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Las acciones de GFA, en principio gravables en la IFI sobre su valor de mercado el 1 de enero del año fiscal, pueden estar totalmente exentas si constituyen propiedad profesional o son objeto de un arrendamiento rural a largo plazo.
Los bienes utilizados para el ejercicio de una actividad agrícola se consideran bienes profesionales si esta actividad corresponde a una profesión real, es decir, al ejercicio, regular y constante, de una actividad susceptible de proporcionar a quien la ejerce los medios de satisfacer las necesidades de su existencia.
En este caso, los contribuyentes IFI invocaron el carácter de patrimonio profesional de las acciones de GFA relativas a fincas rústicas dadas en régimen de aparcería por entender que la actividad de arrendamiento de fincas rústicas en régimen de aparcería constituía la parte esencial de su actividad económica. El Tribunal de Casación confirma la decisión del Tribunal de Apelación. Las acciones de GFA no pueden ser calificadas como activos profesionales ya que sus ingresos eran bajos y no proporcionaban a sus propietarios la mayor parte de sus recursos. Los contribuyentes habían declarado esencialmente el déficit agrario en los períodos considerados, mientras que las pensiones que percibían ascendían a más de 30.000 euros y 43.800 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2018, el ISF se transformó en un impuesto a la riqueza inmobiliaria (IFI) al amparo del artículo 975 del Código General Tributario (CGI) (1). La IFI, con un campo de aplicación más restringido, se limita únicamente a bienes inmuebles, sin embargo, se mantiene la jurisprudencia relativa a las acciones de GFA.
1) Artículo 975 del Código General Tributario:
Maître Grégory Damy, Abogado de Niza, Derecho fiscal.