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Cambios en la ley sobre acoso La ley de 6 de agosto de 2012 sobre acoso sexual trajo dos cambios importantes en materia procesal penal. Estas modificaciones se refieren a las acciones en curso ya la acción civil de las asociaciones .
Cambios en el procedimiento penal:-
En cuanto a las acciones en curso el 5 de mayo de 2012, con motivo de la derogación del artículo 222-33 del Código Penal por decisión del Consejo Constitucional, el artículo 12 de la ley del 6 de agosto de 2012, especifica que el tribunal correccional o la sala de apelación puede declarar el cese de la acción pública. Sin embargo, el tribunal sigue siendo competente para conceder una indemnización por los daños resultantes de los hechos que dieron lugar a la acción judicial. Además, el tribunal podrá fijar una cantidad para los gastos en que incurra la parte civil, si así lo solicita antes del cierre del procedimiento, de conformidad con las normas del derecho civil.
Acción Civil de Asociaciones:-
La ley del 6 de agosto de 2012 también amplía la aplicación del artículo 2-6 del código de procedimiento penal a las asociaciones. Una asociación debidamente declarada por lo menos cinco años a la fecha de los hechos, y cuyos estatutos tengan por objeto luchar contra la discriminación por motivos de sexo, costumbres, orientación o identidad sexual, puede ejercer los derechos reconocidos a las partes civiles. Es el caso de las discriminaciones sancionadas por los artículos 225-2 y 432-7 del Código Penal, así como por los artículos L. 1146-1 y L. 1155-2 del Código del Trabajo, cuando se cometen por razón de sexo. ., situación familiar, moral, orientación sexual o identidad de la víctima, o como consecuencia del acoso sexual .
La circular del CRIM N° 2012-15/E8, de fecha 7 de agosto de 2012, apoya la aplicación inmediata y efectiva de la ley, brindando orientación sobre su implementación.
Para más información sobre la evolución de la noción de acoso, el lector puede consultar el artículo asociado.