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A veces desea cancelar un pagaré . El reconocimiento de deudas siendo un acto jurídico, ¿es posible ? ¿Cómo intentar obtener su cancelación?
Sí, si hay defecto de consentimiento
Siendo el reconocimiento de deudas un acto jurídico, el consentimiento del deudor debe ser libre e informado en el momento de su firma. El código civil reconoce tres vicios del consentimiento que permiten obtener la nulidad de un reconocimiento de deudas.
– Error: así ocurre, por ejemplo, si el deudor cree firmar un contrato de préstamo cuando en realidad se trata de un reconocimiento de deuda.
– La violencia también se considera una violación del consentimiento: este es el caso si el pagaré se firmó, por ejemplo, a punta de pistola. La violencia también puede ser más perniciosa con un acreedor que amenaza con presentar una demanda contra el deudor si éste no firma el reconocimiento de deudas.Corresponderá entonces al juez decidir sobre la legitimidad de la violencia.
– Finalmente, el tercer vicio del consentimiento: la estafa, es decir la estafa civil. Se define como las maniobras de un acreedor con el fin de inducir al deudor a firmar el reconocimiento de deudas.
Como deudor, le corresponderá a usted probar ante el juez que la firma de este reconocimiento de deudas estuvo viciada por uno de estos tres vicios del consentimiento.
Sí, si hay un defecto en el formulario
La otra posibilidad de obtener la nulidad del reconocimiento de deudas es el incumplimiento de las formalidades. De hecho, para que un reconocimiento de deuda sea válido, se deben respetar ciertas formalidades. En primer lugar, es necesaria una escritura para cualquier deuda superior a 1.500 €. Segunda formalidad: la cantidad adeudada debe consignarse en cifras y en letras, y de forma manuscrita.
Sin embargo, existen excepciones, particularmente en el campo comercial donde prevalece el principio de libertad de modo de prueba. Además, por razones morales, los cónyuges (cónyuges, convivientes, etc.) no pueden haber establecido un documento escrito entre ellos.
Sin embargo, tenga en cuenta que si el acreedor no tiene estos detalles necesarios, siempre puede intentar demostrar que la deuda es real por cualquier otro medio de prueba, incluidos los testimonios.
Desafío de la deuda en sí
Para obtener la cancelación de la deuda, también se tiene la posibilidad de cuestionarla. Este es el caso cuando ya no existe: en efecto, una deuda puede extinguirse debido a su reembolso. La deuda también puede prescribir: por ejemplo, en materia de alquiler, la prescripción es de 5 años. Además, la deuda puede ser cuestionada si no ha habido contraprestación y no has obtenido nada a cambio, o si es inmoral: es el caso si hemos firmado un reconocimiento de deuda a alguien que estaba vendiendo su riñón o sangre, que son legalmente ‘fuera del estante’.
¿Cómo obtener la cancelación?
Un deudor puede solicitar la nulidad del reconocimiento de deuda ante el tribunal. Pero debes saber que, la mayoría de las veces, no es el deudor quien actúa primero, sino el acreedor: este último cita al deudor ante el tribunal para condenarlo al pago del monto de la deuda. Es en este momento cuando el deudor puede intentar obtener la cancelación del acto. Dependiendo de la naturaleza y el monto de la deuda, el tribunal competente difiere. Si la deuda fue contraída entre comerciantes, sólo el tribunal de comercio puede decidir. Si la deuda se contrajo entre particulares, o entre un particular y un comerciante, es competente el tribunal civil. El tribunal también difiere según el importe de la deuda: alto tribunal para una deuda superior a 10.000 euros,
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