En marzo de 2025 informamos sobre la decisión dictada por el Tribunal de Apelación de Lyon que condenó a la sociedad LOCAM a una multa penal de 1,2 millones de euros por prácticas comerciales engañosas.

Dicha decisión se inscribía en un litigio penal de gran envergadura, iniciado a raíz de prácticas sistemáticas de captación fuera de establecimiento dirigidas a profesionales independientes y a pequeñas estructuras.

Unas semanas más tarde, publicamos un análisis jurídico exhaustivo sobre el alcance de esta condena penal, poniendo de relieve tanto sus fundamentos normativos y jurisprudenciales como sus posibles consecuencias civiles para los profesionales afectados por estos montajes contractuales.

Un año después, dicho análisis ha sido confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Casación, mediante sentencia de 6 de enero de 2026 (n.º 24-81.212, publicada en el Boletín).

  1. Confirmación de un principio: el Código de Consumo puede aplicarse entre profesionales

Las sucesivas decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales penales consagran la aplicabilidad del Código de Consumo entre profesionales, en los supuestos de captación fuera de establecimiento, cuando concurren las siguientes condiciones:
– el contrato no entra dentro de la actividad principal del profesional captado;
– dicho profesional emplea cinco trabajadores o menos;
– la operación contractual se presenta como un arrendamiento sin opción de compra.

Estos criterios, previstos en el artículo L.221-3 del Código de Consumo, han sido ahora claramente avalados por el Tribunal de Casación.

  1. El rechazo definitivo del argumento de los «servicios financieros»

La sentencia de 6 de enero de 2026 pone definitivamente fin al debate.

LOCAM sostenía que sus contratos constituían «servicios financieros» en el sentido del Derecho europeo, lo que habría supuesto su exclusión del ámbito de aplicación del Código de Consumo.

El Tribunal de Casación, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, rechaza este argumento y valida el razonamiento del tribunal de apelación:

«Los jueces […] deducen que los contratos de arrendamiento de larga duración, aun cuando se celebren con clientes profesionales, no pueden calificarse como operaciones bancarias o de crédito en el sentido del Código Monetario y Financiero, ni como un servicio financiero en el sentido de la Directiva europea n.º 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011.»

Asimismo, el Tribunal precisa que el criterio determinante es el objeto principal del contrato: cuando el arrendamiento prevalece sobre el crédito, las normas protectoras del Código de Consumo resultan aplicables, incluso cuando el firmante es un profesional.

  1. Una interpretación defendida desde hace tiempo por nuestro despacho

Esta posición no resulta sorprendente.

Ya en marzo de 2025, en nuestra publicación, escribíamos:

«Un arrendamiento sin opción de compra no es una operación de crédito. […] Las pequeñas estructuras pueden, por tanto, beneficiarse del derecho de desistimiento.»

Nuestro análisis penal publicado en abril de 2025 concluía igualmente que:

«Estos contratos entran plenamente en el ámbito de las disposiciones protectoras del Derecho de Consumo, siempre que se cumplan los criterios del artículo L.221-3.»

Es exactamente lo que acaba de confirmar el Tribunal de Casación.

  1. Consecuencias prácticas para los profesionales afectados

Los profesionales independientes, liberales, artesanos o gerentes de pequeñas empresas que hayan suscrito un contrato LOCAM o un montaje equivalente (AXECIBLES + LOCAM, GRENKE, LEASECOM, etc.) disponen hoy de una base jurisprudencial sólida e incontestable para:
– solicitar la nulidad del contrato principal;
– obtener la declaración de caducidad del contrato de financiación por interdependencia;
– reclamar la restitución de las cantidades abonadas, incrementadas con intereses;
– poner fin a los adeudos todavía en curso;
– obtener, en su caso, la desactivación de los sitios web o programas informáticos afectados.

El plazo de prescripción es, en principio, de cinco años desde la fecha de firma o del último cargo.

Por tanto, todavía es posible actuar, incluso respecto de contratos antiguos.

  1. El acompañamiento del despacho DAMY

El despacho DAMY – Sociedad de Abogados acompaña desde hace varios años a los profesionales víctimas de este tipo de montajes contractuales, ya sea:
– en vía de acción (nulidad, restitución, caducidad);
– en defensa (oposición a requerimientos, impugnación de ejecuciones forzosas);
– o en el marco de negociaciones amistosas o acuerdos transaccionales.