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Desde el 1 de enero de 2002, se presume que los conductores interceptados por exceso de velocidad han recibido información suficiente sobre el retiro de puntos en que incurren. El Consejo de Estado aporta dos nuevas precisiones sobre la acreditación de los datos del conductor sobre las pérdidas de puntos en las que incurre en su permiso de conducción.
En primer lugar, el alto tribunal completa la motivación de su dictamen Gendron (CE, dictamen, 8 de junio de 2011), relativo a las infracciones señaladas con la interceptación del vehículo. Allí había dictaminado que la intervención del decreto del 5 de octubre de 1999 no garantizaba que los formularios de observación y pago anteriores, que no informaban suficientemente a los conductores, no hubieran sido utilizados con posterioridad a esa fecha.
Por otro lado, como ya habían considerado varios tribunales administrativos, el Consejo de Estado admite que estas formas anteriores, denominadas en francos, no podían utilizarse después de la introducción del euro, el 1 de enero de 2002. en consecuencia “para las infracciones señaladas con interceptación del vehículo a partir de esta fecha, la mención en el sistema nacional de permisos de conducción del pago posterior de la multa a tanto alzado permite al juez estimar que al titular del permiso se le ha entregado un acta de infracción que contiene la información requerida”.
Además, el Consejo de Estado considera que la ausencia de información no influye en la retirada de puntos, no sólo cuando el juez de lo penal haya dictado sentencia contradictoria, sino también en caso de sentencia penal.
Maître Grégory DAMY , abogado de Niza; retiro de puntos Actualización 2022