dinero.

Patria potestad
Conjunto de derechos y deberes atribuidos al padre y a la madre sobre su hijo legítimo o natural hasta que alcance la mayoría de edad o se emancipe, con el fin de proteger su seguridad, su salud y su moralidad.
Precontrato
Documento privado firmado por dos personas antes de redactar un contrato.

Cláusula adicional
Documento añadido a un contrato y firmado por quienes lo han celebrado.

Abogado
Un abogado está sujeto a la disciplina de un colegio de abogados y asesora a sus clientes en asuntos legales, judiciales y fiscales. También puede representarlos o asistirlos ante los tribunales.
El abogado está inscrito en un colegio de abogados establecido en cada Tribunal de Grande Instance.

Arrendamiento
Se refiere a una variedad de arrendamientos: residenciales, comerciales o rurales. También se utiliza para el arrendamiento de animales susceptibles de ser rentables para la agricultura (“arrendamiento de ganado”).
También se refiere al contrato de arrendamiento que define la relación entre un propietario (el “arrendador”) y su inquilino (el “arrendatario”).
Propiedad
Toda cosa de la que se dispone y que es objeto de un derecho real. Ejemplo: la propiedad y sus desmembraciones (servidumbres, usufructo).

Bienes comunes
Bienes de los que los cónyuges son copropietarios y que se dividen en principio por mitad en caso de divorcio, tras la disolución de la comunidad de cónyuges.
Bienes materiales
Bienes que tienen una existencia material. Ejemplo: muebles, dinero, etc.
Bienes inmuebles
Bienes que no pueden trasladarse (terreno, casa, etc.) u objetos que forman parte integrante de un edificio, denominados bienes inmuebles por destino (chimenea, calefacción central individual, etc.).
Causa
1) Se refiere a una causa que se presenta ante un juez.
2) Elemento que conduce a una consecuencia.
Fiador
Persona que se compromete a ocupar el lugar de un deudor en caso de que éste no pague su deuda.
Sala
Sala de un tribunal de justicia.
Cláusula
Disposición particular de un documento jurídico, que generalmente contiene varias cláusulas. Ejemplo: en una escritura de compraventa, cláusula que precisa la fecha de entrega o la forma de pago.
Código civil
Conjunto de leyes y decretos relativos al derecho civil.
Código de Consumo
Colección de leyes y decretos relativos al derecho del consumo.
Código de la Propiedad Industrial
Colección de leyes y decretos relativos a la propiedad industrial.
Código de la Seguridad Social
Colección de leyes y decretos relativos al derecho de la seguridad social.

 

Código de procedimiento civil
Recopilación de leyes y decretos sobre procedimiento civil.

Código del Trabajo
Colección de leyes y decretos relativos al derecho laboral.

Código Penal
Colección de leyes y decretos en materia penal.

Commandement
Acto de un agente judicial por el que se ordena a una persona el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un documento público.

Abogado de oficio
Abogado designado por el Presidente del Colegio de Abogados o, en su defecto, por el Presidente del tribunal en materia penal.

Competencia
Capacidad jurídica de una autoridad pública o de un tribunal para realizar un acto, o para instruir y juzgar un asunto.

Concubinato – cohabitación
Caracteriza a dos personas que viven juntas, sin estar casadas, y que no tienen ninguna relación jurídica entre sí.

Condena

1) Civil

Decisión por la que se obliga a una persona a pagar una cantidad de dinero (por ejemplo, daños y perjuicios), a realizar un acto o a respetar un derecho juzgado.

2) Penal

Decisión judicial por la que se declara a una persona culpable de cometer un delito y se le impone una pena.

Condenado
En materia penal, persona culpable de haber cometido un delito.

Condenado: véase Condena

Despido
Carta por la que un inquilino indica al propietario (o viceversa) su intención de no continuar con el contrato de arrendamiento.

Contribución a la manutención y educación de los hijos
Tras un divorcio, pensión pagada por uno de los dos progenitores a su ex cónyuge, con quien se ha fijado la residencia principal de los hijos.

Consejo de Estado
Tribunal supremo del orden administrativo. Como tal, se pronuncia en particular en segunda instancia sobre los asuntos juzgados por los tribunales administrativos y los tribunales administrativos de apelación.
Además, el Gobierno le consulta cuando elabora proyectos de ley y determinados decretos. También puede solicitarse su dictamen en respuesta a cuestiones planteadas por el Gobierno.

Tribunal de Trabajo
Tribunal competente para juzgar los litigios individuales derivados de un contrato de trabajo o de aprendizaje. Está compuesto a partes iguales por empresarios y trabajadores.
El procedimiento incluye una fase de conciliación obligatoria.

Informe amistoso
Documento que deben firmar normalmente dos automovilistas en caso de accidente de tráfico, aunque no estén de acuerdo sobre las circunstancias del suceso.

Constat par huissier
Documento redactado por un agente judicial en el que se hace constar por escrito cualquier elemento que deba ser constatado de forma fehaciente.

Constituir (se): véase Constitución

Constitución
En el marco de un procedimiento, acto por el que se anuncian oficialmente determinadas decisiones.
Ejemplo: constitution de partie civile (una víctima anuncia al tribunal y al responsable del daño que solicitará una indemnización), o constitution d’avocat (una parte indica el abogado que ha elegido para que le asista en un juicio).

Contrato
Documento en papel normal, firmado por al menos dos personas y con fuerza de ley entre los firmantes.

Contrato de trabajo
Documento en papel libre que define la relación entre un empleador y un empleado.

Contravención
Infracción castigada con multa de hasta 1.500 euros (3.000 euros en caso de reincidencia) y sanciones complementarias: suspensión del permiso de conducir, etc.

Acuerdo
Documento en papel normal, firmado entre dos personas.

Culpable
Persona que ha sido declarada culpable de haber cometido una infracción.

Tribunal
Órgano jurisdiccional superior. Ejemplo: Court of Appeal, Court of Assizes, Court of Cassation, etc.

Tribunal de apelación
Tribunal de segunda instancia que examina un asunto previamente sometido a un tribunal.

Tribunal de Casación
Con sede en París, es el más alto tribunal del sistema judicial. Su función no es juzgar un caso, sino garantizar la aplicación exacta de la ley.

Deuda

Suma de dinero que se debe a un acreedor.

Acreedor

Persona, física o jurídica, a la que se debe una suma de dinero.

Culpable: véase Culpable

Deudor

Persona, física o jurídica, que debe una suma de dinero a otra.

Desestimar

Persona que debe una suma de dinero a otra.

Decisión

Se dice que los jueces dictan una sentencia cuando, al final de un juicio, se pronuncian sobre un asunto y dan soluciones vinculantes.

La sentencia la dictan los Tribunales de Primera Instancia o el Tribunal Superior. La sentencia la dicta un Tribunal de Casación, Apelación o Assize, o el Consejo de Estado.

Indemnización

La percepción de una suma de dinero en forma de renta o capital.

Delito

Delito juzgado por los tribunales correccionales y castigado con una pena máxima de 10 años de prisión, una multa o penas adicionales. La pena de prisión puede ser sustituida por penas alternativas (por ejemplo, un día de multa, trabajos en beneficio de la comunidad).

Fianza

Cantidad que se paga al propietario cuando se alquila una vivienda. En general, equivale a dos meses de alquiler.

Detención temporal

Encarcelamiento temporal.

Divorcio

Se refiere a la disolución de un matrimonio.

Si bien mantiene el divorcio por falta, la ley de 11 de julio de 1975 instituye el divorcio de mutuo acuerdo (a petición conjunta o aceptada) o por ruptura de la vida en común.

Daños y perjuicios

Consecuencias de un accidente.

Daños y perjuicios

Suma de dinero, pagada en forma de renta o de capital, destinada a compensar el perjuicio sufrido por una persona, física o jurídica.

Derecho

1) Conjunto de normas que rigen la vida social.

2) También se refiere a las prerrogativas atribuidas a un individuo.

Derecho común

Conjunto de normas jurídicas que se aplican de forma general a cualquier situación que no esté sujeta a normas especiales o particulares.

Derecho de visita

En caso de divorcio o separación de progenitores no casados, facultad -fijada por ley- de uno de los progenitores de ver y recibir a su hijo cuando éste no reside habitualmente con él.

Prisión

Condena impuesta por un tribunal a cumplir una pena de prisión.

Perito

Técnico cualificado para proporcionar información que permita al juez, que lo ha designado, tomar una decisión.

Peritaje

Medida ordenada por el juez o el tribunal, que consiste en confiar a técnicos cualificados una misión de información, para permitirle tomar su decisión. Cuando el caso no presenta dificultades particulares, puede tratarse de una consulta o incluso de una simple observación.

Expulsión

1) Orden dada por el Ministro del Interior a un extranjero para que abandone el territorio francés.

2) Ejecución, por un agente judicial, de una resolución judicial o de un acta notarial que ordena a un ocupante desalojar un local.

El agente judicial puede solicitar la ayuda de la policía. En algunos casos, el ocupante puede solicitar al juez un plazo de gracia.

Prenda (sinónimo de hipoteca)

Se refiere a una garantía otorgada sobre un inmueble y publicada en el Bureau des hypothèques.

Cuando no se respeta la obligación garantizada por una prenda, el beneficiario de esta garantía puede obtener judicialmente la venta del inmueble y cobrar de su precio con preferencia a otros acreedores.

Custodia

A efectos de la investigación, un oficial de policía judicial puede mantener a una persona a su disposición durante un máximo de 24 horas. El fiscal puede autorizar la prolongación de la detención policial hasta 24 horas más.

La aplicación de la detención policial está estrictamente regulada por la ley y su ejecución es supervisada por los magistrados de la fiscalía. La persona detenida tiene ciertos derechos, como el de consultar a un abogado en determinadas condiciones. Para determinados delitos (terrorismo, tráfico de drogas), la custodia policial puede durar un total de cuatro días.

Ministro de Justicia

Ministro de Justicia

Indulto

Acto de clemencia del Presidente de la República por el que se concede a los condenados, individual o colectivamente, la remisión total o parcial de su pena, o la conmutación por una pena más leve.

Registro

Departamento compuesto por funcionarios que asisten a los jueces en su trabajo. Está dirigido por un secretario jefe, que es el custodio de los registros del tribunal y también es responsable del funcionamiento de los servicios administrativos.

Honorarios

Remuneración de un abogado o de otros profesionales que ejercen en el ámbito privado.

 

Alguacil
Oficial ministerial con múltiples tareas.

-Poner en conocimiento del adversario los escritos procesales y las resoluciones judiciales:
el “papel azul”,

-Asegurar la ejecución de las resoluciones judiciales (embargos, desahucios),

-determinar determinados hechos o situaciones (declaraciones de hechos).

Hipoteca (sinónimo de prenda)
Se refiere a una garantía otorgada sobre un inmueble y publicada en el Bureau des hypothèques. Cuando no se respeta la obligación garantizada por la hipoteca, el beneficiario de esta garantía puede obtener judicialmente la venta del inmueble y cobrar de su precio con preferencia a otros acreedores.

Juez
Funcionario cuya situación se rige por el estatuto de la magistratura.
Magistrado de la Audiencia (por oposición al Magistrado del Ministerio Fiscal).

Juez de familia
Se sienta en el Tribunal de Grande Instance. Tiene un amplio abanico de competencias: se pronuncia sobre los procedimientos de divorcio y separación judicial y sus consecuencias, la determinación y ejecución de las obligaciones alimentarias, la atribución y el ejercicio de la patria potestad.

Juez de ejecución
Con sede en el Tribunal de Grande Instance, resuelve todas las dificultades relativas a la ejecución de una resolución dictada por otro órgano jurisdiccional.

Juez lego
Ciudadano designado o elegido, según el caso, para participar junto a los jueces profesionales en la acción de la justicia. Ejemplo:
– jurado del Assize Court,
– asesor del Tribunal de Menores,
– juez consular del Tribunal de Comercio,
– asesor del Tribunal de Arrendamientos Comerciales,
– asesor del Tribunal de la Seguridad Social.

Sentencia
Decisión dictada por un tribunal de primera instancia. En sentido amplio, se refiere a cualquier resolución dictada por un tribunal.

Jurisprudencia
Conjunto de resoluciones judiciales publicadas que interpretan y aclaran el sentido de los textos legales y, en su caso, completan las leyes y reglamentos.

Jurisprudencia
Solución autorizada dada por un juez a un problema jurídico.

Perjuicio
Perjuicio sufrido por una persona como consecuencia de un contrato entre partes. La sanción por este perjuicio puede ser :
– una indemnización económica
– la anulación del contrato que ha causado el perjuicio.

Despido
Despido de un trabajador por parte de su empresario.

Ley
Formalidad por la que una autoridad pública da fe de la autenticidad de un acto.

 

Defectos

Defectos en un bien entregado que lo hacen inadecuado para el uso previsto. Pueden deberse a un error de diseño, a la calidad de los materiales utilizados para fabricarlo o al uso incorrecto de estos materiales.

Despido
Decisión de un empresario de prohibir a un empleado que acuda a trabajar sin percibir su salario. Suele ser precursora de un procedimiento de despido.

Menor
Niño o adolescente que no ha alcanzado la mayoría de edad legal, fijada en 18 años.

 

Notario
Funcionario ministerial encargado de recibir o redactar escrituras y contratos, dándoles así la autenticidad que los hace incontestables.

 

Notificación
Formalidad por la que se informa oficialmente a una persona del contenido de un acto en el que no ha sido parte, o de una resolución judicial. Puede hacerse por carta certificada o por agente judicial. En general, las posibilidades de recurso comienzan a partir de la fecha de notificación.

 

Nueva reglamentación económica
Denominación dada al objeto de la ley n°2001-420 de 15 de mayo de 2001 que prevé un cierto número de medidas importantes que afectan a las relaciones jurídicas de carácter económico y que modifica, principalmente, el Código Monetario y Financiero, el Código de Comercio, el Código de Consumo y el Código de Trabajo. Esta ley regula, en particular, la noción de administrador de una sociedad.

la información relativa a los acuerdos celebrados por una sociedad con uno de sus administradores, las transmisiones o adquisiciones de acciones cotizadas en los mercados financieros, los certificados de inversión, la lucha contra el blanqueo de capitales, los medios y poderes del Consejo de la Competencia, los medios para luchar contra determinadas prácticas comerciales contrarias a la competencia, la creación de las funciones de Director General, la acumulación de mandatos, el estatuto de los Auditores de Cuentas, la liberación del capital de las SARL y de las sociedades de capital variable, las atribuciones del Comité de Empresa y el procedimiento de requerimiento de hacer.
Véase el texto que puede consultarse en la página web de “Légifrance”.

 

Novación
La “novación” es el efecto de sustituir una relación jurídica extinguida por la celebración de una nueva relación contractual. Se produce bien como consecuencia de un cambio en la deuda entre las mismas partes contratantes, bien como consecuencia de un cambio en el acreedor o el efecto de un cambio en el deudor. Esta palabra también se utiliza para designar la sustitución de las condiciones contractuales previamente acordadas por las partes por otras nuevas.

A título de ejemplo, nos remitimos a la jurisprudencia. Así, el Tribunal de Apelación de Versalles dictaminó (1ª Ch., 2ª secc., 19 de abril de 2005 – BICC n°640 de 15 de mayo de 2006), que el establecimiento de un plan de recuperación convencional por una comisión de sobreendeudamiento no tiene por objeto hacer contraer al deudor una nueva deuda que sustituya a la antigua, sino que su finalidad exclusiva es ajustar el reembolso de manera que sea compatible con los recursos del deudor sobreendeudado. Por tanto, el hecho de que dicho plan modifique o elimine los intereses contractuales, aunque se trate de un préstamo, no es susceptible de suponer la novación, que presupone, además de la voluntad de novar, la extinción de la deuda antigua por sustitución de una nueva.

 

Nulidad
Carácter de un acto que no cumple las condiciones establecidas por la ley, lo que provoca su desaparición retroactiva. Ejemplo: contrato celebrado sin el consentimiento de uno de los socios.

 

Oposición
Recurso civil o penal que permite a las personas que han sido objeto de una sentencia en rebeldía volver a ser juzgadas, en su presencia, por el mismo tribunal.

 

Auto

Decisión adoptada por un juez único:

– Juez de instrucción (auto de puesta en libertad, auto de sobreseimiento),
– juez matrimonial (auto de no conciliación),
– juez de medidas provisionales.

Ministerio Fiscal
Se denomina así al conjunto de magistrados que, en materia penal ante un tribunal de Grande Instance (Ministerio Fiscal), abogan en nombre del Estado, a diferencia de los jueces, que adoptan las decisiones judiciales.

 

Parte civil
Término jurídico para “víctima”.

 

Sentencia

Sanción ordenada por un juez en una sentencia.

 

Pensión alimenticia
Pago económico periódico, fijado por el tribunal (si procede), que una persona necesitada recibe de otra en condiciones de ayudarla. Este derecho se basa en el parentesco, la alianza y puede prorrogarse tras un divorcio. También existe en beneficio de un hijo cuya filiación no está establecida (se denomina “subsidio”).

 

Persona jurídica
Agrupación a la que se reconoce existencia jurídica y que, como tal, tiene derechos y obligaciones (empresa, asociación, sindicato). Se distingue de las personas físicas, es decir, de los individuos.

 

Denuncia
Medio de llevar ante la justicia una infracción de la que una persona afirma ser víctima. Las denuncias pueden presentarse ante la policía o la gendarmería, o ante el fiscal.

 

Daños
Perjuicio sufrido por una persona en sus bienes, su cuerpo, sus sentimientos o su honor.

Daños corporales
Daño a la salud o integridad física o mental de una persona.

 

Lesión al disfrute de la vida
Daño resultante de la privación de ciertas satisfacciones (generalmente como consecuencia de una lesión personal). Ejemplo: imposibilidad de seguir practicando una actividad artística o un deporte.

 

Daños materiales
Daño causado a un bien. Ejemplo: daños resultantes de la destrucción de un vehículo de motor.

 

Daño moral
Daños de carácter psicológico, como consecuencia -por ejemplo- de la desaparición de un ser querido…

Prescripción
Definición civil: pérdida de un derecho cuando no se ha ejercido durante cierto tiempo.
Definición penal: no se puede perseguir al autor después de :

– 10 años por un delito,

– 3 años por un delito,

– 1 año para una contravención.

Este plazo se establece a partir del día en que se cometió el delito, si no, a partir del último acto de procesamiento.

 

Indemnización compensatoria
Suma pagada en forma de renta o capital por una persona a su ex cónyuge tras un divorcio.

 

Acusado
Toda persona (en prisión o en libertad) que es objeto de un proceso penal que no sea penal (es decir, por contravención o falta).

 

Procedimiento
Conjunto de formalidades que deben cumplirse para actuar ante un tribunal antes, durante y hasta el final del juicio.

 

Juicio
Momento en que un tribunal juzga un asunto.

 

Poder
Dos posibles definiciones:
Escritura por la que una persona otorga a otra plenos poderes para administrar sus bienes.
Documento escrito en el que una persona otorga poderes a otra para que actúe en su lugar en una circunstancia determinada.

 

Fiscal General
Magistrado que dirige la fiscalía de un Tribunal de Apelación o del Tribunal de Casación.

 

Fiscal General
Magistrado que es el jefe del ministerio fiscal (también llamado “Ministère Public”) en un Tribunal de Grande Instance.

 

Prorata
Reparto de los gastos.

 

Recurso
Recurso que permite un nuevo examen de una resolución judicial. En Francia, existen dos tipos de recursos: ordinarios y extraordinarios

– Recurso ordinario :

 

apelación: para reformar o anular una resolución de un tribunal de primera instancia;
oposición: abierto a un litigante contra el que se ha dictado una resolución en rebeldía (que le permite que el tribunal que ya se ha pronunciado le devuelva el asunto);

– Recursos extraordinarios:

 

la oposición de tercero: ejercida por un tercero interesado que no fue parte ni estuvo representado en el juicio;
el recurso de revisión: permite volver a juzgar un proceso penal o civil a la luz de nuevos hechos;
Recurso de casación: anula o confirma una resolución dictada en última instancia verificando la correcta aplicación de la ley.

 

Renuncia
Renuncia a un derecho adquirido.

Rescisión
Anulación de un contrato por sus firmantes o por un juez.

 

Desistimiento
Se dan dos definiciones:

Cuando una persona se retracta de una decisión que ha tomado. Un juez no puede retractarse (cambiar) una decisión una vez que ésta es firme;

Negativa a beneficiarse de un derecho adquirido.

 

Revocación
Anulación de un acto.

 

Embargo
Procedimiento llevado a cabo por un agente judicial sobre los bienes de un deudor a petición del acreedor. Garantiza el pago de una deuda.

 

Embargo
Procedimiento llevado a cabo por un agente judicial, a petición de una persona a la que se le debe dinero, para embargar una suma de dinero de una cuenta bancaria.

 

Embargo
Procedimiento llevado a cabo por un agente judicial, a petición de una persona a la que se debe dinero, para embargar una suma de dinero de una cuenta bancaria. Permite a un acreedor, con sólo su mandamiento de ejecución, hacer que se asigne inmediatamente una suma de dinero a su deudor, hasta la cantidad que se le debe; no entra entonces en competencia con los demás acreedores.

 

Sanción disciplinaria
Medida decidida por un empresario contra un empleado.

 

Sede
Se refiere a los magistrados que deciden sobre los litigios que se les someten (juez o magistrado del tribunal), por oposición a los magistrados del ministerio fiscal, que exigen la aplicación de la ley.

 

Subsidio: véase pensión alimenticia

 

Testigo
Persona que, bajo juramento, expone ante la ley hechos de los que tiene conocimiento. Esta persona está obligada a acudir a las citaciones que se le dirijan, a contestar sin ambigüedad, ni omisión voluntaria a las preguntas que le formule el juez.

Debe indicar si los hechos o comentarios que relata ocurrieron en su presencia. En caso contrario, deberá precisar las condiciones y circunstancias de su información. En caso de falso testimonio, el testigo puede ser procesado por perjurio. El testigo puede recibir una indemnización si así lo solicita.

 

Transacción
Acuerdo escrito entre personas que, de mutuo acuerdo, deciden renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio que las enfrenta.

 

Tribunal
Tribunal compuesto por uno o varios jueces, cuya misión es juzgar.

 

Tribunal administrativo
Órgano jurisdiccional distinto de los órganos jurisdiccionales judiciales, encargado de resolver los litigios relativos a un acto o una decisión de la Administración.

 

Tribunal de la Seguridad Social
Tribunal especializado en litigios relativos a organismos de la Seguridad Social (enfermedad, pensiones, etc.).

 

Tribunal de Comercio
Tribunal compuesto por jueces elegidos por los comerciantes, que resuelve los litigios entre comerciantes.

 

Tribunal des Conflits
Alto tribunal cuya misión es resolver los conflictos de competencia entre los tribunales del orden judicial y los tribunales administrativos.

 

Tribunal correctionnel
Tribunal del Tribunal de Grande Instance encargado de juzgar las infracciones y, en su caso, de decidir sobre las demandas de indemnización de las partes civiles (es decir, las personas que se consideran víctimas).

Tribunal de Grande Instance
En el Tribunal de Grande Instance existen dos tipos de salas:

Los tribunales civiles: tribunales encargados de juzgar los asuntos civiles de cuantía superior a 10.000 euros. Estos tribunales son los únicos que juzgan asuntos relacionados con el estado civil, la familia y la propiedad;

Los tribunales penales: cuando juzga un delito, el Tribunal de Grande Instance se denomina “Tribunal Correctionnel”.

 

Tribunal d’Instance
Tribunal unipersonal destinado a dirimir litigios sencillos, generalmente de cuantía comprendida entre 4.000 y 10.000 euros.

 

Tribunal de Comercio Marítimo
Tribunal especial que juzga determinados delitos y contravenciones previstos y sancionados por el Código Penal de la Marina Mercante.

 

Tribunal Paritaire des Baux Ruraux
Tribunal especializado encargado de juzgar los litigios relativos a los agricultores y, más concretamente, a los arrendamientos rústicos.

 

Tribunal de Policía
Cuando el Tribunal d’Instance se pronuncia en materia penal, se denomina “Tribunal de Police”. Está compuesto por un solo magistrado, que juzga las contravenciones.

 

Tribunal de Menores
Tribunal encargado de juzgar las infracciones cometidas por menores. Está compuesto por el Juez de Menores (que lo preside) y dos asesores legos, y sesiona fuera de la presencia del público.

Usufructo
Es el derecho de propiedad que una persona ejerce sobre un bien que le pertenece. Se subdivide en dos situaciones jurídicas distintas:

por una parte, la nuda propiedad, que es el derecho a disponer de un bien como le plazca y, eventualmente, a modificarlo o destruirlo,

por otra parte, el “usufructo”, que es el derecho a utilizar la propiedad o a percibir los rendimientos de la misma, por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles, a percibir el alquiler, y si el usufructo se refiere a obligaciones, a percibir los intereses, y en el caso de acciones de una sociedad mercantil, a percibir dividendos.

Estos dos elementos pueden tener distintos titulares y en algunas ocasiones pueden estar combinados en una misma mano. Por ejemplo, cuando finaliza el usufructo, o en sentido contrario, cuando el usufructuario adquiere los derechos del nudo propietario.

El Código Civil regula la relación entre el usufructuario y el nudo propietario y también regula su relación con terceros. En Derecho de propiedad horizontal, esta situación plantea el problema de la representatividad de los lotes sobre los que se basa un derecho de usufructo (véase el artículo 23 de la Ley de 10 de julio de 1965 sobre el régimen de la propiedad horizontal y los artículos 6 y 64 del Decreto nº 67-223 de 17 de marzo de 1967 para la aplicación de esta ley).

Cuando el usufructo se refiere a bienes fungibles, se denomina “cuasi usufructo”. En este caso, el usufructuario puede utilizar la cosa para sus propios fines, siempre que devuelva cosas de la misma clase y en el mismo número o cantidad al final del periodo de usufructo.

En el ámbito de la herencia, por lo que se refiere a los derechos del cónyuge supérstite contra el que no se ha concedido el divorcio o la separación legal, recientes disposiciones del Código Civil han modificado el estado de cosas anterior o aclarado principios que antes no estaban incluidos. Así, el Código establece que todo usufructo del cónyuge sobre los bienes del premuerto, ya resulte de la ley, de un testamento o de una donación de bienes futuros, da lugar a una opción de conversión en renta vitalicia, a petición de uno de los herederos nudos propietarios o del propio cónyuge sucesor. La opción de conversión es irrenunciable. Los coherederos no pueden verse privados de ella por el testamento del causante.

A falta de acuerdo entre las partes, la solicitud de conversión se somete al juez. Puede presentarse hasta la partición definitiva. Si se concede, el juez determina el importe de la renta, las garantías que deben aportar los coherederos deudores y el tipo de indexación que mantendrá la equivalencia inicial de la renta con el usufructo.

 

Vacante
El adjetivo “vacante” es una palabra de origen latino que significa “vacío”, utilizada para describir un lugar que no tiene ocupante o, más exactamente, para describir una propiedad que no tiene dueño: en este caso, también se dice que la propiedad no tiene dueño. Estas últimas expresiones se encuentran en los artículos 539 y 713 del Código Civil, relativos al dominio público, y 811 y siguientes del Código Civil, relativos a las fincas que se dicen vacantes por no haber sido reclamadas o a las que han renunciado todos los herederos. Véase al respecto la sección sobre “sucesión”.

“Herencias vacantes y herencias legadas” es el nuevo título V del libro III del título I del Código civil resultante de la ley n° 2006-728 de 23 de junio de 2006 relativa a la reforma de las sucesiones y donaciones (art. 809 y siguientes). A petición de cualquier persona que administrara en su nombre la totalidad o parte de los bienes del difunto, de cualquier otra persona interesada o del Ministerio Fiscal, el juez confía la curatela de la herencia vacante al Departamento de Patrimonio. El curador realiza todos los actos de conservación y administración y procede o dispone la venta de los bienes hasta la liquidación del pasivo. El producto neto de la realización de los bienes restantes se deposita. Los herederos, si se presentan dentro del plazo de reclamación de la herencia, pueden ejercer su derecho a este producto. Cuando el Estado reclama la herencia de una persona que fallece sin herederos o una herencia abandonada, debe solicitar la posesión al tribunal. La confiscación de la herencia finaliza si un heredero acepta la herencia.

La palabra “vacante” también se utiliza en derecho laboral o administrativo para significar que un puesto de trabajo no está cubierto (“vacante”) y también para referirse al periodo durante el cual el trabajador está legalmente autorizado a abandonar temporalmente su puesto de trabajo.

Vacaciones
La palabra “sesión” hace referencia a la unidad de tiempo de trabajo sobre la que se calcula la remuneración de determinados funcionarios públicos o profesionales. Se dice entonces que se les paga “por turno”. También es el salario que se paga a ciertas personas contratadas por una administración pública para realizar una tarea específica, generalmente durante un periodo de tiempo limitado, y que se conocen como “vacataires”.

Utilizado en plural, el término se empleaba antiguamente en el lenguaje de los Tribunales para denominar el periodo de vacaciones anuales durante el cual los Tribunales dejaban de celebrar vistas. Se denominaba “vacaciones” o “fiestas judiciales”. Durante este periodo, sólo se celebraban vistas para asuntos urgentes por un reducido número de jueces designados a tal efecto por el Presidente del tribunal. Estos magistrados constituían la “Chambre des vacations”, destinada a celebrar las “audiencias de vacaciones”. En la actualidad, este sistema ha desaparecido y los magistrados, al igual que el personal del tribunal, toman sus vacaciones por rotación.

Valores mobiliarios
El término “valor” engloba, por una parte, las acciones representativas de las aportaciones realizadas por los inversores en sociedades de personas, las participaciones en empréstitos emitidos por el Estado o los entes locales o por sociedades mercantiles, e incluye, por otra parte, los derechos vinculados a la propiedad de las participaciones en estas sociedades. Esta terminología se utiliza con independencia de que los títulos se materialicen o no. En el marco del régimen de tutela, ya se trate de la tutela de menores o de la tutela de mayores protegidos, la gestión de los valores mobiliarios está sujeta a normas especiales.

El Decreto 2005-112 de 10 de febrero de 2005 introduce diversas modificaciones en el Decreto 67-236 de 23 de marzo de 1967 relativo a las sociedades comerciales, en particular en materia de valores mobiliarios. Para las sociedades cuyos títulos están admitidos a cotización en un mercado regulado y en la medida en que los títulos que se emitan inmediatamente o en el futuro sean comparables a ellos, el precio de emisión es al menos igual a la media ponderada de los precios de las tres últimas sesiones bursátiles anteriores a su determinación, eventualmente reducida con un descuento máximo del 5%.

El decreto también modifica las disposiciones relativas al contenido y la publicación del anuncio por el que se informa a los accionistas de la emisión de nuevas acciones y de las condiciones de la misma. El decreto precisa asimismo una serie de plazos, incluido el periodo de suscripción prioritaria, así como la duración máxima de la suspensión de la posibilidad de obtener títulos participativos mediante el ejercicio de los derechos vinculados a los títulos que dan acceso al capital. Especifica el contenido y la publicación de la notificación por la que el consejo de administración o el consejo de dirección suspende la posibilidad de obtener títulos participativos. El texto prevé el nombramiento de auditores de contribución en caso de emisión de participaciones preferentes a accionistas nominativos y define el contenido de su informe. Modifica el plazo de publicación del informe de los auditores de aportaciones en caso de aportaciones en especie o de estipulación de ventajas particulares.

El texto introduce asimismo diversas modificaciones formales en el apartado 1 de la Sección V del Capítulo IV del Título I del Decreto de 1967. A continuación, el decreto organiza el derecho de oposición de los acreedores en caso de conversión de acciones preferentes en acciones resultantes de una reducción de capital no motivada por pérdidas. Determina las modalidades de convocatoria de las juntas extraordinarias de titulares de acciones de una clase determinada. El texto precisa el contenido y las modalidades de publicación de los informes del consejo de administración o del consejo de dirección y del auditor sobre la emisión, el reembolso y la conversión de acciones preferentes, así como del informe especial sobre el respeto por la sociedad de los derechos especiales vinculados a las acciones preferentes.

Por último, el decreto de 2005 inserta en el decreto de 1967 una sección dedicada a la emisión de títulos que dan acceso al capital. El texto precisa las medidas que debe adoptar la sociedad para proteger los intereses de los titulares de estos derechos cuando decida emitir, bajo cualquier forma, nuevos títulos de capital con derecho de suscripción preferente reservado a sus accionistas, distribuir reservas, en metálico o en especie, y primas de emisión o modificar la distribución de sus beneficios mediante la creación de acciones preferentes. También establece las modalidades de cálculo del pago en efectivo a los titulares de títulos que dan acceso al capital cuando el ejercicio de sus derechos da lugar a una fracción.

Véase el texto de este decreto en JCP, G, 2005, n° 8, act. 104 y en el JO del 12 de febrero de 2005, p. 2404 y en la página web de Legifrance.

Venta

Una “venta” es un acuerdo por el que una persona denominada “vendedor” transfiere a otra denominada “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenecen. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede constar por escrito o ser simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes materiales o a derechos. Constituyen compraventas la “cesión de un crédito” o la “transmisión de un crédito”, la cesión de la nuda propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de una empresa, de una clientela o de una patente. Determinados tipos de venta están sujetos a una normativa especial.

Una aportación a una empresa o una permuta constituyen una venta.

Algunos tipos de venta están sujetos a normas específicas, como por ejemplo

– la venta de activos empresariales (L. 17 de marzo de 1909, D. 28 de agosto de 1909).

– las ventas de desembalaje (L. 30 de diciembre de 1906 y D. n°62-1463 de 26 de noviembre de 1962).

– las ventas marítimas (L. n°69-8 de 3 de enero de 1969).

– la oferta de venta denominada “televenta” (L. n°88-21 de 6 de enero de 1988).

– Ventas a domicilio (L. n° 72-1137 de 22 de diciembre de 1972).

– las ventas directas a los consumidores (L. n°73-1193 de 27 de diciembre de 1973 y D. n°74-429 de 15 de mayo de 1974).

– ventas a pérdida y ventas con prima (L. n°63-628 de 2 de julio de 1963 y D. n°86-1243 de 1 de diciembre de 1986).

– venta a crédito (D. n°55-585 de 20 de mayo de 1955 y D. n°56-775 de 4 de agosto de 1956).

Algunas cláusulas incluidas en las ventas también están sujetas a regulación, como por ejemplo

– las cláusulas de exclusividad (L. 14 de octubre de 1943).

– Las cláusulas relativas a los precios, la competencia, la denegación de venta y las prácticas discriminatorias (Ord. n° 45-1483 de 30 de junio de 1945, Ord. n°86-1243 de 1 de diciembre de 1986 y D. n°86-1309 de 29 de diciembre de 1986).

– Las cláusulas abusivas (L. n°78-23 de 10 de enero de 1978).

En cuanto a las ventas públicas, existen dos tipos. Se distingue entre

por una parte, las ventas públicas realizadas de forma amistosa o voluntaria cuando, por ejemplo, los codivisores acuerdan que un bien que no puede dividirse en especie se venda en subasta ante notario,

por otra parte, las ventas forzosas en caso de que un deudor no cumpla voluntariamente una decisión judicial que le obliga a pagar sumas liquidadas por una sentencia que ha adquirido fuerza ejecutiva. Véase el Decreto n° 2006-936 de 27 de julio de 2006 relativo a los procedimientos de embargo de bienes y de reparto del precio de los bienes inmuebles.

En cuanto a la venta pública de bienes muebles, tras una convocatoria y diversas medidas de publicidad, las subastas se celebran en una sala de subastas o en un mercado público por un subastador o, en determinados casos, por un corredor jurado. Las controversias relativas al reparto del precio se plantean ante el juez de ejecución y los acreedores que no hayan tomado la iniciativa del procedimiento pueden.

Vicios del consentimiento

Sólo puede existir un compromiso válido si, en el momento de contraerlo, la persona que contrata está libre de toda coacción. La validez de cualquier obligación presupone, en primer lugar, que el consentimiento ha sido prestado por una persona capaz de expresar una voluntad lúcida.

El error, el dolo o la violencia son vicios del consentimiento. Si se constata que el consentimiento del autor del compromiso está viciado, el acto jurídico, unilateral o sinalagmático, es susceptible de ser anulado.

Anular un contrato es grave porque pone en entredicho la seguridad de las transacciones. Por lo tanto, corresponde a la parte que alega la nulidad del acto demostrar que, sin la intervención del error, de maniobras fraudulentas o de actos de violencia, no habría contratado. Para un correcto análisis del caso, los jueces deberán tener en cuenta la personalidad de quien alega tal motivo y las circunstancias de hecho que pueden hacer verosímil el argumento así esgrimido. En particular, deberán examinar si la intensidad del hecho constituyó un obstáculo insuperable para el ejercicio de la libre voluntad de la persona que alega haber sido privada de ella. El incumplimiento de la obligación precontractual de información puede constituir un vicio del consentimiento, tal como han dictaminado la Cour de cassation (Com. 10 de febrero de 1998, Bull. 1998, IV, n° 71, p. 55) y el Tribunal de apelación de Montpellier (2ª Ch, Véase también, sobre el plazo de prescripción aplicable en caso de nulidad de un testamento por demencia mental, la decisión de la Sala Primera de lo Civil de 11 de enero de 2005 (1ª CIV. – 11 de enero de 2005, BICC n°15 de abril de 2005).

 

Orden judicial
Definición financiera: Derecho que se adquiere y que permite comprar o vender una acción a un precio dado durante un período determinado.

Definición comercial: pagaré suscrito por un comerciante y garantizado por mercancías.

Grégory DAMY, abogado en Niza

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