IFI y desmembramiento de la propiedad

AVOCAT NICE INDEMNISATION – La indemnización de las víctimas y el carácter no restrictivo de la nomenclatura “Dintilhac”.

Cass. mixte, 25 de marzo de 2022, dos sentencias, nº 20-15.624 y nº 20-17.072

¿Se funden los perjuicios de angustia por la inminencia de la muerte y de espera y preocupación por los parientes más próximos con los perjuicios de sufrimiento soportado y de afecto por los parientes más próximos?

Esta es la cuestión planteada al Tribunal de Casación.

En dos sentencias, el Tribunal de Casación se ha pronunciado sobre el carácter restrictivo o no de la nomenclatura “Dintilhac”.

Aunque ya se habían producido algunas aperturas al margen de la nomenclatura (cf. perjuicio específico de ansiedad para las personas expuestas al destilbeno (Cass. civ. 1, 2 de julio de 2014, nº 10-19.206) o perjuicio de falta de preparación (Cass. civ. 1, 3 de junio de 2010, nº 09-13.591)), cabía la duda.

Con estas dos sentencias, la situación se ha aclarado: los perjuicios de angustia ante la inminencia de la muerte y de espera y preocupación por los seres queridos no constituyen doble indemnización con el perjuicio del sufrimiento padecido.

Sin embargo, esto debe moderarse, ya que el Tribunal afirma que la autonomía de la categoría de angustia por muerte inminente se acepta debido a :

– El estado de conciencia de la víctima

– La naturaleza y el alcance de las lesiones

– El tiempo de supervivencia de la víctima.

En cuanto a la pérdida de expectativas y la angustia de los familiares, la autonomía está condicionada a la demostración de

– Una determinada naturaleza del suceso

– Una intensidad particular del suceso

– La prueba de lesiones graves o de la muerte de la víctima directa.

Por lo tanto, es necesario un cierto grado de especificidad para incluir elementos ajenos a la nomenclatura, e incluso un cierto grado de gravedad.

Este umbral de gravedad también varía, ya que el Tribunal de Apelación de París admitió, en el marco de un atentado, la angustia de muerte inminente para una víctima que sobrevivió al atentado.

Por último, hay que señalar que, aunque se admite la autonomía, estos conceptos excepcionales no existen de la misma manera que los demás perjuicios y el Tribunal los suele denominar “perjuicios específicos indemnizados de manera autónoma”.

Por lo tanto, su abogado tendrá que luchar con especial ahínco por estos conceptos si espera verlos confirmados.

En cualquier caso, Grégory DAMY, abogado del Colegio de Abogados de Niza, le ayudará a obtener la indemnización de todos sus perjuicios.

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