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Con una extensión de 300 páginas y abordando multitud de cuestiones diversas, el texto pronto se denominaría “ley fluvial” o incluso “catedral legislativa”, para evitar la simple expresión de “ley general”.

Complejidad y Desafíos de la Ley Duflot

Evidentemente, no se usurpan tales calificativos: complejidad de la legislación aplicable a los distintos contratos de arrendamiento de vivienda, reforma en profundidad del marco que regula las condiciones de ejercicio de las profesiones inmobiliarias, refuerzo del formalismo necesario para las operaciones de compraventa de bienes inmuebles patrimonio, evolución cambios sustanciales en las normas urbanísticas… Todos los actores interesados ​​se encuentran en esta primavera de 2014 con numerosas dificultades para evaluar las consecuencias que tales cambios tendrán en el ejercicio diario de su actividad, y las inquietudes expresadas parecen justificadas, para decir lo mínimo.

As a central actor in real estate transactions and real estate management, the real estate agent will demonstrate more of a great capacity for adaptation, in the medida in which Ley Duflot has profoundly modified the organization and the conditions of ejercicio de su profession, al tiempo that increases the number of obligations that the incumbent during the ejecución of his mission.

Formalismo y Obligaciones en la Venta de Lotes en Condominio

Con el deseo de informar más eficazmente a los possible compradores de lotes en coproppiedad de los riesgos que esta compra puede presentar, el legislador ha “definitivamente el centro de gravedad de la compraventa”, al multiply las reglas de form que deben respetarse tanto en el anuncio de la venta de la propiedad y en el contrato de venta.

En particular, el artículo 54 de la ley crea un nuevo artículo L721-1 en el Código de Construcción y Vivienda , disponiendo que:

“Los anuncios relativos a la venta de un lote o parte de un lote de un inmueble sujeto a la condición de copropiedad deberán mencionar:

1° El hecho de que la propiedad esté sujeta al estado de copropiedad; 2° El número de lotes; 3° El importe medio anual de la parte, a cargo del vendedor, del presupuesto provisional correspondiente a los gastos corrientes definidos en el artículo 14-1 de la ley n° 65-557, de 10 de julio de 1965, que establece el estatuto de la copropiedad de edificios construidos.

Los anuncios también deben especificar si el sindicato de copropietarios es objeto de procedimientos llevados a cabo sobre la base de los artículos 29-1 A y 29-1 de la citada ley n° 65-557 de 10 de julio de 1965 y el artículo L. 615-6 de este código. »

¿Significa esto que el mercado de venta de lotes en condominio está a punto de sufrir las nefastas consecuencias de un formalismo considerado por algunos demasiado rígido? La respuesta merece un matiz considerable, por dos razones.

Por un lado, el legislador no ha previsto ninguna sanción específica para tales obligaciones.

Por otro lado, parece muy poco probable que el anuncio de la venta de un inmueble sea lo suficientemente preciso y completo para poder ser aceptado incondicionalmente, por lo que en la práctica sólo puede constituir una invitación a iniciar negociaciones y no una oferta. excluyendo así cualquier perspectiva de sanción en términos de derecho contractual.

La conclusión resultante parece bastante simple: los agentes inmobiliarios no tienen, por el momento, la obligación real de incluir en sus anuncios de venta de lotes en copropiedad la información mencionada en el artículo L721-1 del Código. construcción y vivienda.

Without embargo, the early adoption of a code of ethics, supervised by the newly created commission for the control of management activities and real estate transactions, may reasonably be expected to bring about disciplinary sanctions.

Bufete de abogados DAMY