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Sólo los gastos de reparaciones mayores constituyen una deuda personal del nudo propietario. En principio, el usufructuario tributa a las IFI sobre el valor total de propiedad de la propiedad. Está obligado a realizar trabajos de mantenimiento de la propiedad, mientras que los gastos de reparaciones mayores constituyen una deuda personal del nudo propietario, que puede deducirse de los activos imponibles de este último.
En este caso, los contribuyentes, usufructuarios de inmuebles y acciones de una sociedad civil, utilizaron los fondos adelantados por esta sociedad para realizar trabajos de demolición del inmueble, reconstrucción de una vivienda de mayor extensión, construcción de una piscina y paisajismo .
El fisco notificó ajustes en materia de IFI, cuestionando la deducción del costo de dichas obras por tratarse de reparaciones mayores a cargo del nudo propietario. El Tribunal de Apelación rechaza la solicitud de exención de impuestos de los usufructuarios.
El Tribunal de Casación anuló la sentencia del Tribunal de Apelación por considerar que el artículo 606 del Código Civil enumera de forma taxativa las grandes reparaciones y que, en el presente caso, no se trata de una obra de esta naturaleza sino de un gasto de mejora deducible de el patrimonio del usufructuario.
Maître Grégory Damy, Abogado Niza, IFI
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