IFI y desmembramiento de la propiedad

DERECHO INMOBILIARIO: LA GARANTÍA FUTURA (O) FINANCIERA DE BUEN FIN
¿QUÉ ES?

La garantía de terminación futura es una forma de protección ofrecida a los compradores de bienes inmuebles, generalmente en el marco de un proyecto de construcción o de promoción inmobiliaria, más comúnmente conocida como “venta en el estado futuro de terminación” (VEFA).

Se trata de comprar una propiedad que aún está en construcción.
Para evitar cualquier problema con la entrega de la propiedad, se puede establecer una garantía.

Esta garantía asegura que la propiedad adquirida se terminará de acuerdo con los términos del contrato, incluso si el constructor quiebra o tiene dificultades financieras antes de que finalice la construcción.

Por ejemplo, cuando usted compra un piso en un edificio en construcción, la garantía de terminación futura le asegura que, aunque el contratista tenga problemas y no pueda terminar el edificio, usted no perderá su inversión.
Si el vendedor incumple, la garantía entra en juego para financiar la finalización de la obra o reembolsarle a usted.

ATENCIÓN: la GFA es obligatoria en el sector de la promoción inmobiliaria residencial (por ejemplo, promotores inmobiliarios, promotores y constructores de viviendas unifamiliares).

En cambio, es opcional para los edificios de oficinas o comerciales.
¿GARANTÍA DE QUIÉN?

Esta garantía suele exigirse por ley en muchos países para proteger a los compradores contra los riesgos asociados a la compra sobre plano.
Suele emitirla una compañía de seguros especializada en construcción.

Como se indica en el artículo R216-17 del Código de la Construcción y de la Vivienda francés, esta garantía la proporciona un banco, una entidad financiera autorizada a realizar operaciones hipotecarias o una compañía de seguros autorizada.

¿CÓMO BENEFICIARSE Y HACER VALER SUS DERECHOS?

Para beneficiarse de esta garantía, el comprador debe, por lo general, cumplir determinadas condiciones, como el pago regular de las cuotas acordadas o la notificación inmediata en caso de problema o retraso en la construcción.
En principio, la garantía de buen fin finaliza cuando se termina la construcción (artículo R261-24 del CCH).

Es decir, una vez finalizadas las obras e instalados los equipamientos indispensables para el buen uso del inmueble (por ejemplo, gas, agua, electricidad, etc.).

Sin embargo, si las condiciones de su contrato no estipulan que el avalista debe correr con los gastos de finalización de las obras, no habrá ningún plazo establecido.

¿Tiene alguna pregunta sobre GFA?

No dude en ponerse en contacto con nuestro bufete, que podrá asesorarle lo mejor posible.