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El fenómeno de la violencia doméstica es una realidad universal. Sin embargo, su extensión aún es poco conocida. En Francia, como en todas partes, ni la educación, ni el dinero, ni el origen social pueden proteger a una persona de la violencia dentro de la pareja. La mayoría de las veces, los dos principales factores de fragilidad que aumentan la frecuencia y gravedad de esta violencia, principalmente contra las mujeres, son la desocialización y la insuficiente autonomía económica .

2. Pero debido a que esta violencia tiene lugar a puertas cerradas en el hogar familiar, la gran mayoría de este comportamiento no se denuncia ante los tribunales. Sin embargo, 156 mujeres murieron en 2008, o una mujer cada dos días y medio .

 

Sin embargo, las víctimas de violencia ejercida por quien comparte su vida no denuncian. Vacilan entre el miedo a las represalias y la ilusión del amor que sienten por la persona que, sin embargo, les golpea. Además, existe la dificultad no solo de encontrar una respuesta de emergencia sino también de resolver los problemas relacionados con la vivienda, el cuidado de los niños y la regularidad de la estancia de las personas de nacionalidad extranjera.
Este comportamiento en la pareja repercute en la salud de las mujeres y los niños víctimas o espectadores. Sus consecuencias físicas son fácilmente identificables, pero sus consecuencias psicológicas son más graves, sobre todo porque el objetivo del violento no es infligir lesiones sino cosificar a su víctima.

3. Es por ello que el combate a tales violencias debe ser considerado como una cuestión de salud pública, más aún, de la sociedad en su conjunto, a la que el derecho no puede permanecer ajeno.
Ante tal constatación, la lucha contra la violencia contra las mujeres fue declarada gran causa nacional para 2010 por el Primer Ministro y el 25 de noviembre se ha convertido en un día de concienciación sobre este flagelo.
En tal contexto, se hizo urgente crear un sistema civil coherente.
Así, después de haber iniciado el proceso con la ley de 26 de mayo de 2004 relativa al divorcio, que establecía un deber de respeto en la pareja, Francia completó el sistema de protección al adoptar la ley de 9 de julio de 2010 relativa a la violencia específicamente sobre las mujeres, la violencia intrafamiliar parejas y su impacto en los niños.
Inspirándose en el ejemplo español, las medidas jurídicas adoptadas se basan en la orden de protección prevista en el artículo 515-9 del Código Civil que dispone que “Cuando la violencia ejercida en el seno de la pareja o por un excónyuge, un excónyuge obligado por un pacto civil de solidaridad o una expareja pone en peligro a la víctima, a uno o más hijos, el juez de familia puede dictar urgentemente a éste una orden de protección”.

4. La ley, como un caballero blanco, pretende entrar en la intimidad de las familias para defender a la víctima de los golpes del cónyuge, pareja o conviviente violento. La violencia física del secreto de familia responde a la ley. Gran ambición, desafío casi insuperable: ante el secreto de la violencia en la pareja y las presiones psicológicas responden a la ley y la divulgación pública de la violencia experimentada como vergonzosa o escondida por el miedo, ante el temor de represalias aún más violentas responde el recurso para juzgar, tercero ocasionalmente presente, interviniendo necesariamente tarde. Sin embargo, a pesar de la insuficiencia aparentemente insuperable de los instrumentos legales, las nuevas disposiciones legislativas intentan dar una respuesta a lo inaceptable. La orden del juez de familia debe ser un arma eficaz de protección,
Así, emitida por las JAF, esta orden pretende ser altamente eficaz (I) y un procedimiento adecuado (II) .

Una orden de protección efectiva:-

 

5. Para ofrecer una protección efectiva, la orden debe ante todo ir más allá de las divisiones legales y tener en cuenta la realidad multifacética de las parejas en el siglo XXI. Debe dejar el matrimonio para abrazar todas las formas de conyugalidad y proteger al mayor número de víctimas (A). Sin embargo, la intensificación de la lucha contra la violencia no puede contentarse con apoderarse de todas las víctimas potenciales. La legislación del 9 de julio de 2010 ha querido multiplicar las más variadas y adecuadas medidas en un intento de tener en cuenta la inmensa diversidad de situaciones de violencia en el seno de la pareja (B).

 Un marco ampliado:-

6. Recuerde, hubo un primer intento del legislador de luchar contra la violencia. La ley de 26 de mayo de 2004 había dado un primer paso en la lucha contra la violencia doméstica al establecer, en los términos del artículo 220-1 del Código Civil, la violencia sumaria.

Como una espada en el agua, la medida no pudo ser efectiva. Demasiado restrictivo o incluso excluyente, no se aplicaba a todas las formas de conyugalidad. En efecto, este dispositivo tenía un campo de aplicación muy limitado ya que sólo permitía desalojar al cónyuge violento del domicilio conyugal, antes de que se iniciara el proceso de divorcio o separación judicial. Así, sólo la víctima casada podría beneficiarse de esta protección. Los medios para combatir la violencia en el seno de la pareja a nivel civil eran, por tanto, incompletos o, en todo caso, reservados a unos pocos, a diferencia de los medios penales.

7. Pero un intento es una gran experiencia que ha permitido preparar nuevos textos corrigiendo las fallas de los primeros. Si el campo de aplicación de las primeras medidas de protección no se adecuaba a la realidad de las parejas modernas; la orden de protección va más allá de las calificaciones legales y pragmáticas.

8. A partir de ahora, con la ley de 9 de julio de 2010, los potenciales beneficiarios de protección civil son más numerosos. En efecto, las nuevas medidas de protección que pueda dictar el Juez de Familia se aplican por igual a todas las formas de conyugalidad pero también a las personas de nacionalidad extranjera. Además, los niños son tomados en cuenta por el magistrado en el marco de la orden de protección.
Así, el legislador claramente no ha querido confinar el debate en torno a la violencia de género.

9. Por un lado, la orden de protección fue diseñada para responder a situaciones específicas de violencia: las que se ejercen en el seno de la pareja. Por lo tanto, existe una emergencia real de una nueva ley en Francia, ya que la violencia doméstica se considera lato sensu. Se ha tenido en cuenta que se refieren a todas las formas de convivencia fuera del matrimonio. Avanzamos, pues, hacia la construcción de un derecho común de la pareja.
En consecuencia, la implementación de esta ordenanza se subordina a la calidad de víctima de la violencia lo que genera dos consecuencias: no importa que la pareja sea casada, pacs o en concubinato y no importa que la pareja se haya separado. Al incluir en el ámbito de esta ordenanza a las personas ex casadas, ex parejas de unión civil o ex concubinas, la ley sigue una lógica más penal que civil. A partir de ahora, la protección de la integridad física y moral de la víctima de violencia en el seno de la pareja prima sobre el estado de la relación.
Con esta ampliación, el sistema consagra un principio de igualdad y responde así a la presión de la comunidad adecuando los textos al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

10. Por otra parte, las medidas derivadas de la ley del 9 de julio de 2010 son aplicables a los adultos amenazados de matrimonio forzado. Pueden acudir al juez de familia para obtener una orden de protección. Este magistrado tiene entonces la facultad de ordenar la prohibición temporal de salida del territorio de la persona amenazada. Esta prohibición se inscribe en el expediente de personas buscadas por el Ministerio Fiscal.

11. También se les conceden otros derechos.
De hecho, está previsto reforzar las condiciones para renovar el permiso de residencia de quienes, unidos con un ciudadano francés o ingresados ​​en Francia para la reagrupación familiar, son víctimas de violencia en la pareja.
No sólo pueden tener derecho de residencia si se dicta una orden de protección a su favor, sino que también se les puede conceder una tarjeta de residencia cuando el autor sea condenado en firme por cualquier delito con la circunstancia agravante de cónyuge, conviviente o pareja vinculada a un PACS. Además, los extranjeros que tengan un permiso de residencia en Francia pueden obtener una visa de regreso de las autoridades francesas cuando su cónyuge haya robado sus documentos de identidad.

12. Finalmente, el nuevo sistema no se limita a tomar en consideración a la víctima directa. Los niños también son objeto de ataques, ya que el juez de familia puede emitir una orden de protección cuando se encuentran en peligro.
Evidentemente, es necesario tener en cuenta las consecuencias sobre los hijos de la violencia ejercida por uno de los progenitores sobre el otro progenitor. Aunque no sean las víctimas inmediatas de la violencia, como testigos necesariamente sufren sus repercusiones.

13. Sin embargo, se impone un límite infranqueable a la ley ya su aplicación: el niño víctima o espectador de violencia en el seno de la pareja sigue estando excluido de las personas legitimadas para ejercer la acción judicial en materia de patria potestad. Sólo el progenitor podrá apresar al juez de familia cuando descubra que el niño está en peligro a causa de su compañero anterior o actual. Además, a menudo es la conciencia de un padre de que el otro padre o el comportamiento de este último pone en peligro al niño común, lo que desencadena un deseo de protección. Con demasiada frecuencia, quedarán hipótesis en las que el niño no podrá acceder a la protección legal contra la violencia de la que es espectador en el seno de la familia en ausencia de la presencia de un adulto valiente o lúcido.

14. Pero para asegurar una efectividad significativa de este mecanismo derivado de la ley del 9 de julio de 2010, el legislador no se contentó con ampliar el ámbito de las personas protegidas. El abanico de medidas que pueden adoptarse en el marco de una orden de protección también es amplio.

B. Alcance extendido

15. Para que sea óptima, la protección de las víctimas de violencia doméstica debe ser completa y basada en un sistema que permita a la persona en peligro escapar de las garras del perpetrador de la violencia, ya sea física, jurídica o materialmente. Era necesario, por tanto, que el juez intervenido pudiera dictar en su orden de protección medidas civiles como el desalojo del domicilio del autor de la violencia, que podía ir acompañada de otras medidas de dimensión penal. El objetivo es eliminar efectivamente el riesgo de represalias.
Hoy, en el marco de la orden de protección, el Juez de la Corte de Familia en realidad tiene amplios poderes bajo tres órdenes diferentes.

1) Medidas civiles

16. En primer lugar, este magistrado puede dictar medidas civiles no exclusivas.

a) Vivienda: desalojo de los violentos

17. Para garantizar la seguridad de la víctima, el juez puede en primer lugar asignar a esta última el alojamiento de la pareja ordenando el desalojo de la persona que ejerce la violencia. Este dispositivo se complementa con la posibilidad de responsabilizar al demandado del pago de los gastos relativos a la vivienda.
A partir de ahora, corresponde al juez asegurarse de que la víctima de la violencia no se encuentre en una situación económica delicada que le obligue a guardar silencio sobre lo que sufre por no tener los medios personales para hacerse cargo. el importe de los gastos de vivienda. Este magistrado se convierte en el garante de la confianza de los litigantes esclavizados dentro de su pareja.
Además, para que esta medida sea realmente efectiva, no son aplicables las garantías contra la expulsión del cónyuge, pareja de hecho o pareja de hecho desalojada por violencia.
Por lo tanto, éste no podrá oponerse a las garantías según las cuales el desalojo sólo puede tener lugar al término de un plazo de dos meses a partir de la orden de abandono del local; ello no estaría de acuerdo con el imperativo de urgencia que impulsa la decisión de desalojar la vivienda.
Además, como ya sucedía en el caso de la violencia sumaria, el cónyuge violento no puede solicitar acogerse a la suspensión de la ejecución de esta medida y, en particular, al receso invernal que se extiende desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 15 de marzo del año siguiente.
La espada de Damocles está ahora sobre la cabeza de quien quiere someter por la violencia a la persona con la que vive.
Pero en todo caso, el funcionario judicial deberá seguir comprobando que la operación de evicción no se realice sobre un título caducado.

b) Medidas de protección del niño

18. En segundo lugar y aún en el marco de la orden de protección, se puede dictar un segundo tipo de medida civil. El Juez de Familia tiene la posibilidad de pronunciarse sobre las modalidades de ejercicio de la patria potestad. Atrapado en un contexto de violencia dentro de la pareja que se separa, debe garantizar la protección del interés superior del niño común.

19. Son posibles dos medidas. Uno es radical, el otro menos.

Primera medida
O bien, se retira la patria potestad a los violentos. En este caso, para asegurar la continuidad y eficacia de los vínculos del hijo con el progenitor que no ejerza la patria potestad, el juez podrá organizar visitas en un lugar de reunión. El legislador ha adoptado disposiciones similares en caso de condena penal de uno de los progenitores por un delito cometido contra su hijo o contra el otro progenitor.
Cualquiera que sea violento en el hogar familiar ahora se presume que es un mal padre.
Segunda medición
O bien se mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad y se acompaña de un derecho de visita y/o alojamiento clásico o residencia alterna. En esta circunstancia, el juez tiene la posibilidad de disponer el uso de un lugar seguro para la visita o la entrega del menor a uno u otro progenitor porque es necesario evitar cualquier contacto directo entre ellos y éste, siempre en el interés de su hijo.
En todos los casos, y cualquiera que sea la forma de conyugalidad, el progenitor violento debe seguir contribuyendo a la manutención y educación de los hijos.

20. Aparte de estas medidas civiles, el juez de familia puede ser llamado a tomar otras medidas “penales”. El derecho civil y más particularmente el derecho de familia es, con la ley del 9 de julio de 2010, dotado de armas pesadas.

2) Medidas penales

a) Armas

21. El magistrado puede prohibir al imputado la tenencia de un arma y entregarla al registro. Esta arma puede ser cualquier objeto que se utilice para cometer lo inaceptable dentro de la pareja.

b) La prohibición de reunirse con la víctima y las demás personas designadas

22. La JAF también podrá prohibirle reunirse o recibir a la víctima y sus hijos, así como a cualquier otra persona que él designe. Esto es para evitar que el autor de la violencia dentro de la pareja ejerza más presiones sobre la persona que solicita protección, en particular a través de sus familiares.

c) Ocultamiento del domicilio de la víctima

23. Además, se permite a las víctimas ocultar su domicilio para evitar posibles represalias. Pueden entonces elegir domicilio con el abogado que los asista o represente o con el Ministerio Público y éste, para todos los procesos civiles en que también sean parte. Hay, sin embargo, dos temperamentos en este dispositivo.
En primer lugar, a los efectos de la ejecución de una resolución judicial, el alguacil debe conocer el domicilio de esta persona sin poder revelarlo a su mandante.
En segundo lugar, el abogado o el Ministerio Fiscal en el que tenga su domicilio comunicará sin demora al juez civil el domicilio del demandante.
En cualquier caso, no se trata de privar al dispositivo de su eficacia ya que los profesionales interesados ​​están obligados a guardar secreto.
d) Prohibición de salida del territorio

24. Además, y para conjurar cualquier riesgo de sustracción internacional del hijo común por uno de los progenitores y ello en perjuicio de los derechos del otro progenitor, el juez de familia podrá también ordenar la inscripción de la prohibición de salida del territorio. del niño sin la autorización de ambos padres, en el pasaporte de cada uno de ellos.
Sin embargo, ante la presencia de parejas binacionales, debido a que se destruye la eficacia de tal medida al no poder el juez francés ordenar esta inscripción en un pasaporte extranjero, se ha previsto registrar en el expediente esta prohibición de salida del territorio. gente buscada.

e) Asistencia jurídica

25. Por último, el juez de familia puede ordenar una medida de ayuda a favor del beneficiario de la orden de protección, como la admisión provisional a la justicia gratuita del demandante o incluso la presentación de una lista de personas jurídicas habilitadas susceptibles de acompañarlo durante todo el proceso. la duración de la orden de protección.

26. En todo caso, todas estas medidas dictadas en el marco de una orden de protección sólo tienen un plazo de vigencia limitado de cuatro meses, renovable por una sola vez para las parejas casadas que presenten una demanda de divorcio. o en separación legal. Por otro lado, estos dispositivos de protección para convivientes o parejas de PACS no pueden, en ningún caso, ser objeto de prórroga alguna. Uno puede preguntarse acerca de este vacío textual. Pero también es posible analizarlo como el mínimo garantizado a quien es víctima de violencia ejercida por su compañero fuera de toda unión matrimonial. Mientras que en el pasado no podía gozar de ninguna protección, ahora se le permite organizar la salvaguarda de su integridad física y moral con miras a una posible ruptura.

27. En todo caso, un derecho sin un procedimiento adecuado no es nada, queda en letra muerta. Por ello, el legislador ha acompañado estas medidas civiles, con connotación penal o asistencial, dictadas en la orden de protección con el debido trámite.

II. Un marco procesal adaptado

28. Ante la violencia y la urgente necesidad de proteger eficazmente a la víctima, la justicia, a pesar de su fama de lenta, debe recurrir a la violencia por la buena causa e intervenir con rapidez. El decreto de 29 de diciembre de 2010 permitió establecer un procedimiento de urgencia (A) pero que, considerado como una anomalía, sigue siendo excepcional (B).
A. Un procedimiento de emergencia

29. En todos los casos, el procedimiento debe ser rápido para proteger con urgencia a las víctimas de violencia doméstica. Ya sea en la etapa de remisión judicial, durante la audiencia o durante la decisión, es el imperativo de urgencia el que debe regir todo el proceso.

1) Referencia

30. El Juez de Familia puede ser aprehendido con el fin de obtener una orden de protección, por el Ministerio Público con la conformidad de la víctima porque, a menudo asustada, ésta puede tener alguna dificultad para actuar por sí misma y apresar al juez. Pero eso supone que ella presentó una denuncia. Sin embargo, este planteamiento es tan delicado como el hecho de acudir directamente oa través de un abogado al magistrado a proteger. En efecto, el actor sabe que su cónyuge, compañero de PACS o compañero violento será necesariamente citado por los representantes de la autoridad pública para ser oído sobre los hechos denunciados y que, de regreso a casa, se vengará.

31. El tribunal también puede ser intervenido por la propia víctima.

En este último caso, la remisión podrá efectuarse mediante solicitud en forma de carta certificada con acuse de recibo o mediante citación en forma de sumario. Este acto deberá incluir la indicación de la fecha de audiencia comunicada con anterioridad por las JAF y ser denunciado al Ministerio Público bajo sanción de nulidad.

2) La audiencia

32. Una vez recibida la solicitud de orden de protección, las partes deben ser citadas para una audiencia. a) Términos del aviso

Esta citación puede efectuarse, bien por la diligencia del registro en forma de carta certificada con acuse de recibo unida a carta simple en caso de remisión por requerimiento, bien por notificación si el juez es incautado en el marco de una citación en forma de juicio sumario. Excepcionalmente, el magistrado podrá disponer que la policía o la gendarmería deban entregar personalmente la citación al demandado contra recibo cuando exista riesgo de peligro especialmente grave e inminente para el demandante; esta decisión constituye una medida de administración judicial.
En última instancia, esta citación dirigida al demandado equivale a una citación. Incluye en anexo copia de la solicitud o citación así como los documentos en que se funda la solicitud. Además, corresponde al juez de familia asegurarse de que ha transcurrido el tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que el acusado pueda preparar su defensa.
En cuanto al Ministerio Público, tiene la facultad de dar su opinión sobre la solicitud sin que el juez civil tenga la obligación de cumplirla.

33. En la audiencia, el magistrado podrá oír a las partes juntas o por separado a fin de proteger a la víctima evitando que sea confrontada con el autor de los hechos de violencia alegados. Esto es para limitar las confrontaciones dolorosas.

b) El papel del abogado

34. Las partes podrán ser asistidas o representadas por abogado. Como parte de la actuación, su presencia no es obligatoria. Esto es para satisfacer la necesidad de celeridad aun cuando una u otra de las partes, por una razón legítima, no pueda ser oída. Es posible considerar que se trata de una vulneración del respeto al principio contradictorio, más aún porque el juez sólo podrá conceder un aplazamiento a una audiencia posterior con muy poca antelación dada la urgencia de proteger a la víctima que lo solicita.

c) Secreto

 

35. Además, otra especificidad de esta audiencia radica en que puede celebrarse a puerta cerrada. Esto sugiere que, en principio, la audiencia sería pública ya que el Ministerio Público tiene la opción de estar presente para poder iniciar un proceso penal contra el autor de los hechos de violencia alegados. En realidad, se trata de hacer posible una cierta coordinación, por una información recíproca del juez penal y del juez civil que están plenamente asociados en la lucha contra las violencias ejercidas principalmente sobre las mujeres.

3) Velocidad

36. Obviamente, es importante señalar que, debido a que el procedimiento debe ser rápido para garantizar la protección de una persona en peligro dentro de la pareja, no siempre es posible que el juez de familia realice las diligencias de investigación que considera necesarias. Por lo tanto, existe un riesgo evidente de instrumentalización de este procedimiento para obtener lo que no se hubiera otorgado fuera de este contexto particular de violencia dentro de la pareja. Sin embargo, sigue siendo preferible prevenir el riesgo que corre la supuesta víctima o el niño espectador, que esperar los resultados de una investigación. Es por esto que el magistrado tomará su decisión sobre la base de los primeros elementos fehacientes que le hayan sido comunicados, sabiendo que podrá,

Por lo tanto, la orden de protección debe dictarse con urgencia, sin que se especifique un límite de tiempo.

4) Las características de la prescripción

37. Este orden también tiene dos características.

a) Una orden temporal

Tiene carácter temporal ya que sólo puede aplicarse por un plazo limitado a los cuatro meses siguientes a la notificación, ya sea por notificación o, en el marco de la resolución, por carta certificada con acuse de recibo o por vía administrativa. Es exigible con carácter provisional, salvo decisión en contrario del juez.
Pero a lo largo de su vigencia, la interposición de una solicitud de divorcio o separación judicial permite ampliar la duración de las medidas dictadas. En efecto, de conformidad con el artículo 1136-13 del Código de Procedimiento Civil, cuando tal solicitud se hace antes de la expiración de la duración de las medidas de protección o cuando la orden se dicta mientras el divorcio o la separación judicial están en curso, las medidas de la orden de protección seguirán produciendo sus efectos hasta que la resolución que resuelva la solicitud de divorcio o separación judicial adquiera fuerza de cosa juzgada. Por otra parte, las medidas adoptadas en aplicación del 3°,

b Una orden provisional

Es provisional ya que el Juez de Familia puede, en cualquier momento y a instancia del Ministerio Fiscal o de una u otra de las partes, o después de haber practicado cualquier diligencia útil de investigación, y después de haber invitado a cada una de las partes a manifestar su vistas, suprimiendo o modificando las medidas previstas en la orden de protección, decidiendo otras nuevas, concediendo al imputado una dispensa temporal del cumplimiento de algunas de las obligaciones que se le imponen o revocando la orden de protección.

5) Remedios

38. Por último, como toda resolución judicial, la orden de protección es recurrible: el recurso se interpone dentro de los quince días siguientes a su notificación y debe interponerse mediante escrito presentado o dirigido a la Secretaría del Tribunal. Tribunal de Apelación. Se pronuncia al respecto, según el caso, por el Presidente Primero del Tribunal de Apelación, el consejero de instrucción o la formación de juicio.

Sin embargo, es probable que este recurso quede privado de todo interés si se escucha después de la finalización de la orden de protección.

39. Cabe señalar que, justificado por la urgencia, este procedimiento acaba resultando ser un procedimiento excepcional.

B. Un procedimiento excepcional

40. El legislador ha tomado conciencia de la especificidad de la violencia doméstica y ha adaptado gradualmente el derecho civil para proteger mejor a las víctimas. Se trata, por tanto, de un procedimiento excepcional ya que se han tomado excepciones con otras ramas del derecho.
Excepcional en más de un sentido, debe ser considerado sucesivamente:

1) La prueba

41. En primer lugar, en cuanto a la ley de la prueba, ya no se trata de la búsqueda de la verdad sino de la búsqueda de la verosimilitud.
En efecto, de conformidad con el artículo 515-9 del Código Civil, el juez de familia sólo puede dictar una orden de protección si existen motivos fundados para considerar probable la comisión de los actos de violencia alegados. Además, la víctima debe estar expuesta al peligro. Estas dos condiciones son acumulativas. Sin embargo, queda por preguntarse acerca de la apreciación de estas nociones.

a) El peligro

42. El peligro es un concepto subjetivo. Sólo el juez de familia puede apreciar la realidad del peligro al que una persona dice estar expuesta dentro de la pareja, gracias a elementos que hacen probables los hechos de violencia alegados.

b) La presunción

43. Al respecto, algunos consideran que existe un riesgo de ruptura de la igualdad entre las partes en el proceso. Se analiza entonces que tal disposición establece una presunción legal de culpabilidad, contraria tanto a los principios fundamentales de nuestro derecho como al Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza a las partes el derecho a un juicio justo.
Sin embargo, tanto la legislación europea como la nacional validan ahora tales excepciones al principio de presunción de inocencia, que deben incluir los elementos que hagan plausibles los presuntos actos de violencia para que el juez de familia dicte una orden de alejamiento. proteccion.
Además, aunque la redacción del artículo 515-9 del Código Civil parezca torpe porque parece invertir los principios que rigen la carga de la prueba, la regla así establecida no es en modo alguno esencial. En efecto, en cuanto a los hechos jurídicos, la prueba en el derecho civil es libre y puede hacerse por simples presunciones del hombre. Estos permiten al juez formar su convicción sobre indicios cuya fuerza probatoria se deja a su libre criterio. En realidad, el texto sólo refleja la voluntad del legislador de aligerar la carga de la prueba, cuya carga sigue recayendo sobre el actor.
Además, si bien el juez de familia se contenta con elementos que hagan probable que la violencia ponga en peligro a la víctima, lo cierto es que para el actor será difícil producir estos elementos ya que lo que sufre ocurre a puertas cerradas.

2) Las paradojas de la protección

a) Según las parejas

44. Además, la orden de protección no sólo deroga el derecho de prueba, sino que atenta contra la propia filosofía de la convivencia, que ya no puede ser considerada como una unión libre ya que el conviviente puede ser expulsado aun siendo titular de arrendatario o propietario de su vivienda. Además, podrá ser condenado a hacerse cargo del coste del alquiler sin tener derecho a ningún subsidio de ocupación, aunque no tenga parentesco con el beneficiario de la orden de protección ni por matrimonio ni por PACS.
Pero una unión libre que ya no lo es porque la víctima de la violencia es esclava de quien la viola, ya no es una unión donde uno es libre de golpear al otro sin que el derecho pueda intervenir.
b) Las paradojas de la protección jurídica

45. Por último, contrariamente a ciertos fundamentos del derecho contractual, el arrendador puede oponerse a un ocupante precario que no sea el firmante del contrato de arrendamiento. Pero este recurso al arrendamiento forzoso no es una novedad en el derecho de familia.

46. ​​En todo caso, la ley de 9 de julio de 2010 creó un arsenal jurídico especial destinado a luchar eficazmente contra la violencia en el seno de la pareja. La aprobación de esta ley y el fortalecimiento de los poderes judiciales fueron fundamentales dado el constante incremento en el número de víctimas de este flagelo. Queda por esperar que la orden de protección resulte ser uno de los principales activos en la lucha contra la violencia, sobre todo porque el carácter represivo de esta ley hace de la respuesta penal un complemento necesario. Hoy en día, el derecho civil y el derecho penal trabajan juntos.

47. La ley de 28 de diciembre de 2019 (1) destinada a emprender acciones contra la violencia doméstica fija el plazo para la emisión de una orden de protección por parte de las JAF en un máximo de seis días (expedición que ya no está condicionada a la presentación de una denuncia ). 

Además, prorroga el uso del dispositivo electrónico BAR (pulsera anticonciliación) en caso de infracción punible con al menos 3 años de prisión cometida contra el cónyuge. 

La ley de 30 de julio de 2020 (2), por su parte, establece en particular:

  • goce directo del domicilio conyugal al cónyuge víctima de violencia. 
  • una suspensión automática de los derechos de visita en caso de delito cometido contra el progenitor víctima desde la acusación, desde la condena o incluso desde el establecimiento del control judicial del progenitor violento. 
  • cumplimiento de la obligación alimentaria de los ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas de una persona condenada por violencia doméstica.