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Dado que la libertad de asociación incluye la libertad de no asociarse, ahora se acepta que la cláusula de un contrato de arrendamiento comercial que exige que el arrendatario se afilie a la asociación de comerciantes y mantenga su membresía durante la duración del contrato de arrendamiento es absolutamente nula. Hasta que se difunda la sentencia, la cuestión de los efectos que deben atribuirse a esta nulidad dividió a los magistrados de las salas civiles.

En efecto, si, naturalmente, las salas civil tercera y primera coincidieron en el carácter retroactivo de la cancelación, obligando a la asociación a reembolsar al arrendatario el importe de las aportaciones pagadas, su apreciación divergió sobre la cuestión del pago, para el comerciante, de una suma por las actividades de la asociación (promoción, animación, etc.) de las que se haya beneficiado. Los altos magistrados de la tercera sala civil se mostraron favorables a ello. Por el contrario, en nombre del derecho a la tutela judicial efectiva (y al amparo de los artículos 6, § 1, 11 y 13 del Conv. EDH), sus homólogos de la primera sala civil habían censurado a un tribunal de apelación que había ordenado el arrendatario a pagar a la asociación una suma equivalente al importe de las aportaciones por enriquecimiento injusto (Civil. 1º, 20 de mayo de 2010, anterior).

Sin embargo, con esta decisión de rechazo del 12 de julio de 2012, la primera sala civil rompe con su posición de 2010, adhiriéndose a la doctrine defendida por los magistrates de la tercera sala civil. After having reserved the Tribunal de Apelación for having “retenido exactamente”, there is only the nullity retroactiva of the clause tiene por efecto devolve a las parties su suación inicial, que el arrendatario debía restore el valor de los servicios de los qu’benefició. .

Grégory Damy Abogado mercantil Niza