LA SOCIEDAD DE ACCIÓN CONJUNTA SIMPLIFICADA (SAS)
Como su nombre indica, es una empresa cuyo funcionamiento se simplifica considerablemente en comparación con una sociedad anónima. Para todos aquellos que deseen separar su patrimonio de su patrimonio, es posible crear una sociedad anónima simplificada en la que se les pagará. Como en toda sociedad anónima, el accionista sólo responde de las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus aportes. Sus bienes muebles dejarán de ser prenda de las deudas derivadas de las actividades de la empresa, quedando por lo tanto protegidos de las acciones judiciales de los acreedores de la empresa.
Eso no es todo: los futuros socios de SAS tienen un gran margen de maniobra basado en la libertad de contrato. Esto les permite adaptar fácilmente su SAS a su situación concreta.
Una sola persona puede constituir una SAS, denominada SASU (ver su modelo a continuación) La ley de 4 de agosto de 2008 sobre la modernización de la economía, para incentivar la creación y desarrollo de las PYMES, aligeró el régimen general de las SAS en los siguientes puntos:
– Para todas las SAS, el nombramiento de un auditor ya no es obligatorio, a menos que la empresa supere ciertos umbrales.
– Además, las SAS ya no están obligadas a tener un capital mínimo. En adelante, los estatutos sociales fijarán libremente el importe del capital social. Los socios pueden optar por complementar el aporte de capital con pagos en cuentas corrientes, lo que tiene la ventaja de ser más flexible. Estos compromisos de pago pueden constituir el seguro de una reserva de efectivo para los administradores en caso de necesidad.
Las acciones son, en principio, libremente negociables, es decir, vendibles.
PLAN DE ESTATUTOS DE UNA SAS
LOS SUSCRITO, X, Y y Z… (la mayor cantidad posible de accionistas) HAN EXPUESTO PREVIAMENTE LO SIGUIENTE: PREÁMBULO
ESTATUTOS
TÍTULO 1: FORMA – DENOMINACIÓN – OBJETO – SEDE – DURACIÓN
Artículo 1 – FORMA
Artículo 2 – RAZÓN SOCIAL
Artículo 3 – OBJETO SOCIAL
Artículo 4 – OFICINA CENTRAL
Artículo 5 – DURACIÓN
TÍTULO 2: APORTES – CAPITAL SOCIAL – ACCIONES
Artículo 6 – CONTRIBUCIONES
1 – Aportes en efectivo
2 – Aportes en especie
3 – Aportes en la industria
4 – Resumen de contribuciones
Artículo 7 – CAPITAL SOCIAL (OPCIÓN n° 1): Acciones del mismo tipo.
Artículo 7 – CAPITAL SOCIAL (OPCIÓN n° 2): Acciones de diferentes tipos
.1. Acciones ordinarias y acciones preferentes
2. Desaparición de participaciones preferentes
a) Amortización de acciones preferentes
b) Conversión de acciones preferentes
Artículo 7 bis – ACCIONES REPRESENTATIVAS DE CONTRIBUCIÓN EN LA INDUSTRIA
Artículo 8 – CAMBIOS EN EL CAPITAL SOCIAL
1 – Ampliación de capital
2 – Liberación de acciones
3 – Reducción del capital social
Artículo 9 – FORMA E INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
1 – Formulario
2– Indivisibilidad
Artículo 10 – CONDICIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES
Artículo 11 – INALIENABILIDAD DE LAS ACCIONES
Artículo 12 – TRANSMISIÓN DE ACCIONES – DERECHO DE PREFERENCIA
Artículo 13 – APROBACIÓN
Artículo 14 – CAMBIO EN EL CONTROL DEL ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD
Artículo 15 – EXCLUSIÓN
Artículo 16 – GARANTÍA DE ACTIVOS Y PASIVOS
Artículo 17 – DERECHOS Y OBLIGACIONES ADHERIDOS A LAS ACCIONES
TÍTULO 3: ADMINISTRACIÓN – DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA SOCIEDAD – CONTRATOS REGULADOS
Artículo 18 – EL PRESIDENTE
Artículo 18 bis – EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 19 – GERENTES GENERALES
Artículo 20 – AUDITORÍA
Artículo 21 – ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS EJECUTIVOS
TÍTULO 4: DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 22 – ÁREA RESERVADA PARA LA COLECTIVIDAD DE ACCIONISTAS
Artículo 23 – DECISIONES COLECTIVAS DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 24 – ACCIONISTA ÚNICO
TÍTULO 5: RESULTADOS SOCIALES
Artículo 25 – EJERCICIO SOCIAL
Artículo 26 – CUENTAS ANUALES
Artículo 27 – ASIGNACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 28 – COMITÉ DE OBRA
TÍTULO 6: DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN
Artículo 29 – DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN
Artículo 30 – DISPUTAS
Artículo 31 – AUDITORES DE CUENTAS
Artículo 32 – COMPROMISOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN
Artículo 33 – PUBLICIDAD