{"id":4193,"date":"2012-06-11T18:55:47","date_gmt":"2012-06-11T18:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/gregorydamy.niceavocats.fr\/?p=4193"},"modified":"2023-04-04T06:00:06","modified_gmt":"2023-04-04T06:00:06","slug":"glosario-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gregorydamy.niceavocats.fr\/es\/glosario-juridico\/","title":{"rendered":"glosario jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221;][et_pb_row column_structure=&#8221;1_3,1_3,1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.19.5&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_enable_mask_style=&#8221;on&#8221; background_mask_style=&#8221;wave&#8221; background_mask_color=&#8221;rgba(0,0,0,0.08)&#8221; custom_padding=&#8221;||6px|||&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.19.5&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.19.5&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.19.5&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_circle_counter title=&#8221;Tiempo estimado de lectura (en minutos)&#8221; number=&#8221;1&#8243; percent_sign=&#8221;off&#8221; _builder_version=&#8221;4.19.5&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; title_font=&#8221;Amiri||||||||&#8221; max_width=&#8221;137px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][\/et_pb_circle_counter][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_column _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; type=&#8221;4_4&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_divider _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;][\/et_pb_divider][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_column _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; type=&#8221;4_4&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; text_font=&#8221;Amiri||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;20px&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<p>Este glosario legal explica, en palabras simples, los t\u00e9rminos legales a los que se refiere el contenido de este sitio.<\/p>\n<p>Delito de abandono familiar<br \/>se comete en particular cuando:<br \/>\u2013 el padre (o la madre) elude por m\u00e1s de dos meses consecutivos sus deberes materiales o morales con respecto a sus hijos,<br \/>\u2013 una persona condenada a pagar alimentos no cumple voluntariamente esta obligaci\u00f3n por m\u00e1s de dos meses.<br \/>Escritura p\u00fablica<br \/>Documento levantado por funcionario p\u00fablico competente (notario, alguacil, registrador civil), redactado con las formalidades exigidas por la ley y sujeto a ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>Acto procesal<br \/>Conjunto de tr\u00e1mites que deben cumplir las partes (demandante o demandado), sus representantes o los funcionarios judiciales (abogado, procurador, alguacil).<br \/>Permite iniciar una acci\u00f3n judicial, asegurar el progreso del procedimiento, suspenderlo o extinguirlo, o hacer ejecutar una sentencia.<br \/>Ejemplo: citaci\u00f3n, notificaci\u00f3n de una sentencia.<br \/>Escritura en sello privado<br \/>Compromiso redactado y firmado por particulares sin citaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico.<br \/>Ejemplo: contrato.<br \/>Acci\u00f3n judicial<br \/>Procedimiento iniciado ante un tribunal para obtener el respeto o el reconocimiento de un derecho o un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Tambi\u00e9n designa:<br \/>\u2013 el derecho abierto a una persona a hacer valer una demanda ante un juez, a ser o\u00edda y juzgada sobre ella,<br \/>\u2013 el derecho del oponente a discutir el fondo.<br \/>Multa<br \/>Sanci\u00f3n consistente en el pago de una cantidad de dinero.<br \/>Amistoso<br \/>Dicho de un acuerdo o arreglo obtenido por la conciliaci\u00f3n de los adversarios, evitando as\u00ed un pleito.<br \/>Nulidad \u2013 anular<br \/>Dicho de un acto jur\u00eddico declarado nulo y que queda sin efecto. Ejemplo: la cancelaci\u00f3n de un contrato por falta de consentimiento de una de las partes.<br \/>Apelaci\u00f3n<br \/>Medios de apelaci\u00f3n contra una decisi\u00f3n judicial dictada en primera instancia. La persona que presenta la apelaci\u00f3n se denomina \u00abapelante\u00bb, la persona contra la que se presenta la apelaci\u00f3n se denomina \u00abdemandado\u00bb.<br \/>Asesores<br \/>Cuando las sentencias son dictadas por tres jueces, uno es el Presidente y los otros dos se denominan asesores.<\/p>\n<p>Sentencia<br \/>Decisi\u00f3n dictada por un tribunal superior: Tribunal de Apelaci\u00f3n, Tribunal Administrativo de Apelaci\u00f3n, Tribunal de lo Penal, Tribunal de Casaci\u00f3n o Consejo de Estado. Un juicio es sin\u00f3nimo de juicio.<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n<br \/>Posesi\u00f3n inmediata de un bien o de una suma de dinero.<\/p>\n<p>La patria potestad<br \/>Conjunto de derechos y deberes atribuidos al padre ya la madre sobre su hijo leg\u00edtimo o natural, hasta su mayor\u00eda de edad o su emancipaci\u00f3n para protegerlos en su seguridad, salud y moralidad.<\/p>\n<p>Precontrato<br \/>Escritura bajo sello privado firmado por dos personas antes de redactar un contrato.<\/p>\n<p>Addendum<br \/>Documento agregado a un contrato y firmado por quienes lo celebraron.<\/p>\n<p>Abogado<br \/>Sujeto a la disciplina de un colegio de abogados, el abogado asesora a sus clientes en materia legal, judicial y fiscal. Tambi\u00e9n puede ser llamado a representarlos o asistirlos en procedimientos judiciales.<br \/>El abogado est\u00e1 inscrito en un colegio de abogados establecido en cada Tribunal de Grande Instance.<\/p>\n<p>Arrendamiento<br \/>Se refiere a toda una variedad de arrendamiento de cosas: edificios para uso residencial, comercial o rural. Tambi\u00e9n se utiliza para alquilar animales que puedan generar beneficios para la agricultura (\u00abbail \u00e0 cheptel\u00bb).<br \/>Tambi\u00e9n designa el contrato de alquiler que define la relaci\u00f3n entre un propietario (el \u201carrendador\u201d) y su arrendatario (el \u201carrendatario\u201d).<\/p>\n<p>Buena<br \/>Cualquier cosa que tengamos y que sea objeto de un derecho real. Ejemplo: la propiedad y sus desmembramientos (servidumbres, usufructo).<\/p>\n<p>Bienes comunes<br \/>Bienes de los que los c\u00f3nyuges son copropietarios y que se dividen en principio por la mitad en caso de divorcio, despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n de la comunidad de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Bienes tangibles<br \/>Bienes que tienen una existencia material. Ejemplo: muebles, cantidad de dinero, etc.<\/p>\n<p>Bienes inmuebles<br \/>Dichos de bienes inm\u00f3viles (terreno, casa, etc.) u objetos que forman parte integrante de un edificio, denominados bienes inmuebles por destino (chimenea, calefacci\u00f3n central individual, etc.).<\/p>\n<p>Causa<br \/>1) Se refiere a un caso ante un juez.<br \/>2) Elemento que da lugar a una consecuencia.<\/p>\n<p>Fiador<br \/>Persona que se obliga a sustituir al deudor en caso de que \u00e9ste no pague su deuda.<\/p>\n<p>C\u00e1mara<br \/>Formaci\u00f3n de un tribunal de juicio.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula<br \/>Disposici\u00f3n espec\u00edfica de un acto jur\u00eddico que generalmente comprende varias cl\u00e1usulas. Ejemplo: en una escritura de compraventa, cl\u00e1usula especificando la fecha de entrega o la forma de pago.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Civil<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos en materia de derecho civil.<\/p>\n<p>C\u00f3digo del Consumidor<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos en el campo del derecho del consumidor.<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Propiedad Industrial<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos sobre propiedad industrial.<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Seguridad Social<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos relacionados con la ley de Seguridad Social.<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos en materia de procedimiento civil.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Laboral<br \/>Colecci\u00f3n de un conjunto de leyes y decretos en el campo del derecho laboral.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal<br \/>Conjunto de leyes y decretos en materia penal.<\/p>\n<p>Mandato<br \/>Acto de un alguacil que ordena a una persona que cumpla las obligaciones derivadas de un acto aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>Oficial (abogado)<br \/>Abogado designado por autoridad del Presidente del Colegio de Abogados o, en su defecto, por el Presidente del tribunal en un juicio penal.<\/p>\n<p>Competencia \u2013 Capacidad legal competente<br \/>de una autoridad p\u00fablica o de un tribunal para realizar un acto, o para conocer y decidir un caso.<\/p>\n<p>Concubinato \u2013 concubinas<br \/>Caracteriza a dos personas que viven juntas, sin estar casadas, y que no tienen v\u00ednculo legal entre ellas.<\/p>\n<p>Convicci\u00f3n<\/p>\n<p>1) civiles<\/p>\n<p>decisi\u00f3n que obliga a una persona a pagar una cantidad de dinero (ejemplo: da\u00f1os y perjuicios), a realizar un acto o a respetar un derecho seg\u00fan lo juzgado.<\/p>\n<p>2) Penal<\/p>\n<p>decisi\u00f3n judicial que declara a una persona culpable de haber cometido un delito y dicta una sentencia.<\/p>\n<p>Convicto<br \/>En materia penal, persona culpable de haber cometido un delito.<\/p>\n<p>Convicto : ver Convicci\u00f3n<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n<br \/>Carta por la que un arrendatario indica al arrendador (o viceversa) su intenci\u00f3n de no continuar con el contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n a la manutenci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos<br \/>Despu\u00e9s de un divorcio, pensi\u00f3n pagada por uno de los dos padres a su ex c\u00f3nyuge, con quien se ha fijado la residencia principal de los hijos.<\/p>\n<p>Consejo de Estado<br \/>Suprema jurisdicci\u00f3n del orden administrativo. Como tal, se pronuncia en particular en el segundo nivel sobre casos juzgados por tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelaci\u00f3n.<br \/>Adem\u00e1s, el Gobierno lo consulta en la redacci\u00f3n de proyectos de ley y determinados decretos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse su dictamen en respuesta a las preguntas formuladas por el Gobierno.<\/p>\n<p>Conseil des Prud\u2019hommes<br \/>Tribunal competente para juzgar los litigios individuales derivados de un contrato de trabajo o de aprendizaje. Est\u00e1 integrado por un n\u00famero igual de empresarios y trabajadores.<br \/>El procedimiento incluye una fase de conciliaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>Informe conjunto<br \/>Documento que normalmente deben firmar dos automovilistas, durante un accidente de tr\u00e1fico, incluso en caso de desacuerdo sobre las circunstancias del hecho.<\/p>\n<p>Informe del alguacil<br \/>Documento elaborado por un alguacil, que deja constancia por escrito de cualquier elemento que deba acreditarse de manera fehaciente.<\/p>\n<p>Constituir (se) : ver Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n<br \/>En el marco de un procedimiento, acto por el cual se anuncian oficialmente determinadas decisiones.<br \/>Ejemplo: constituci\u00f3n de una parte civil (una v\u00edctima anuncia al tribunal y al responsable del da\u00f1o que va a reclamar una indemnizaci\u00f3n), o incluso la constituci\u00f3n de un abogado (una parte indica el abogado que ha elegido para la asistencia en un juicio).<\/p>\n<p>Contrato<br \/>Documento en papel com\u00fan, firmado por al menos dos personas, y que tiene fuerza de texto de ley entre los signatarios.<\/p>\n<p>Contrato de trabajo<br \/>Documento en papel com\u00fan, que define la relaci\u00f3n entre un empleador y un trabajador.<\/p>\n<p>Infracci\u00f3n<br \/>Infracci\u00f3n sancionable con multa de hasta 1.500 \u20ac (3.000 \u20ac en caso de reincidencia) y sanciones adicionales: suspensi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Acuerdo<br \/>Documento en papel normal, firmado entre dos personas.<\/p>\n<p>Culpable<br \/>Dicho de una persona a la que se ha determinado que ha cometido un delito.<\/p>\n<p>Tribunal<br \/>Jurisdicci\u00f3n de orden superior. Ejemplo: Tribunal de Apelaci\u00f3n, Tribunal de lo Penal, Tribunal de Casaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Tribunal de Apelaci\u00f3n Tribunal<br \/>de segundo grado que examina un caso previamente sometido a un tribunal.<\/p>\n<p>Tribunal de Casaci\u00f3n<br \/>Con sede en Par\u00eds, jurisdicci\u00f3n suprema de los tribunales del orden judicial. Su funci\u00f3n no es juzgar un caso, sino velar por el cumplimiento de la correcta aplicaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Reclamaci\u00f3n<br \/>Cantidad de dinero adeudada a un acreedor.<\/p>\n<p>Acreedor<br \/>Persona, natural o jur\u00eddica, a quien debemos una suma de dinero.<\/p>\n<p>Culpa : ver Culpable<\/p>\n<p>Deudor<br \/>Persona, natural o jur\u00eddica, que debe una suma de dinero a otra.<\/p>\n<p>Desestimar<br \/>Desestimar un reclamo hecho en la corte.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n<br \/>Se dice que los jueces dictan sentencia cuando, al final de un juicio, se pronuncian sobre un caso d\u00e1ndole soluciones imperativas.<br \/>La sentencia emana de los Tribunales de Instancia o de Alta Instancia. La sentencia es dictada por un Tribunal de Casaci\u00f3n, Apelaci\u00f3n o Assize, o el Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n<br \/>Percepci\u00f3n de una suma de dinero en forma de renta vitalicia o de capital.<\/p>\n<p>Delito menos grave<br \/>juzgado por los tribunales penales y castigado con pena m\u00e1xima de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa o penas adicionales. La pena de prisi\u00f3n puede ser sustituida por penas alternativas (ejemplo: d\u00eda de multa, servicio comunitario).<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito de seguridad<br \/>Monto pagado a un arrendador cuando alquila una casa. En general, equivale a dos meses de alquiler.<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n preventiva<br \/>Prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Divorcio<br \/>Se refiere a la disoluci\u00f3n de un matrimonio.<br \/>Mientras mantiene el divorcio por culpa, la ley de 11 de julio de 1975 instituye el divorcio por consentimiento mutuo (a petici\u00f3n conjunta o petici\u00f3n aceptada) o por terminaci\u00f3n de la convivencia.<\/p>\n<p>Da\u00f1os<br \/>Consecuencias de un accidente.<\/p>\n<p>Da\u00f1os<br \/>Suma de dinero, pagada en forma de renta vitalicia o de capital, destinada a reparar el da\u00f1o sufrido por una persona, f\u00edsica o moralmente.<\/p>\n<p>Correcto<\/p>\n<p>1) Conjunto de normas que rigen la vida social.<\/p>\n<p>2) Designa tambi\u00e9n las prerrogativas atribuidas a un particular.<\/p>\n<p>Derecho anglosaj\u00f3n<br \/>Conjunto de normas jur\u00eddicas que se aplican con car\u00e1cter general a cualquier situaci\u00f3n que no est\u00e9 sujeta a normas especiales o particulares.<\/p>\n<p>Derechos de visita y alojamiento<br \/>En caso de divorcio o separaci\u00f3n de padres no casados, se refiere a la capacidad -fijada por la ley- de uno de los dos padres para ver y acoger a su hijo cuando \u00e9ste no resida habitualmente con \u00e9l.<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n<br \/>Condena por un tribunal para cumplir una pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Perito<br \/>T\u00e9cnico calificado para una misi\u00f3n de informaci\u00f3n susceptible de permitir al juez que lo design\u00f3 dictar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Peritaje<br \/>Medida ordenada por el juez o tribunal, que consiste en encomendar a t\u00e9cnicos calificados una misi\u00f3n de informaci\u00f3n, para que pueda dictar su decisi\u00f3n. Cuando el caso no presenta dificultades particulares, puede tratarse de una consulta, o incluso de simples determinaciones.<\/p>\n<p>Desalojo \u2013 Desalojar<\/p>\n<p>1) Orden dada por el Ministro del Interior a un extranjero para salir del territorio franc\u00e9s.<\/p>\n<p>2) Ejecuci\u00f3n, por un alguacil, de una resoluci\u00f3n judicial o de un acta notarial que ordene a un ocupante desalojar el local.<br \/>El alguacil puede solicitar la asistencia de la polic\u00eda. En algunos casos, el ocupante puede solicitar al juez per\u00edodos de gracia.<\/p>\n<p>Prenda (sin\u00f3nimo de hipoteca )<br \/>Significa una garant\u00eda otorgada sobre un inmueble y publicada en la Oficina Hipotecaria.<br \/>Cuando no se respete la obligaci\u00f3n garantizada por prenda, el beneficiario de esta garant\u00eda podr\u00e1 obtener judicialmente la venta del inmueble y ser pagado su precio con preferencia a otros acreedores.<\/p>\n<p>Custodia policial<br \/>A los efectos de la investigaci\u00f3n, un polic\u00eda judicial podr\u00e1 mantener a una persona a su disposici\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de 24 horas. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga de la detenci\u00f3n policial hasta por un per\u00edodo adicional de 24 horas.<br \/>La aplicaci\u00f3n de la custodia policial est\u00e1 estrictamente regulada por la ley y su ejecuci\u00f3n es supervisada por los magistrados del Ministerio P\u00fablico. Una persona bajo custodia tiene ciertos derechos, como el derecho a reunirse, bajo ciertas condiciones, con un abogado. Para determinados delitos (terrorismo, narcotr\u00e1fico), la custodia policial puede durar un total de cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p>Guardi\u00e1n de los Sellos<br \/>Ministro de Justicia<\/p>\n<p>Indulto<br \/>Acto de clemencia del Presidente de la Rep\u00fablica que concede individual o colectivamente a los condenados la remisi\u00f3n total o parcial de la pena, o la conmuta por una pena m\u00e1s leve.<\/p>\n<p>Greffe<br \/>Servicio compuesto por funcionarios que asisten a los magistrados en su misi\u00f3n, est\u00e1 encabezado por un secretario jefe, depositario de los actos de la jurisdicci\u00f3n, que tambi\u00e9n asegura la responsabilidad y el funcionamiento de los servicios administrativos.<\/p>\n<p>Honorarios<br \/>Remuneraci\u00f3n de un abogado u otros profesionales que ejercen como liberal.<\/p>\n<p>Alguacil<br \/>Oficial ministerial cuyas tareas son m\u00faltiples.<\/p>\n<p>\u2013 poner en conocimiento del adversario los alegatos y las decisiones judiciales:<br \/>el \u00ablibro azul\u00bb,<\/p>\n<p>\u2013 garantizar la ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales (embargos, desalojos),<\/p>\n<p>-anotar ciertos hechos o situaciones (observaciones).<\/p>\n<p>Hipoteca (sin\u00f3nimo de prenda )<br \/>Se refiere a una garant\u00eda otorgada sobre un inmueble y publicada en la Oficina Hipotecaria. Cuando no se respete la obligaci\u00f3n garantizada por la hipoteca, el beneficiario de esta garant\u00eda puede obtener judicialmente la venta del inmueble y ser desinteresado sobre su precio con preferencia a otros acreedores.<\/p>\n<p>Juez<br \/>Funcionario cuya situaci\u00f3n se rige por el estatuto de la funci\u00f3n judicial.<br \/>Magistrado de Asiento (a diferencia del Magistrado del Ministerio P\u00fablico).<\/p>\n<p>Juez de Familia<br \/>Es miembro del Tribunal de Gran Instancia. Sus atribuciones son amplias: regula sobre las acciones de divorcio y separaci\u00f3n judicial y sus consecuencias, la determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obligaciones alimenticias, la atribuci\u00f3n y ejercicio de la patria potestad.<\/p>\n<p>Juez de ejecuci\u00f3n<br \/>Sentado en el Tribunal de Grande Instance, decide sobre todas las dificultades relativas a la ejecuci\u00f3n de una sentencia dictada por otro tribunal.<\/p>\n<p>Juez no profesional<br \/>Ciudadano designado o elegido, seg\u00fan el caso, para participar junto a los magistrados profesionales en la labor de justicia. Ejemplo:<br \/>\u2013 jurado del Tribunal de lo Penal,<br \/>\u2013 asesor del Tribunal de Menores,<br \/>\u2013 juez consular del Tribunal de Comercio,<br \/>\u2013 asesor del Tribunal de Arrendamientos Comerciales,<br \/>\u2013 asesor del Tribunal de Asuntos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Sentencia<br \/>Decisi\u00f3n dictada por un tribunal de primera instancia. En sentido amplio, significa cualquier decisi\u00f3n dictada por un tribunal.<\/p>\n<p>Jurisprudencia<br \/>Conjunto de sentencias judiciales publicadas que interpretan y aclaran el sentido de textos legales y, en su caso, complementan leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>Jurisprudencia (hacer)<br \/>Soluci\u00f3n autorizada, dada por un juez a un problema de derecho.<\/p>\n<p>Lesi\u00f3n Da\u00f1os<br \/>sufridos por una persona como consecuencia de un contrato entre partes. La sanci\u00f3n de este da\u00f1o puede consistir en:<br \/>\u2013 compensaci\u00f3n econ\u00f3mica,<br \/>\u2013 rescisi\u00f3n del contrato que haya causado el da\u00f1o.<\/p>\n<p>Despido<br \/>Despido de un trabajador por parte de su empleador.<\/p>\n<p>Ley<br \/>Formalidad por la cual una autoridad p\u00fablica certifica la autenticidad de un acto.<\/p>\n<p>Defectos<\/p>\n<p>Defectos que presenta la cosa entregada, que la hacen impropia para el uso previsto. Pueden deberse a un error de dise\u00f1o, a la calidad de los materiales utilizados para su realizaci\u00f3n, o al mal uso de estos materiales.<\/p>\n<p>Despido<br \/>Decisi\u00f3n tomada por un empleador para prohibir que un empleado venga a trabajar sin recibir pago. A menudo anuncia un procedimiento de despido.<\/p>\n<p>Menor<br \/>Ni\u00f1o o adolescente, que no haya alcanzado la mayor\u00eda de edad, fijada en 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Notario<br \/>Oficial ministerial encargado de recibir o redactar escrituras y contratos, otorg\u00e1ndoles as\u00ed la autenticidad que los hace indiscutibles.<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n<br \/>Formalidad por la que se informa oficialmente a una persona del contenido de un acto en el que no fue parte, o de una resoluci\u00f3n judicial. Esto puede hacerse por carta certificada o por alguacil. En general, las posibilidades de recurso comienzan a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuevas normas econ\u00f3micas<br \/>Denominaci\u00f3n que recibe el objeto de la Ley N\u00b0 2001-420 de 15 de mayo de 2001 que prev\u00e9 una serie de importantes medidas que afectan las relaciones jur\u00eddicas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y que modifica principalmente el C\u00f3digo Monetario y Financiero, el de Comercio, el C\u00f3digo del Consumidor, y el C\u00f3digo del Trabajo. Esta ley regula, en particular, el concepto de administrador de la sociedad.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los acuerdos celebrados por una empresa con uno de sus administradores, la venta o adquisici\u00f3n de acciones cotizadas en los mercados financieros, certificados de inversi\u00f3n, la lucha contra el blanqueo de dinero \u00absucio\u00bb, medios y competencias del Consejo de la Competencia, los medios para luchar contra determinadas pr\u00e1cticas comerciales anticompetitivas, la creaci\u00f3n de las funciones de Director General Adjunto, la acumulaci\u00f3n de mandatos, la condici\u00f3n de Revisores Fiscales, la liberaci\u00f3n del capital de las SARL y sociedades de capital variable, las facultades de las Obras Consejo, y el procedimiento de interdicto.<br \/>Ver el texto que se puede consultar en el sitio web de \u201cL\u00e9gifrance\u201d.<\/p>\n<p>Novaci\u00f3n<br \/>\u201cNovaci\u00f3n\u201d es el efecto de la sustituci\u00f3n, por una relaci\u00f3n jur\u00eddica que se extingue, de la celebraci\u00f3n de una nueva relaci\u00f3n contractual. Ocurre como resultado del cambio de deuda entre las mismas partes contratantes, o como resultado del cambio de acreedor o por efecto del cambio de deudor. Esta palabra tambi\u00e9n se aplica para designar la sustituci\u00f3n de nuevas condiciones contractuales por las que las partes hab\u00edan pactado previamente.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo nos referiremos a la jurisprudencia. As\u00ed, el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Versalles dictamin\u00f3 (1\u00aa Cap., 2\u00aa secc., 19 de abril de 2005 \u2013 BICC n\u00b0640 de 15 de mayo de 2006), que el establecimiento de un plan de recuperaci\u00f3n convencional por una comisi\u00f3n de sobreendeudamiento no es destinada a hacer que el deudor contraiga una nueva deuda que sustituya a la anterior, tiene por objeto exclusivo disponer la devoluci\u00f3n de manera que sea compatible con los recursos del deudor en estado de sobreendeudamiento. El hecho de que tal plan modifique o elimine el inter\u00e9s contractual, aunque se trate de un pr\u00e9stamo, no es por tanto susceptible de conducir a la novaci\u00f3n, lo que supone, adem\u00e1s de la voluntad de novar, la extinci\u00f3n de la antigua deuda por sustituci\u00f3n de uno nuevo.<\/p>\n<p>Nulidad<br \/>Car\u00e1cter de un acto que no re\u00fane las condiciones previstas por la ley, lo que conlleva su desaparici\u00f3n retroactiva. Ejemplo: contrato celebrado sin el consentimiento de uno de los socios.<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n<br \/>Recurso civil o penal que permite a las personas que han sido objeto de una sentencia en rebeld\u00eda que su caso sea juzgado nuevamente, en su presencia, por la misma jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acuerdo<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n tomada por un solo juez:<\/p>\n<p>\u2013 juez de instrucci\u00f3n (auto de puesta en libertad, auto de sobreseimiento),<br \/>\u2013 juez de asuntos matrimoniales (auto de no conciliaci\u00f3n),<br \/>\u2013 juez de sumario.<\/p>\n<p>Parquet<br \/>Es una denominaci\u00f3n que designa a todos los jueces que, en materia penal ante un tribunal de Grande Instance (Ministerio P\u00fablico), abogan en nombre del Estado, a diferencia de los jueces, que toman decisiones judiciales.<\/p>\n<p>Parte civil<br \/>T\u00e9rmino legal para \u201cv\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>Tristeza<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n ordenada por un juez durante un juicio.<\/p>\n<p>Pensi\u00f3n alimenticia<br \/>Pago pecuniario peri\u00f3dico, fijado judicialmente (si corresponde), que una persona necesitada recibe de otra persona en condiciones de ayudarlo. Este derecho se basa en el parentesco, la alianza y puede extenderse despu\u00e9s de un divorcio. Tambi\u00e9n existe en beneficio de un hijo cuya filiaci\u00f3n no est\u00e1 establecida (hablamos entonces de \u201csubsidio\u201d).<\/p>\n<p>Persona jur\u00eddica<br \/>Agrupaci\u00f3n a la que se reconoce personalidad jur\u00eddica y que, como tal, tiene derechos y obligaciones (sociedad, asociaci\u00f3n, sindicato). Se distingue de las personas f\u00edsicas, es decir, de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Denuncia<br \/>Medio para emprender acciones legales por un delito del que una persona dice ser v\u00edctima. Las denuncias pueden presentarse ante la polic\u00eda o la gendarmer\u00eda, o ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Lesi\u00f3n Da\u00f1o<br \/>que sufre una persona en sus bienes, su cuerpo, sus sentimientos o su honor.<\/p>\n<p>Lesiones corporales<br \/>Da\u00f1o a la salud o integridad -f\u00edsica o ps\u00edquica- de una persona.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de aprobaci\u00f3n<br \/>Da\u00f1os resultantes de la privaci\u00f3n de ciertas satisfacciones (generalmente a ra\u00edz de una lesi\u00f3n corporal). Ejemplo: imposibilidad de seguir practicando una actividad art\u00edstica o un deporte.<\/p>\n<p>Da\u00f1os materiales<br \/>Da\u00f1os materiales. Ejemplo: da\u00f1os resultantes de la destrucci\u00f3n de un veh\u00edculo de motor.<\/p>\n<p>Da\u00f1o moral<br \/>Da\u00f1o psicol\u00f3gico, como consecuencia, por ejemplo, de la desaparici\u00f3n de un ser querido\u2026<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n<br \/>Definici\u00f3n civil: p\u00e9rdida de un derecho cuando no ha sido ejercido por un tiempo determinado.<br \/>Tipo penal: no se puede entablar acci\u00f3n contra su autor despu\u00e9s de:<\/p>\n<p>\u2013 10 a\u00f1os por un delito,<\/p>\n<p>\u2013 3 a\u00f1os por un delito,<\/p>\n<p>\u2013 1 a\u00f1o por una infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este plazo se establece desde el d\u00eda en que se cometi\u00f3 el delito, en caso contrario desde el \u00faltimo acto de persecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n compensatoria<br \/>Importe pagado en forma de renta vitalicia o suma global por una persona a su ex c\u00f3nyuge, tras un divorcio.<\/p>\n<p>Acusado<br \/>Cualquier persona (en prisi\u00f3n o en libertad) sujeta a procedimientos penales distintos de los penales (es decir, por contravenci\u00f3n o delito).<\/p>\n<p>Procedimiento<br \/>Conjunto de formalidades que deben cumplirse para actuar ante un tribunal antes, durante y hasta la finalizaci\u00f3n del juicio.<\/p>\n<p>Juicio<br \/>Cuando un caso es juzgado por un tribunal.<\/p>\n<p>Poder Notarial<br \/>Dos posibles definiciones:<br \/>Acto por el cual una persona otorga a otra todos los poderes para administrar su fortuna.<br \/>Escritura por la que una persona faculta a otra para que act\u00fae en su lugar en una determinada circunstancia.<\/p>\n<p>Fiscal<br \/>Magistrado que es el jefe de la oficina del fiscal en un Tribunal de Apelaci\u00f3n o el Tribunal de Casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fiscal de la Rep\u00fablica<br \/>Magistrado que es el jefe de la Oficina del Ministerio P\u00fablico (tambi\u00e9n llamado \u00abMinisterio P\u00fablico\u00bb) en un Tribunal de Gran Instancia.<\/p>\n<p>Prorrata<br \/>Parte de los gastos.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Recurso<br \/>que permite un nuevo examen de una decisi\u00f3n judicial. En Francia, hay dos tipos de apelaci\u00f3n: ordinaria y extraordinaria.<\/p>\n<p>\u2013 Remedios ordinarios:<\/p>\n<p>apelaci\u00f3n: reformar o anular una decisi\u00f3n de un tribunal dictada en primera instancia;<br \/>la oposici\u00f3n: abierta al litigante contra el que se ha dictado sentencia en rebeld\u00eda (permiti\u00e9ndole que el caso sea remitido por el tribunal que ya ha fallado);<\/p>\n<p>\u2013 Remedios extraordinarios:<\/p>\n<p>oposici\u00f3n de tercero: ejercida por un tercero interesado que no fue parte ni estuvo representado en el juicio;<br \/>el recurso de revisi\u00f3n: permite volver a juzgar un proceso penal o civil a la luz de nuevos hechos;<br \/>el recurso de casaci\u00f3n: anula o confirma una sentencia dictada en \u00faltima instancia comprobando la correcta aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Renuncia<br \/>Renuncia a un derecho adquirido.<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n<br \/>Cancelaci\u00f3n de un contrato por sus firmantes o por un juez.<\/p>\n<p>Retiro<br \/>Hay dos definiciones:<\/p>\n<p>Dicho cuando una persona reconsidera una decisi\u00f3n que ha tomado. Un juez no puede revocar (modificar) una decisi\u00f3n una vez que se ha vuelto definitiva;<\/p>\n<p>Negativa a beneficiarse de un derecho adquirido.<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n<br \/>Cancelaci\u00f3n de un acto.<\/p>\n<p>Procedimiento de embargo<br \/>practicado por un alguacil sobre los bienes de un deudor, a petici\u00f3n de su acreedor. Garantiza el pago de una deuda.<\/p>\n<p>Embargo<br \/>Procedimiento que realiza un alguacil, a petici\u00f3n de una persona a quien se debe dinero, para embargar una suma de dinero de una cuenta bancaria.<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n-embargo<br \/>Permite atribuir inmediatamente a un acreedor, con s\u00f3lo su t\u00edtulo ejecutivo, una suma de dinero de la que debe beneficiarse su deudor, hasta lo que le corresponde; entonces no entra en competencia con los dem\u00e1s acreedores.<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n disciplinaria<br \/>Medida decidida por un empleador contra un trabajador.<\/p>\n<p>Sede<br \/>Se refiere a los magistrados que resuelven las controversias que les son sometidas (Juez o Magistrado de la Sede), a diferencia de los magistrados del Ministerio P\u00fablico, que exigen la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Subsidio : ver pensi\u00f3n alimenticia<\/p>\n<p>Testigo<br \/>Persona que, bajo juramento, presenta ante el tribunal hechos de los que tiene conocimiento. Esta persona est\u00e1 obligada a asistir a la citaci\u00f3n que se le haga llegar, a contestar sin ambig\u00fcedad u omisi\u00f3n voluntaria a las preguntas que le formule el juez.<\/p>\n<p>Debe indicar si los hechos o las observaciones que relata tuvieron lugar en su presencia. En caso contrario, deber\u00e1 especificar las condiciones y circunstancias de su informaci\u00f3n. En caso de falso testimonio, incurre en un proceso penal por falso testimonio. El testigo puede recibir una compensaci\u00f3n si as\u00ed lo solicita.<\/p>\n<p>Contrato de Transacci\u00f3n<br \/>redactado por personas que, de mutuo acuerdo, deciden abandonar total o parcialmente sus pretensiones para poner fin a la controversia entre ellas.<\/p>\n<p>Tribunal<br \/>Compuesto por uno o m\u00e1s jueces, su misi\u00f3n es juzgar.<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo<br \/>Jurisdicci\u00f3n distinta de los tribunales judiciales, encargada de resolver los conflictos que involucren un acto o decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tribunal de la Seguridad Social<br \/>Tribunal especializado en litigios relativos a las organizaciones de la Seguridad Social (enfermedad, pensiones, etc.).<\/p>\n<p>Tribunal de Comercio<br \/>Jurisdicci\u00f3n integrada por jueces elegidos por los comerciantes, que resuelve las controversias entre comerciantes.<\/p>\n<p>Tribunal des Conflits<br \/>Tribunal superior cuya misi\u00f3n es resolver los conflictos de jurisdicci\u00f3n entre los tribunales del poder judicial y los tribunales administrativos.<\/p>\n<p>Tribunal Correctionnel<br \/>Formaci\u00f3n del Tribunal de Gran Instancia encargado de juzgar las infracciones y, en su caso, decidir sobre las demandas de indemnizaci\u00f3n de las partes civiles (es decir, las personas que se consideran v\u00edctimas).<\/p>\n<p>Tribunal de Gran Instancia<br \/>Hay dos conjuntos de formaciones dentro del Tribunal de Gran Instancia:<\/p>\n<p>Formaciones civiles: jurisdicciones encargadas de juzgar los juicios civiles de cuant\u00eda superior a 10.000 \u20ac. Estos juzgados son los \u00fanicos para juzgar casos relacionados con el estado civil, la familia y la propiedad inmobiliaria;<\/p>\n<p>Tribunales penales: cuando juzga un delito, el Tribunal de Gran Instancia se denomina entonces \u201cTribunal Correctionnel\u201d.<\/p>\n<p>Tribunal de Instancia<br \/>Jurisdicci\u00f3n con juez \u00fanico, cuyo objeto es dirimir litigios sencillos, la mayor\u00eda de las veces relativos a cantidades que oscilan entre 4.000 y 10.000 euros.<\/p>\n<p>Juzgado de lo Mercantil Mar\u00edtimo<br \/>Tribunal especial que juzga determinadas infracciones y contravenciones previstas y sancionadas por el C\u00f3digo Penal de la Marina Mercante.<\/p>\n<p>Tribunal Mixto de Arrendamientos Rurales<br \/>Tribunal especializado encargado de conocer de los conflictos relativos a los agricultores y m\u00e1s concretamente a los arrendamientos rurales.<\/p>\n<p>Juzgado de Polic\u00eda<br \/>Cuando el Juzgado de Instancia falla en materia penal, se denomina \u201cJuzgado de Polic\u00eda\u201d. Est\u00e1 integrado por un solo magistrado, que juzga las contravenciones.<\/p>\n<p>Juzgado de Menores<br \/>Jurisdicci\u00f3n encargada de juzgar las infracciones cometidas por menores. Compuesto por el Juez de Ni\u00f1os (quien lo preside) y dos asesores no profesionales, se sienta sin la presencia del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Usufructo<br \/>Es el derecho de dominio que una persona ejerce sobre los bienes que le pertenecen. Se subdivide en dos situaciones jur\u00eddicas distintas:<\/p>\n<p>por un lado, la nuda propiedad, que es el derecho a disponer de los bienes propios como se desee, y posiblemente modificarlos o destruirlos,<\/p>\n<p>por otro lado, el \u00abusufructo\u00bb que es el derecho a usar esta propiedad o a recibir las rentas de la misma, por ejemplo en el caso de bienes ra\u00edces, para cobrar rentas, y si el usufructo se relaciona con bonos, para cobrar los intereses , finalmente en el caso de acciones de una sociedad comercial, para cobrar dividendos.<\/p>\n<p>Estos dos elementos pueden tener distintos soportes y en algunas ocasiones se pueden encontrar juntos en una misma mano. Por ejemplo, en la fecha en que termine el usufructo, o, en sentido contrario, en que el usufructuario adquiera los derechos de nudo propietario.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil regula las relaciones del usufructuario y del nudo propietario y regula tambi\u00e9n sus relaciones con terceros. En el derecho de copropiedad, esta situaci\u00f3n plantea el problema de la representatividad de los lotes sobre los que pesa un derecho de usufructo. (V\u00e9anse los art\u00edculos 23 de la ley de 10 de julio de 1965 que forman el estatuto de copropiedad de los inmuebles construidos y los art\u00edculos 6 y 64 del decreto n\u00b0 67-223 de 17 de marzo de 1967 dictados para la aplicaci\u00f3n de dicha ley).<\/p>\n<p>Cuando el usufructo se refiere a cosas fungibles, hablamos de \u201ccuasi-usufructo\u201d. En este caso, el usufructuario puede consumir la cosa para su propio uso, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n de cosas de la misma naturaleza y en el mismo n\u00famero o en la misma cantidad, al t\u00e9rmino del usufructo.<\/p>\n<p>En materia sucesoria, en cuanto a los derechos del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite contra quien no se haya pronunciado sentencia de divorcio o separaci\u00f3n judicial, las recientes disposiciones del C\u00f3digo Civil han modificado el estado anterior o aclarado de los principios que hasta hace poco tiempo no exist\u00edan. As\u00ed, el C\u00f3digo dispone que todo usufructo que corresponda al c\u00f3nyuge sobre los bienes del premuerto, ya sea por ley, por testamento o por donaci\u00f3n de bienes venideros, da lugar a la opci\u00f3n de conversi\u00f3n en renta vitalicia, a a petici\u00f3n de uno de los herederos por nudo propietario o del propio c\u00f3nyuge sucesor. No se puede renunciar al derecho de conversi\u00f3n. Los coherederos no pueden ser privados de ella por voluntad del premuerto.<\/p>\n<p>A falta de acuerdo entre las partes, la solicitud de conversi\u00f3n se presenta al juez. Se puede introducir hasta la partici\u00f3n final. Si est\u00e1 de acuerdo, el juez determina el monto de la renta, las garant\u00edas que deber\u00e1n aportar los coherederos deudores, as\u00ed como el tipo de indexaci\u00f3n adecuado para mantener la equivalencia inicial de la renta de usufructo.<\/p>\n<p>Desocupado<br \/>El adjetivo \u00abdesocupado\u00bb es una palabra de origen latino que significa \u00abvac\u00edo\u00bb, que se usa para calificar una habitaci\u00f3n que no tiene ocupante o, m\u00e1s precisamente, para calificar una propiedad que no tiene due\u00f1o: tambi\u00e9n se dice en este caso que la propiedad no tiene amo\u201d. Estas \u00faltimas expresiones se encuentran en los art\u00edculos 539 y 713 del C\u00f3digo Civil sobre el Dominio P\u00fablico, y 811 y siguientes del C\u00f3digo Civil sobre las sucesiones que se dicen vacantes por no ser reclamadas o a las que todos los herederos han renunciado. Sobre este tema, v\u00e9ase el apartado \u201cesherencia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSucesiones vacantes y sucesiones latentes\u201d tal es el nuevo T\u00edtulo V del Libro III del T\u00edtulo I del C\u00f3digo Civil resultante de la Ley N\u00b0 2006-728 de 23 de junio de 2006 que reforma las sucesiones y donaciones (art. 809 y siguientes). A petici\u00f3n de cualquier persona que haya asegurado, en nombre de la persona fallecida, la administraci\u00f3n de todo o parte de su patrimonio, de cualquier otra persona interesada o del Ministerio P\u00fablico, el juez encomienda la curadur\u00eda de la sucesi\u00f3n vacante a los dominios del Servicio. . El curador ejerce todos los actos de conservaci\u00f3n y de administraci\u00f3n y procede o dispone la venta de los bienes hasta la liquidaci\u00f3n de las obligaciones. Se registran los ingresos netos de la realizaci\u00f3n del activo sobreviviente. Los herederos, si alguno compareciere dentro del plazo para reclamar la sucesi\u00f3n, tienen derecho a ejercer su derecho a este producto. Cuando el Estado reclame la herencia de una persona que muere sin heredero o una herencia abandonada, debe solicitar la entrega en posesi\u00f3n al tribunal. La revocaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n termina en caso de aceptaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n por un heredero.<\/p>\n<p>La palabra \u00abvacante\u00bb tambi\u00e9n se usa en derecho laboral o derecho administrativo para indicar que un puesto no se cubre (\u00abpuesto vacante\u00bb) y tambi\u00e9n para designar el per\u00edodo durante el cual el empleado est\u00e1 legalmente autorizado para dejar temporalmente su trabajo.<\/p>\n<p>Vacaciones<br \/>La palabra \u00abvacaciones\u00bb designa la unidad de tiempo de trabajo sobre la que se calcula la retribuci\u00f3n de las intervenciones de determinados funcionarios p\u00fablicos o determinados profesionales. Entonces decimos que se les paga \u201cpor sesiones\u201d. Es tambi\u00e9n el salario que se paga a determinadas personas contratadas por una administraci\u00f3n p\u00fablica para realizar un trabajo determinado, generalmente de duraci\u00f3n limitada y que se denominan \u201ctrabajadores subcontratados\u201d.<\/p>\n<p>Usado en plural, el t\u00e9rmino se usaba antiguamente en el lenguaje de Palacio para denominar el per\u00edodo de vacaciones anuales durante el cual las Cortes dejaban de celebrar audiencias. Hablamos entonces de \u201cvacaciones\u201d o \u201cvacaciones judiciales\u201d. Durante este per\u00edodo, las audiencias de asuntos urgentes fueron celebradas solo por un peque\u00f1o n\u00famero de magistrados designados a tal efecto por el Presidente del tribunal. Estos jueces constituyeron la \u201cSala de vacaciones\u201d destinada a celebrar \u201caudiencias de vacaciones\u201d. Actualmente este sistema ha desaparecido, los magistrados, al igual que el personal de los Tribunales, se exceden por rotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Valores<br \/>El t\u00e9rmino \u00abvalores\u00bb comprende, por un lado, las acciones representativas de aportes otorgados por inversionistas en sociedades, acciones en pr\u00e9stamos emitidos por el Estado o las autoridades locales, o por sociedades comerciales, e incluye, por otro lado, los derechos vinculados a la posesi\u00f3n de acciones de estas sociedades. Esta terminolog\u00eda se utiliza independientemente de que los t\u00edtulos est\u00e9n o no materializados. En r\u00e9gimen de tutela, ya sea la tutela de menores o la tutela de mayores protegidos, la gesti\u00f3n de los valores mobiliarios est\u00e1 sujeta a reglas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El Decreto n\u00b0 2005-112 de 10 de febrero de 2005 introduce diversas modificaciones al decreto n\u00b0 67-236 de 23 de marzo de 1967 sobre sociedades mercantiles, en particular sobre valores mobiliarios. Para las sociedades cuyos valores de capital est\u00e9n admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado regulado y en la medida en que los valores mobiliarios a emitir de forma inmediata o diferida sean similares a ellos, el precio de emisi\u00f3n ser\u00e1 al menos igual a la media ponderada de las tres \u00faltimas sesiones de negociaci\u00f3n anteriores. su fijaci\u00f3n, eventualmente reducida por un descuento m\u00e1ximo del 5%.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n modifica las disposiciones relativas al contenido y publicidad del aviso a los accionistas sobre la emisi\u00f3n de nuevas acciones y sus t\u00e9rminos. El decreto tambi\u00e9n especifica un determinado n\u00famero de plazos, en particular el de prioridad de suscripci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la suspensi\u00f3n de la posibilidad de obtener valores de capital mediante el ejercicio de derechos vinculados a valores que dan acceso al capital. Indica el contenido y las formas de publicidad del aviso por el cual el directorio, o el directorio, suspende la posibilidad de obtener t\u00edtulos de capital. El texto prev\u00e9 la designaci\u00f3n de auditores de aportes en caso de emisi\u00f3n de acciones preferenciales en beneficio de accionistas designados y define el contenido de su informe.<\/p>\n<p>El texto tambi\u00e9n trae diversas modificaciones formales al primer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n V del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I del decreto de 1967. El decreto organiza entonces el derecho de oposici\u00f3n de los acreedores en caso de conversi\u00f3n de participaciones preferentes en acciones que den lugar a un capital reducci\u00f3n no motivada por p\u00e9rdidas. Determina los t\u00e9rminos y condiciones para la convocatoria de asambleas extraordinarias que re\u00fanan a los tenedores de acciones de una determinada categor\u00eda. El texto precisa el contenido y las modalidades de publicaci\u00f3n de los informes del consejo de administraci\u00f3n o del consejo de administraci\u00f3n y del auditor relativos a la emisi\u00f3n, rescate y conversi\u00f3n de participaciones preferentes, as\u00ed como el informe especial sobre el cumplimiento por la sociedad de las derechos espec\u00edficos inherentes a las acciones preferidas.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto de 2005 inserta una secci\u00f3n en el decreto de 1967 dedicada a la emisi\u00f3n de valores que dan acceso al capital. El texto precisa las medidas que la sociedad deber\u00e1 tomar para proteger los intereses de los titulares de estos derechos cuando decida emitir, bajo cualquier forma, nuevos valores de capital con derecho de suscripci\u00f3n preferente reservados a sus accionistas, para distribuir reservas, en efectivo o en especie y primas de emisi\u00f3n o modificar la distribuci\u00f3n de sus beneficios mediante la creaci\u00f3n de participaciones preferentes. Tambi\u00e9n establece las modalidades de c\u00e1lculo del pago en efectivo a los tenedores de valores que den acceso al capital cuando el ejercicio de sus derechos resulte en una cuant\u00eda fraccionaria.<\/p>\n<p>Consultar el texto de este decreto en JCP, G, 2005, n\u00b0 8, act. 104 y en el DO de 12 feb. 2005, p\u00e1g. 2404 y en el sitio web de Legifrance.<\/p>\n<p>Venta<\/p>\n<p>La \u00abventa\u00bb es un contrato por el cual una persona llamada \u00abvendedor\u00bb transfiere a otra persona llamada \u00abcomprador\u00bb sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. La forma no influye en la calificaci\u00f3n del contrato que puede ser objeto de un escrito o de un simple acuerdo verbal. La cesi\u00f3n puede referirse a bienes corporales oa derechos. La \u00abtransmisi\u00f3n de deuda\u00bb o \u00abtransferencia de deuda\u00bb, la transmisi\u00f3n de la nuda propiedad o el usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la transmisi\u00f3n de un fondo de comercio, una clientela o una patente de invenci\u00f3n, constituyen ventas. Ciertos tipos de venta est\u00e1n sujetos a regulaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n en sociedad o el intercambio constituyen ventas.<\/p>\n<p>Ciertos tipos de ventas est\u00e1n sujetos a regulaciones espec\u00edficas, tales como:<\/p>\n<p>\u2013 la venta del fondo de comercio (L. 17 de marzo de 1909, D. 28 de agosto de 1909).<\/p>\n<p>\u2013 la venta de desembalaje (L. 30 de diciembre de 1906 y D. n\u00b062-1463 de 26 de noviembre de 1962).<\/p>\n<p>\u2013 ventas mar\u00edtimas (L. n\u00b069-8 de 3 de enero de 1969).<\/p>\n<p>\u2013 la oferta de venta denominada \u201cteleventa\u201d (L. n\u00b088-21 de 6 de enero de 1988).<\/p>\n<p>\u2013 compraventa de viviendas (L. n.\u00b0 72-1137 de 22 de diciembre de 1972).<\/p>\n<p>\u2013 venta directa al consumidor (L. n\u00b073-1193 de 27 de diciembre de 1973 y D. n\u00b074-429 de 15 de mayo de 1974).<\/p>\n<p>\u2013 venta a p\u00e9rdida y venta con prima (L. n\u00b063-628 de 2 de julio de 1963 y Ord. n\u00b086-1243 de 1 de diciembre de 1986).<\/p>\n<p>\u2013 venta a cr\u00e9dito (D. n\u00b055-585 de 20 de mayo de 1955 y D. n\u00b056-775 de 4 de agosto de 1956).<\/p>\n<p>Ciertas cl\u00e1usulas incluidas en las ventas tambi\u00e9n est\u00e1n sujetas a regulaci\u00f3n, como sigue:<\/p>\n<p>\u2013 cl\u00e1usulas de exclusividad (L. 14 de octubre de 1943).<\/p>\n<p>\u2013 cl\u00e1usulas relativas a precios, competencia, negativa de venta y pr\u00e1cticas discriminatorias (Ordenanza n.\u00b0 45-1483 de 30 de junio de 1945, Ordenanza n.\u00b0 86-1243 de 1 de diciembre de 1986 y D. n.\u00b0 86-1309 de 29 de diciembre de 1986).<\/p>\n<p>\u2013 cl\u00e1usulas abusivas (L. n\u00b078-23 de 10 de enero de 1978).<\/p>\n<p>En cuanto a las ventas al p\u00fablico, son de dos tipos. Nos distinguimos :<\/p>\n<p>por un lado, las ventas p\u00fablicas realizadas en forma amistosa o voluntaria cuando, por ejemplo, los copart\u00edcipes acuerdan que una cosa se venda en subasta mediante adjudicaci\u00f3n ante notario no divisible en especie,<\/p>\n<p>por otra parte, las ventas forzosas en el caso de que un deudor no ejecute voluntariamente la sentencia judicial que le obliga a pagar las cantidades liquidadas por una sentencia que ha devenido ejecutoria. V\u00e9ase Decreto N\u00b0 2006-936 de 27 de julio de 2006 relativo a los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y distribuci\u00f3n del precio de un inmueble.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las ventas p\u00fablicas de muebles, previa ordenaci\u00f3n y diversas medidas publicitarias, la subasta se lleva a cabo, ya sea en una sala de subastas o en un mercado p\u00fablico por un martillero o, en determinados casos, por un corredor jurado. Las controversias relativas a la distribuci\u00f3n del precio se someten al juez de ejecuci\u00f3n y, los acreedores que no hayan tomado la iniciativa del procedimiento, pueden oponer su entrega al vendedor. Se procede entonces a la distribuci\u00f3n a los acreedores de los fondos resultantes de la venta forzosa. A la espera de una revisi\u00f3n general de los procedimientos de ejecuci\u00f3n, las disposiciones de los art\u00edculos L251-3 y siguientes del antiguo C\u00f3digo de Procedimiento Civil siguen siendo aplicables a la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>En materia de compraventa internacional, la Corte de Casaci\u00f3n dispuso (1\u00b0 CIV. \u2013 25 de octubre de 2005, BICC n\u00b0633 del 1 de febrero de 2006) que la Convenci\u00f3n de Viena del 11 de abril de 1980, por la que se establece una ley uniforme para la compraventa internacional de mercader\u00edas, constituye su derecho sustantivo franc\u00e9s; como tal, obliga al juez franc\u00e9s, que debe aplicarlo a reserva de su exclusi\u00f3n, incluso t\u00e1cita, seg\u00fan el art\u00edculo 6 de esta \u00faltima convenci\u00f3n, ya que las partes se han puesto bajo la influencia de un derecho espec\u00edfico. Habiendo invocado y discutido sin reservas todas las partes la garant\u00eda de la cosa vendida seg\u00fan el art\u00edculo 1641 del C\u00f3digo Civil, en conocimiento del car\u00e1cter internacional de las ventas de que se trata, han colocado voluntariamente la soluci\u00f3n de su litigio bajo el r\u00e9gimen del derecho franc\u00e9s. derecho interno.ventas,<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del consentimiento<\/p>\n<p>S\u00f3lo puede haber compromiso v\u00e1lido si, en el momento de contraerlo, el que contrae se encuentra libre de toda coacci\u00f3n. La validez de cualquier obligaci\u00f3n presupone en primer lugar que el consentimiento ha sido prestado por una persona capaz de expresar una voluntad l\u00facida.<\/p>\n<p>El error, el fraude o la violencia son defectos del consentimiento. Si el consentimiento del autor del compromiso se considera inv\u00e1lido, el acto jur\u00eddico, ya sea unilateral o sinalagm\u00e1tico, es susceptible de anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anular un contrato es algo grave porque pone en entredicho la seguridad de las transacciones. Corresponde, pues, a la parte que alega la nulidad del acto, establecer que sin la intervenci\u00f3n del error, maniobras dolosas o actos de violencia, no habr\u00eda contratado. Para un justo an\u00e1lisis del caso, los jueces toman en cuenta la personalidad de la persona que alega tal excepci\u00f3n y las circunstancias de hecho que pueden hacer veros\u00edmil la tesis as\u00ed sustentada. Deben determinar en particular si la intensidad del evento constituy\u00f3 un obst\u00e1culo insuperable para el ejercicio del libre albedr\u00edo de la persona que pretende haber sido privada de \u00e9l. La violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n precontractual de informar puede constituir un defecto en el consentimiento, como ha dictaminado la Corte de Casaci\u00f3n (Com. 10 febrero 1998, Bol., 1998, IV, No. 71, p.<\/p>\n<p>Warrant<br \/>Definici\u00f3n financiera: Derecho que se adquiere y que hace posible comprar o vender una acci\u00f3n a un precio determinado durante un per\u00edodo determinado.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n comercial: pagar\u00e9 suscrito por un comerciante y garantizado por bienes<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_column _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; type=&#8221;4_4&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_divider _builder_version=&#8221;4.20.2&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;][\/et_pb_divider][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este glosario legal explica, en palabras simples, los t\u00e9rminos legales a los que se refiere el contenido de este sitio. 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