El 24 de abril de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una esperada sentencia en el caso L. y otros c. Francia. Tres mujeres, menores en el momento de los hechos, acusaron al Estado francés de no haberlas protegido adecuadamente ni haberlas reconocido como verdaderas víctimas en casos de violencia sexual. El TEDH les dio la razón.
Una vulnerabilidad evidente pero ignorada por los tribunales nacionales
El Tribunal criticó al sistema judicial francés por no haber valorado correctamente la situación de vulnerabilidad de las demandantes. Algunas de ellas habían sido hospitalizadas en psiquiatría infantil, tomaban medicamentos fuertes, tenían antecedentes de intentos de suicidio, aislamiento social y una dependencia psicológica hacia figuras de autoridad (en este caso, bomberos).
A pesar de ello, los tribunales franceses consideraron válido el consentimiento a los actos sexuales porque las víctimas no se opusieron explícitamente. Para el TEDH, este análisis es insuficiente: no tiene en cuenta una fragilidad evidente y conocida por los autores de los hechos.
Una aplicación deficiente del derecho penal francés
Desde el 3 de agosto de 2018, el artículo 222-22-1 del Código Penal francés establece que la coacción moral puede derivar de la edad o la vulnerabilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal considera que los jueces franceses no aplicaron correctamente esta disposición. Buscaron signos de consentimiento como si se tratara de adultos, en lugar de analizar si las víctimas estaban en condiciones de dar un consentimiento informado.
El TEDH subraya que la ausencia de resistencia física no equivale a un consentimiento real, especialmente cuando la víctima es menor de edad y padece trastornos psicológicos. En este sentido, Francia incumplió sus obligaciones positivas al no prever un marco jurídico efectivo ni aplicarlo adecuadamente.
Un enfoque europeo centrado en el consentimiento informado
La sentencia se enmarca dentro de los estándares del Convenio de Estambul, que obliga a los Estados a penalizar los actos sexuales no consentidos, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima. Este enfoque protege no solo a los menores, sino también a personas con trastornos mentales o sometidas a influencia emocional o social.
Según el TEDH, los jueces deben verificar primero si el menor era capaz de expresar un consentimiento informado, y luego si los autores de los hechos conocían su fragilidad. Si se cumplen ambas condiciones, los hechos deben calificarse como violación, incluso sin violencia explícita.
Estereotipos sexistas en las sentencias francesas
El Tribunal también condenó el uso de estereotipos sexistas en las decisiones judiciales francesas. Algunas sentencias hicieron referencia al comportamiento seductor de las víctimas o insinuaron una corresponsabilidad en los hechos, lo que derivó en una “victimización secundaria” contraria al artículo 14 del Convenio Europeo.
Una señal clara para la protección de los menores en Europa
Este caso marca un punto de inflexión en la jurisprudencia europea. Obliga a una reflexión urgente sobre cómo los tribunales (en Francia y otros países) valoran el consentimiento sexual de menores vulnerables. Invita a adaptar las prácticas judiciales para evitar juicios culpabilizantes y garantizar una consideración plena del contexto individual de las víctimas.