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Condiciones para el Cambio de Sexo en el Estado Civil
Para poder solicitar un cambio de sexo en tu certificado de nacimiento, debes justificar la naturaleza irreversible de las transformaciones físicas visibles.
Esto es lo que acaba de recordar la Corte de Casación en dos sentencias fechadas el 13 de febrero de 2013. En ambos casos, un hombre emprendió acciones legales para que se reemplazara la mención “sexo masculino” en su certificado de nacimiento por la mención “sexo femenino”.
La Corte considera que, para justificar una solicitud de rectificación de la indicación de sexo en un certificado de nacimiento, la persona debe establecer, a la luz de lo que es comúnmente aceptado por la comunidad científica, la existencia y persistencia de un síndrome transexual, así como la naturaleza irreversible de la transformación de su apariencia.
El requisito de la naturaleza irreversible de la transformación de la apariencia reemplaza al de un tratamiento médico-quirúrgico, planteado en las dos sentencias del 11 de diciembre de 1992. Este último requisito había sido interpretado por algunos tribunales como imponer la eliminación de los genitales originales y su reemplazo por genitales artificiales del sexo reclamado (cirugía de reasignación de género).
Circular sobre el Cambio de Sexo en el Estado Civil
El Ministerio de Justicia emitió una circular el 14 de mayo de 2010, en relación a las condiciones para solicitar un cambio de sexo en el estado civil. La circular aconseja a los magistrados del ministerio público que respalden las solicitudes de cambios en el estado civil cuando los tratamientos hormonales, que resulten en una transformación física o fisiológica permanente, junto con posibles cirugías plásticas, hayan llevado a un cambio irreversible de sexo. Cabe destacar que la circular ya no requiere la eliminación de los genitales mediante cirugía de reasignación de género. Esta orientación refleja un cambio en la comprensión legal del cambio de sexo, centrándose en la naturaleza irreversible de las transformaciones físicas en lugar de criterios estrictamente médico-quirúrgicos.
Una circular, del Ministerio de Justicia, fechada el 14 de mayo de 2010, había invitado a los magistrados del ministerio público a emitir una opinión favorable a las solicitudes de cambio de estado civil cuando los tratamientos hormonales, que hayan tenido el efecto de una transformación física o fisiológica permanente, asociados, en su caso, a cirugía plástica, hayan llevado a un cambio irreversible de sexo, sin requerir la eliminación de los genitales.
Bufete de Abogados DAMY 2022