Acoso en jaurías: basta con un mensaje

El apartado 1 del artículo 222-33-2-2 del Código Penal tipifica como delito «el acoso a una persona mediante comentarios o comportamientos reiterados cuya finalidad o efecto sea degradar sus condiciones de vida, con el consiguiente menoscabo de su salud física o mental».

En una ley aprobada el 3 de agosto de 2018, el legislador añadió un segundo apartado a este artículo, que estipula que el delito también se constituye «cuando estos comentarios o comportamientos sean impuestos a la misma víctima por varias personas, de forma concertada o a instancias de una de ellas, aunque cada una de estas personas no haya actuado de forma reiterada».

De este modo, el legislador ha querido castigar los actos de «acoso en grupo».
Este apartado precisa que, para que el delito sea constitutivo, los actos de acoso deben ser reiterados, pero no es necesario que sean cometidos por un único autor.

En una sentencia de 29 de mayo de 2024, el Tribunal de Casación declaró:
«Habiendo establecido que el acusado participó personalmente en comentarios o comportamientos repetidos impuestos a la misma víctima con el objeto o el efecto de degradar las condiciones de vida de la víctima, emanados de varios autores, con el conocimiento de que el acto que estaba cometiendo formaba parte de una repetición, no era necesario identificar, fechar y calificar todos los mensajes emanados de otras personas y dirigidos contra la parte civil, ni verificar que el mensaje del demandante había sido efectivamente leído por la persona a la que iba dirigido».

Cass. crim., 29-05-2024, n° 23-80.806, F-B, Casación.

En este caso, el autor había enviado un solo mensaje, ahogado en la avalancha de mensajes del paquete de acoso, un mensaje que la víctima tal vez ni siquiera había leído.

Consideró que el envío de este único mensaje no constituía delito.

El Tribunal de Casación consideró que el autor había «participado a sabiendas en un movimiento de manada, y que sus actos tuvieron por objeto o por efecto, al hacer que la víctima perdiera su escolaridad, quedara aislada y necesitara protección policial, provocar un deterioro de sus condiciones de vida que se tradujo en un perjuicio para su salud física o mental, tal como acreditó un certificado médico».

El Tribunal concluyó que la condena estaba justificada: independientemente del número de mensajes enviados, cualquier participación, por pequeña que sea, en el acoso de una manada está penada por la ley.

Maître Grégory DAMY cuenta con más de 19 años de experiencia y fue miembro del grupo de defensa penal durante varios años. Defenderá fervientemente los intereses de cualquier víctima. El bufete se ha convertido en un experto en la defensa de las víctimas tanto en causas penales como civiles.

CDD cumulatif

Cass. civ. 3ª, 6 de junio de 2024, nº 23-10.526

¿Debe el acreedor de una SCI demandar a la sociedad antes de que los socios hayan vendido sus acciones para poder demandar a los socios el reembolso?

Esta fue la cuestión abordada por la Sala Tercera de lo Civil del Tribunal de Casación en una sentencia de 06 de junio 2024 (no. 23-10.526).

En este caso, una SCI había suscrito un préstamo con un banco, reembolsable en 240 cuotas.

Unos años después de la concesión del préstamo, los socios vendieron todas sus acciones.

Tras la venta, el banco demandó a los socios vendedores para que le devolvieran el préstamo.

El Tribunal de Apelación dictaminó que la demanda del banco era inadmisible, ya que consideró que el banco no había cumplido la condición de haber perseguido previamente a la empresa en vano antes de que los socios vendieran sus acciones.

El Tribunal de Casación revocó esta decisión, señalando que, en efecto, es un requisito previo a la acción judicial que la SCI haya sido demandada en vano.

Por otra parte, dictaminó que este requisito previo sólo debe cumplirse antes de que los socios sean demandados, y no antes de que hayan vendido sus acciones.

En otras palabras, esta sentencia reitera el principio establecido en el artículo 1837 del Código Civil, según el cual los socios de una sociedad patrimonial no mercantil (SCI) responden indefinidamente de las deudas sociales, en proporción a su participación en el capital social.

Esto significa que, aunque se vendan sus acciones, los socios siguen siendo responsables de las deudas de la empresa.

¿Tiene alguna pregunta sobre derecho de sociedades? Maître DAMY, abogado especializado en derecho de sociedades, puede asesorarle y ayudarle en todas sus cuestiones jurídicas.