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¿ Qué es la donación antes de  la herencia? ¿Quién puede recibirlo? 

EN “AVANCE DE ACCIONES PATRIMONIALES”

Una persona siempre tiene la opción de dar parte de su patrimonio a uno de sus herederos por adelantado: esto se llama donación  antes  de la sucesión, antes llamada donación antes de la sucesión. En caso de donación, el donante quiere gratificar a uno de sus herederos, pero respetando la igualdad entre todos sus herederos, es decir que esta donación será transferible al patrimonio del donante. También puede querer gratificar especialmente a un heredero sin respetar la igualdad y, en este caso, haría una donación sin participación. Cualquier bien puede ser objeto de una donación previa a la sucesión (edificio, bienes muebles, cantidad de dinero, acciones, etc.).

¿QUIÉN PUEDE RECIBIRLO?

La persona que recibe la donación debe ser heredero presunto, es decir, debe ser una persona que sea uno de los herederos en el contexto de la herencia del donante: puede ser un hijo, del cónyuge, de un infante… no se puede ser tercero porque un tercero no es heredero presunto.

¿Y CUANDO MUERE EL DONANTE?

En el momento de la muerte del donante, el heredero que se haya beneficiado de la donación como anticipo de la herencia deberá informar a la herencia. Reconstruiremos ficticiamente el patrimonio del donante entre los bienes que poseía al momento de su muerte y los bienes que dio, como si nunca hubiera hecho una donación. A partir de ahí, reconstituiremos la masa a repartir y reharemos un reparto equitativo entre los diferentes herederos.
Si un heredero ha recibido una suma superior a su parte de la herencia, deberá una indemnización a los demás herederos (conocida como “indemnización de declaración”) para compensar los derechos de sus herederos y la violación de la igualdad, que está protegida por ley. . . .

¿CUÁL ES EL IMPUESTO?

Para determinar el costo fiscal de una donación anticipada de acciones sucesorias, determinaremos la base imponible. La base imponible es la base de cálculo, es decir, el valor de los bienes objeto de la donación, minorado por una rebaja. La indemnización es una suma global fijada por el legislador y que depende de los vínculos familiares entre el donante y el donatario (beneficiario de la donación).
Por ejemplo, la asignación para donaciones entre padres e hijos es de 31.865 € cada quince años, es decir, cada quince años, los padres pueden dar esta cantidad a su hijo sin que éste tenga que pagar impuestos. Si la donación supera esta cantidad, el beneficiario deberá pagar un impuesto que se calculará a plazos en función del exceso de esta cantidad fija.
Société d’Avocats Damy , Niza, ¿Cómo hacer un anticipo de su patrimonio?, Actualización 2022.