La responsabilidad contractual de los centros sanitarios privados
Los establecimientos sanitarios privados están sujetos a numerosas obligaciones de carácter contractual.
“Pero considerando, en primer lugar, que en virtud del contrato de hospitalización y de asistencia que le vincula con su paciente, un establecimiento sanitario privado está obligado a prestar al paciente una asistencia cualificada, en particular poniendo a su disposición médicos que puedan intervenir dentro de los plazos impuestos por su condición […] ;

Y considerando, a continuación, que el Tribunal de Apelación, tras constatar que el retraso del anestesista, imputable a la falta de organización de la clínica, había provocado una falta de oxígeno para el niño, causándole sufrimientos cerebrales y sus secuelas, pudo decidir que su falta estaba relacionada con la totalidad de las lesiones del niño”.

Cass.civ.1, 15 de diciembre de 1999 n°97-22.652
Así pues, un establecimiento es responsable de su falta en la organización del servicio.
Además, el establecimiento sanitario no queda exonerado de las faltas cometidas en su servicio por el hecho de que el médico también haya podido cometer faltas.
Esto significa que un paciente puede invocar la responsabilidad acumulada de las distintas partes implicadas y hacer que ambas sean consideradas responsables, debiendo el juez valorar el alcance de la responsabilidad de cada una de ellas.
Para garantizar una buena organización de la asistencia, los centros sanitarios deben poner a disposición de los pacientes un número suficiente de personal cualificado.
Además, el personal debe estar formado en el uso de los equipos de la clínica:
“Además, observó que, aunque la clínica disponía de equipos técnicos conformes con los últimos avances de la ciencia obstétrica, el personal puesto a disposición de las parturientas no había recibido una formación suficiente que les permitiera utilizarlos; así, constató que la Sra. B tenía dificultades para leer un trazo de monitorización; que, por lo tanto, estaba justificado considerar que esta falta de organización constituía una falta de la clínica; que, por último, caracterizó el nexo causal entre la falta así admitida y el perjuicio sufrido, en la medida en que constató que la comadrona había administrado medicamentos sin un seguimiento que hubiera permitido detectar el sufrimiento fetal”.
Cass. civ. 1, 7 de julio de 1998, nº 97-10.869
Si ha sido víctima de una negligencia organizativa por parte de un establecimiento sanitario privado, DAMY puede ayudarle.