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Las fusiones y adquisiciones de bancos son específicas. En consecuencia, se rigen por sus propias normas. Es fundamental determinar estas especificidades y los principios que justifican su consideración por la ley. Las disposiciones específicas de las entidades de crédito protegen la estabilidad del sistema bancario y previenen el riesgo sistémico. Sin embargo, la regulación excesiva o inapropiada es perjudicial. Quisiera demostrar aquí que la existencia de especificidades bancarias solo es consistente cuando se trata de proteger el sistema bancario y financiero. Lógicamente, cuando ya no se trate de la protección de estos últimos, debería aplicarse el derecho «común» de fusiones. Así será, en particular, en el derecho de la competencia o en el derecho laboral.
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Bufete de abogados de Maître Grégory DAMY, abogado del colegio de abogados de Niza: Libro sobre la concentración bancaria.