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Autorización de datos Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2012, se autoriza al Director General de la Policía Nacional , al Director General de Gendarmería Nacional y al Director General de Aduanas y Derechos Indirectos, para implementar el tratamiento automatizado de los datos personales del personal denominado “ Objetivos Nacionales de Narcóticos”. Archivo” (FNOS) cuyo objeto es coordinar la actuación de los servicios que contribuyen a la represión del narcotráfico mediante la identificación de las personas sujetas a investigaciones judiciales o aduaneras en esta materia.
Un sistema de procesamiento automatizado de delitos relacionados con las drogas: –
Los datos personales y la información contenida en el tratamiento se refieren a:
– personas sujetas a procesos judiciales relacionados con uno de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes o sustancias venenosas previstos y castigados por los artículos 222-34 a 222-37 y 222-39 de el Código Penal y L. 5432-1 del Código de Salud Pública;
– a las personas sujetas a una investigación aduanera relacionada con alguno de los delitos previstos y sancionados por los artículos 38, 414, 417, 419, 426 y 428 del código aduanero, cuando se trate de estupefacientes, – la identidad y datos de contacto profesional del Los datos de contacto de los investigadores y magistrados también se registran en el procesamiento (art. 2).
Autorización e implicaciones de OSIRIS: garantía de confidencialidad y protección de datos: –
Estos datos e información se conservan durante dos años desde su registro. No obstante, cuando las personas antes mencionadas ya no estén sujetas a procedimientos judiciales o aduaneros, los datos relativos a estas personas se suprimen (art. 3).
Las personas que tienen acceso, en razón de sus atribuciones y dentro de los límites de la necesidad de saber, a estos datos e información están estrictamente identificadas en el artículo 4 del decreto. Si el artículo 6 de este mismo decreto dispone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ley de 6 de enero de 1978 antes referida, los derechos de acceso y rectificación se ejercen ante la Comisión Nacional de Informática y de las libertades, afirma que a este tratamiento no le es aplicable el derecho de oposición previsto en el artículo 38 de la misma ley.
Más recientemente, el decreto del 12 de enero de 2016 autoriza el tratamiento automatizado de datos personales denominado “herramienta y sistema de información en materia de delitos de drogas” (OSIRIS) (JORF n°15 del 19 de enero de 2016, texto n° 28).
Se autoriza al Director General de la Policía Nacional, al Director General de Gendarmería Nacional y al Prefecto de Policía para implementar un tratamiento automatizado de datos personales denominado “herramienta y sistema de información en materia de delitos de drogas” (OSIRIS) con las siguientes finalidades: 1
. ° Evaluar la situación nacional y la actividad de los servicios en materia de uso y tráfico ilícito de productos estupefacientes en el marco de la lucha contra estos fenómenos;
2° El establecimiento de estadísticas relativas a los hechos observados.