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A diferencia de un cónyuge o una persona que haya celebrado un PACS, un socio nunca está obligado a pagar una deuda contraída por el otro si él mismo no ha firmado el contrato.
Así lo acaba de recordar el Tribunal de Casación. Los hechos son los siguientes: dos personas conviven. Uno de los socios toma un préstamo por su cuenta de una compañía de crédito. A raíz de las facturas impagas, la entidad financiera persigue a los dos convivientes para el pago. El tribunal de distrito les ordena a ambos solidariamente que paguen la deuda. Se anula la sentencia. Para el Tribunal de Casación, un socio no está obligado a reembolsar una deuda contraída por el otro si él mismo no ha firmado el contrato. Y esto, aunque fuera consciente del compromiso asumido por el otro y lo hubiera aprovechado.
Es jurisprudencia reiterada: las disposiciones del Código Civil que prevén la solidaridad de los cónyuges en materia de deudas contraídas para el mantenimiento del hogar o la educación de los hijos, no son aplicables a los convivientes.
Si un cónyuge celebra un contrato por su cuenta que tiene por objeto el mantenimiento del hogar o la educación de los hijos, su cónyuge quedará automáticamente comprometido y podrá ser obligado a reclamar la totalidad de la deuda. De manera similar en el caso de Pacs, una deuda contraída por uno de los socios para las necesidades de la vida cotidiana obligará automáticamente al otro socio.