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El trabajador podrá tomar nota de la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento de sus obligaciones esenciales por parte del empleador.

Según la gravedad de los hechos, la realización de un acto se analiza en un despido sin causa real y grave o en una renuncia (SOC, 25 de junio de 2003, n.° 01-43.679, Bol. civ. V, n.° 209).

El impago de salarios, la falta de suministro de trabajo, la inobservancia de las normas de seguridad, el incumplimiento del descanso semanal, son, a modo de ejemplo, todas las conductas graves del empleador que pueden justificar la adopción de medidas del empleado

Un concepto pretoriano, la toma de un acto ha entrado recientemente en el Código del Trabajo gracias a la Ley No. 2014-743 del 1 de julio de 2014.

Este texto establece un procedimiento acelerado para las solicitudes de calificación de actos presentadas por el trabajador por dos motivos:

– por un lado, el litigio se presenta directamente ante la oficina judicial, sin fase de conciliación
– por otra parte, el Consejo dispone de un plazo de un mes para examinar la solicitud

La rapidez está tanto más justificada cuanto que el trabajador que ha tomado nota de la rescisión de su contrato de trabajo no es indemnizado por el seguro de desempleo en espera de la decisión del tribunal laboral.

Tribunal de Casación, en lo civil, Sala de lo Social, 26 de marzo de 2014, Sin embargo, esta tramitación acelerada de solicitudes no debe incentivar a los trabajadores a rescindir su contrato ante cualquier conducta defectuosa por parte de su empleador.

La Sala de lo Social del Tribunal de Casación aclaró recientemente que los incumplimientos de los que se acusa al empleador deben ser lo suficientemente graves como para impedir la continuación del contrato de trabajo (Cass. soc., 26 de marzo de 2014, n°12-23.634; Cass. soc., 26 de marzo de 2014, N° 12-35.040; Cass. soc., 26 de marzo de 2014, N° 12-21.372).

Así, tanto la gravedad de las faltas del empresario como el tiempo transcurrido entre su comisión y la interposición de una acción condicionan la calificación de la interposición de una acción como despido sin causa real y grave.

Al igual que las faltas graves que justifican el despido, las deficiencias del empleador deben, por tanto, ser intolerables, imposibilitando el mantenimiento de la relación laboral.

Queda por ver si el objetivo de velocidad apuntado por el legislador será alcanzable en la práctica, dada la congestión de los tribunales laborales.

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