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El artículo L. 511-1 del Código Monetario y Financiero define el concepto de entidad de crédito. “Las entidades de crédito son personas jurídicas que realizan operaciones bancarias como profesión habitual. Comprenden la recepción de fondos del público, las operaciones de crédito, así como la provisión de clientes o la gestión de medios de pago”.
Ya conviene precisar que esta definición no está perfectamente armonizada con el derecho comunitario (véase, para un estudio detallado, G. Damy, Les aspectos juridique des fusions et adquisiciones Bancaires Nationales et Européennes, Litec, 2005, núm. 411 y ss.) .
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Bufete de abogados by Master Grégory DAMY , abogado del colegio de abogados de Niza. Derecho financiero.