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Detalles sobre el concepto de sociedades francesas y extranjeras:
Para el cobro de los derechos de transmisión a título oneroso sobre la cesión de derechos sociales, son sociedades francesas aquellas cuyo domicilio social se encuentra en Francia (véase la doctrina administrativa básica (DB) 7 D 5 § 12). Por el contrario, todas las empresas cuya sede social no se encuentra en Francia se consideran extranjeras.
Detalles sobre el concepto de acciones cotizadas:
Las acciones cotizadas, tal como se especifica en I del artículo 726 del CGI, son aquellas que se negocian en un mercado regulado de instrumentos financieros en el sentido del artículo L. 421-1 del Código Monetario y Financiero o en un sistema multilateral de negociación dentro del sentido del artículo L. 424-1 del mismo código.
Aclaraciones sobre la noción de escritura:
Por escritura, en el sentido del artículo 726 I-1° de la CGI, se entiende todo escrito que forma título con respecto a cada una de las partes, cualquiera que sea su forma.
En cuanto a la venta de acciones de sociedades cotizadas, el hecho imponible es el otorgamiento de la escritura (artículo 635-7° del CGI). En ausencia de un acto, por lo tanto, no hay impuestos. Este es particularmente el caso de las transacciones realizadas en el mercado que siempre están fuera del alcance de las tarifas de registro.
En cuanto a la enajenación de acciones de sociedades no cotizadas, el hecho desencadenante consiste en la enajenación o ejecución de la escritura si la hubiere (artículo 635-7° y 639 del CGI).
Detalles relacionados con el alcance:
La transmisión de acciones debe entenderse en sentido estricto. Así, las transacciones que no estén relacionadas con cesiones están fuera del alcance del impuesto (caso de depósitos en garantía sin transferencia de propiedad, contratos de derivados de acciones).
Lo mismo se aplica a las operaciones de préstamo y toma en préstamo de valores a que se refieren los artículos L.211-22 y siguientes. del Código Monetario y Financiero (CMF), así como las prendas de valores autorizadas por los artículos L.211-38 y siguientes. de la CMF.
Además, la ley de finanzas de 2012 amplió significativamente los términos de exención para las escrituras de transferencia de acciones de la compañía (cotizadas y no cotizadas).
Exenciones ya aplicables.
Antes de la adopción de la ley de finanzas para 2012, ciertas transacciones ya estaban exentas:
– transferencias de derechos corporativos realizadas a título gratuito;
– pactos de recompra, que se definen como contratos por los que un inversor institucional o una empresa puede intercambiar, por un período determinado, su efectivo por valores financieros. Estas operaciones están exentas de tasas de registro en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley n° 93-1444 de 31 de diciembre de 1993 que contiene diversas disposiciones relativas a la Banque de France, los seguros, el crédito y los mercados. financiero. Esta exención también es aplicable a las operaciones de pacto con pacto de ley extranjera con características equivalentes a las mencionadas anteriormente.
Al respecto, la instrucción administrativa publicada en el BOI 7 D-2-00 define pacto de retrocompra como la operación por la cual una persona jurídica, un fondo mutuo o un fondo mutuo de deuda cede en pleno dominio a otra persona jurídica. persona, un fondo común o un fondo común de deuda, por un precio convenido, valores, títulos o efectos y por el cual el cedente y el cesionario se obligan respectivamente e irrevocablemente, el primero a recuperar los valores o letras, el segundo a venderlos por un precio y fecha acordados.
– operaciones de pago de dividendos en valores. En efecto, la doctrina administrativa básica (DB) 7 D 5112 § 7 especifica que el pago de dividendos, de conformidad con el artículo L. 232-12 del Código de Comercio, a los titulares de acciones de una sociedad en la forma de entrega de acciones poseídas en la cartera no constituye una transmisión de acciones.
Nuevas exenciones derivadas de la ley de finanzas para 2012.
Quedan ahora exentos de los deberes de registro:
– las adquisiciones de derechos sociales realizadas en el marco de la compra de sus propias acciones por una sociedad o de un aumento de capital;
– adquisiciones de derechos sociales de empresas puestas en procedimiento de salvaguardia o en suspensión de pagos;
– las adquisiciones de derechos sociales cuando la sociedad transmitente sea miembro del mismo grupo, en el sentido del artículo 223 A, que la sociedad adquirente;
– operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 210 B del CGI.
Detalles relativos a la territorialidad:
Ley nro. 2011-1977 de 28 de diciembre de 2011 sobre finanzas para 2012 amplió las reglas de territorialidad aplicables a la venta de acciones en sociedades cotizadas o no cotizadas.
Por lo tanto, ahora están sujetos a tasas de registro en Francia, las escrituras aprobadas en el extranjero relacionadas con la transferencia de acciones, partes de fundador o participaciones en los beneficios de sociedades cotizadas o no cotizadas que tengan su domicilio social en Francia. Correlativamente, estas operaciones sólo están sujetas al impuesto si están comprendidas en el ámbito del impuesto y no se realizan en supuestos similares a los que dan derecho a la exención.
Al margen de esta modificación, siguen siendo aplicables las anteriores normas de territorialidad y ámbito de aplicación.
Así, las transmisiones de acciones de sociedades cotizadas sólo están sujetas al impuesto si se hacen constar mediante escritura pública. Por el contrario, las transmisiones de acciones de sociedades cotizadas no registradas mediante escritura quedan fuera del ámbito de aplicación de las tasas de registro, tanto si la sociedad es francesa como si es extranjera.
Por otro lado, las transferencias de acciones de sociedades no cotizadas (que no cumplen los criterios de una persona jurídica con preponderancia de bienes inmuebles) que no se registran mediante escritura siguen sujetas a derechos de registro en el caso de sociedades francesas.
Además, las escrituras de transmisión de acciones de sociedades cotizadas o no cotizadas celebradas en Francia están sujetas a derechos de registro, tanto si se trata de sociedades francesas como de sociedades extranjeras (artículo 718 del CGI).