El 18 de marzo de 2025, un terremoto de magnitud 4.1 sacudió la Costa Azul. Según proyecciones científicas, un tsunami devastador podría golpear la región antes de 2050. Ante estas amenazas naturales, surge la importante cuestión de la compensación por daños, tanto materiales como corporales.
I. Indemnización por daños materiales
La indemnización por daños materiales es posible mediante la cobertura por “catástrofes naturales”, incluida en los seguros multirriesgo de hogar o profesionales, conforme a la ley n.º 82-600 del 13 de julio de 1982.
⚠️ Atención: esta garantía no es obligatoria y no está incluida automáticamente en las pólizas básicas.
Para acceder a la indemnización, deben cumplirse las siguientes condiciones:
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Tener contratado un seguro multirriesgo de hogar;
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Un decreto ministerial debe declarar el estado de catástrofe natural (publicado en el Diario Oficial);
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El siniestro debe ser declarado dentro del plazo contractual.
La indemnización se calcula en función de la evaluación de los daños. No obstante, algunos gastos pueden quedar excluidos y se pueden aplicar franquicias.
II. Daños corporales
Las catástrofes naturales también pueden provocar graves daños corporales, ya sea en el hogar, el trabajo o en la vía pública.
❌ La cobertura por “catástrofes naturales” no cubre los daños personales.
Las víctimas pueden acogerse a la Garantía de Accidentes de la Vida (GAV), que permite una indemnización sin necesidad de identificar un tercero responsable.
Este proceso implica trámites técnicos y jurídicos complejos, que requieren asesoramiento profesional.
Asistencia jurídica
Maître DAMY, abogado especializado en derecho de daños personales y seguros, le acompaña en cada paso:
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Preparación del expediente médico y organización de la pericia;
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Evaluación y cuantificación de los daños;
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Negociación con aseguradoras u organismos públicos;
La indemnización es su derecho. Cuente con el respaldo jurídico necesario para hacerlo valer.