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El impacto del Tribunal Europeo Dado que las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se dictan con carácter prejudicial, no pueden ser utilizadas por el juez en sala para evaluar si existe una duda grave sobre la legalidad de un acto cuya incompatibilidad se invoca a disposition of the Convenio Europeo de Derechos Humanos .
El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la evaluación de los actos jurídicos: –
El artículo L. 561-2 del código sobre la entrada y la estancia de los extranjeros y el derecho de asilo prevé, como alternativa a la detención, el arresto domiciliario de los extranjeros en espera de la expulsión. Varias disposiciones de la circular de 6 de julio de 2012 que especifica la interpretación de este artículo han sido objeto de un procedimiento sumario.
Los demandantes solicitan en particular la suspensión de la ejecución de la III de la circular (relativa a situaciones en las que una familia de extranjeros podría verse privada del beneficio del arresto domiciliario) en la medida en que permita el internamiento de niños menores de edad. Invocaron en apoyo de su denuncia una violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La discrecionalidad del juez: ignorar las decisiones del Tribunal Europeo y las dudas jurídicas: –
El objetivo era acercar al juez de sala al ámbito del cumplimiento de las disposiciones relativas a la detención administrativa con el artículo 5 del instrumento europeo. Y, el juez rechazó la discusión al sostener que en atención a su función, “salvo que se plantee la incompatibilidad manifiesta de las disposiciones legislativas con las normas del derecho de la Unión, no procede la excepción basada en la contrariedad del derecho a los compromisos internacionales, a falta de resolución judicial que se pronuncie en este sentido, ya sea por el juez administrativo que conozca del proceso principal, o por el juez sumario competente, que pueda suscitar seria duda sobre la legalidad del acto cuya suspensión se solicita.” !
Y, sin embargo, recordamos que en Popov v. France, la Corte había aclarado hasta qué punto la detención de niños menores de edad era contraria a la Convención. Pero, considerando que “las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se han dictado con carácter prejudicial”, el juez de sala se negó a tenerlas en cuenta… Pero, ¿quién es el mejor intérprete de la Convención si c es el Tribunal? de Estrasburgo? ? ¿Y el hecho de que este último sancionara la legislación controvertida unos meses antes no podría suscitar serias dudas sobre su legalidad?