Incumplimiento de la obligación de supervisión de un establecimiento sanitario
Una obligación importante de un establecimiento sanitario es su deber de supervisión.
Una clínica está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente.
“Sin embargo, en virtud del contrato de hospitalización y de asistencia que le vincula con su paciente, un establecimiento sanitario privado está obligado, entre otras cosas, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, estando los requisitos relativos a esta obligación en función del estado del paciente…”; que el Tribunal de Apelación, que constató que Brigitte X había sido atada a su cama debido a la gravedad de su ataque y que había quedado desatendida, ya que ningún miembro del personal de la clínica se encontraba en la planta en la que estaba situada su habitación, y que sólo la llamada de otro paciente había permitido acudir en su ayuda, no extrajo por tanto las consecuencias jurídicas de sus propias constataciones”.
Cass. civ. 1, 18 de julio de 2000, nº 99-12.135
“Attendu que de ces constatations, les juges du fond ont pu déduire que la clinique avait commis une faute en ne surveillant suffisamment un malade dont l’état, consécutif à l’opération, nécessitait des soins constants et particulièrement vigilants”.
Cass. civ. 1, 5 de febrero de 1963, nº 58-10.605
Esta obligación de vigilancia está especialmente presente en la jurisprudencia sobre caídas de pacientes en establecimientos sanitarios privados.
Se ha mantenido incluso en ausencia de prescripción médica en este sentido.
Por ejemplo, el Tribunal de Casación dictaminó que la clínica había incumplido su deber de vigilancia de una paciente en virtud del contrato de hospitalización y asistencia cuando, estando la paciente aún bajo los efectos de la anestesia, la dejó sin vigilancia en una cama alta y estrecha sin barandillas de protección, de la que se cayó, provocándole una tetraplejia (Cass. civ. 1, 6 de junio de 2001, nº 99-17.313).
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