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Cass. soc. 29 de mayo de 2024, nº 22-19.313

¿Constituye una sanción disciplinaria una simple carta de reproche enviada por un empresario a un empleado?

Esta es la pregunta a la que tuvo que responder la Sala de lo Social del Tribunal de Casación en una sentencia de 29 de mayo de 2024 (nº 22-19.313).

En este caso, el empresario había enviado una carta de reproche al empleado, pero no le había sancionado disciplinariamente.

Cuando el empleado fue despedido por falta grave, utilizó esta carta para impugnar su despido, alegando que los actos que se le imputaban ya habían sido sancionados.

El empresario lo impugnó, alegando que los actos citados en la carta eran meros reproches que no habían sido objeto de sanción disciplinaria.

Sorprendentemente, el Tribunal de Casación siguió el razonamiento del empleado, sosteniendo que una carta de reproche escrita por el empresario constituía una sanción disciplinaria cuando el empresario reprochaba al empleado actos que calificaba de ilícitos.

Esta jurisprudencia es contraria a la jurisprudencia actual, ya que hasta hace poco la Sala de lo Social del Tribunal de Casación sostenía lo contrario (a este respecto: Cass. Soc., 20 de marzo de 2024, nº 22-14.465).

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