Le régime fiscal des non-résidents tirant l’essentiel de leurs revenus en France

Cass. com. 3 julio 2024, 21-14.947

Cambio de jurisprudencia sobre el efecto relativo de los contratos.

El 3 de julio de 2024 (nº 21-14.947), la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) dictó una sentencia digna de mención en la que ponía en tela de juicio una jurisprudencia consolidada.

En los hechos, se había celebrado un contrato de manutención entre dos empresas, relativo en particular a la descarga de maquinaria. Durante esta operación, el empleado de la empresa encargada de la descarga dañó una de las máquinas.

La empresa propietaria de la máquina reclamó una indemnización a su aseguradora.

Subrogada en los derechos de su asegurado, la compañía de seguros entabló una acción de responsabilidad extracontractual contra la empresa cuyo empleado había dañado la máquina.

La compañía intentó entonces invocar una cláusula de limitación de responsabilidad en su contrato con la empresa propietaria de las máquinas.

El Tribunal de Apelación, siguiendo una jurisprudencia reiterada y aplicando el principio del efecto relativo de los contratos, se negó, como era de esperar, a aplicar esta cláusula cuando la aseguradora era un tercero en el contrato.

Sin embargo, la Cour de cassation dio un paso inesperado al reconocer el derecho del contratante a hacer valer una cláusula de limitación de la responsabilidad contractual frente a la compañía de seguros que era tercero en el contrato.

Con ello se pretende «no frustrar las previsiones del deudor, que se comprometió en consideración a la economía general del contrato, y no conferir al tercero que invoca el contrato una posición más ventajosa que la disponible para el propio acreedor, el tercero de un contrato que invoca, sobre la base de la responsabilidad delictual, un incumplimiento contractual que le ha causado hiḿ daño puede haber establecido frente a él las condiciones y los límites de responsabilidad que se aplican en las relaciones entre partes contratantes.»

Así pues, ahora resulta que un tercero podría ver configurada en su contra una cláusula de limitación de responsabilidad prevista dentro de un contrato en el que no es parte, cuando ejercite una acción de responsabilidad extracontractual contra una de las partes cocontratantes, por los daños causados por la ejecución de dicho contrato.

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