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Jurisdicción del síndico: competencia y límites
El caso gira en torno a una situación en la que una Société Civile Immobilière (SCI) vende uno de sus edificios, pero el comprador se demora en registrar el precio. Además , el gerente del SCI se encuentra en liquidación judicial . En este caso, el síndico vende al comprador y reclama 23.000 € como compensación por el envío tardío. La pregunta crucial es si el síndico tiene el poder de actuar en nombre de la SCI.
Inicialmente, los jueces consideran que el síndico es competente en la materia. Basan su razonamiento en que la sentencia judicial de liquidación implica que el deudor renuncia a la administración y disposición de sus bienes. En consecuencia, durante la duración de la liquidación judicial, el síndico ejerce los derechos y acciones inherentes a estos bienes, tal como se especifica en el artículo L. 641-9 del Código de Comercio (c.com. art. L. 641-9).
Sin embargo, el Tribunal de Casación invalida este argumento al especificar que el síndico solo tiene prerrogativas sobre los bienes del síndico, lo que incluye los bienes del administrador. El síndico no tiene autoridad sobre los activos de la SCI, ya que la SCI en sí misma no está en liquidación.
Sentencia del Tribunal de Casación: especificando los poderes del síndico
La sentencia del Tribunal de Casación especifica el alcance de las facultades del síndico. Refuerza la idea de que las facultades del síndico se limitan al patrimonio de la persona física en liquidación y no se extienden al patrimonio de la SCI o de cualquier otra entidad no sujeta a proceso de liquidación.
Esta decisión destaca la importancia de delimitar adecuadamente los poderes y la jurisdicción de un síndico. Enfatiza que el poder del síndico es específico de los bienes y negocios de la persona natural en liquidación, y no confiere control ni autoridad sobre entidades no relacionadas, como una SCI en este caso.
En conclusión, la competencia del síndico para actuar en nombre de la SCI se pone en entredicho en el marco de la consignación aplazada y la liquidación judicial de la gestora. Si bien la sentencia inicial consideró que el síndico era competente, el Tribunal de Casación especificó que la autoridad del síndico se limita a los bienes de la persona liquidada. Esta decisión recuerda los límites y límites de los poderes de un síndico y subraya la necesidad de una comprensión clara de su competencia en tales casos.