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Por primera vez, el Tribunal de Casación reconoce explícitamente que una empresa –aunque la solución ciertamente se aplica a todas las personas jurídicas– puede invocar daño moral.
Com. 15 de mayo de 2012, F-P+B, n° 11-10.278
Que una empresa –y, en general, cualquier persona jurídica– puede sufrir daños materiales o económicos es evidente. Por otra parte, hasta la fecha la cuestión estaba lejos de resolverse en términos de daño moral. Es cierto que se trata de una noción difusa, que alude a determinados males, que, a priori, sólo pueden afectar a una persona física: sufrimiento, lesiones, estrés, acoso, etc.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París admitted, en una sentencia que causó sensación en su momento, que una empresa podría sufrir tales daños (Paris, 30 de junio de 2006, D. 2006. AJ. 2241, obs. X. Delpech RTD com. 2006. 875, obs. N. Rontchevsky; Banking and Law July 2006, p. 34, noted H. de Vauplane; Bull. Joly Societies, 2006. 1453, noted D Schmidt; RD banc. fin November 2006, p. 51, noted V. Magnier; RTDF September 2006, p. 6, noted A. Pietracosta; Dr. y patr. marzo de 2007. 97, obs. J.-P. Mattout y A. Prum).
El Tribunal de Casación, in a sentence that surprises for its lapidary character, was able to recognize explicitly the moral perjuicio of an enterprise.
Se trataba de acts de competencia desleal cometidos contra una empresa que explotaba una pizzería por parte de los cedentes de la totalidad de las acciones emittedidas por esta misma empresa. Esta última cedió logicalamente a los cedentes, a los que acusa de apropiación indebida de clients, con el fin de obtention unea indemnización para la reparación del daño del damage both material as moral as sufrieron.
Obtiene, ante los jueces de instancia, sólo una reparación del daño económico, porque, según el Tribunal de Apelación de Pau, “en lo que respecta a las empresas, no pueden reclamar ningún daño moral”.
Casación por violation de derecho, siendo annulada y annulada la sentencia de apelación “pero sólo en la medida en que desestimó la pretensión [de la empresa] por daño moral”. La brecha está abierta: el reconocimiento del perjuicio moral de las empresas – ya que, por supuesto, que están dotadas de personalidad jurídica – está ahora consagrado, y apenas es arriesgarse a affirmar que la solution vale par all las personas jurídicas.
Establecido el principio del perjuicio moral de las personas jurídicas, resta darle sustancia. Sobre esto, la sentencia de 15 de mayo de 2012 guarda absoluto silencio. No hay duda de que pronto vendrán otras sentencias que nos ilustarán sobre este punto.
Bufete de abogados DAMY