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Dinámica de la valoración de las acciones Esta nueva decisión relativa a la valoración de las  acciones   de un socio en una sociedad anónima profesional apenas merece  comentario  .

Evaluación de Acciones en una Sociedad Civil Profesional : La Fuerza de los Textos:-

Una decisión reciente sobre la valoración de las acciones de un socio en una sociedad civil profesional ha suscitado pocos comentarios debido a su dependencia de los textos legales subyacentes. La solución presentada en la decisión se deriva directamente de las disposiciones de los textos pertinentes. En cuanto al carácter de orden público del artículo 1843-4 del Código Civil, numerosos artículos académicos y abundante jurisprudencia han debatido durante mucho tiempo esta cuestión. Por lo tanto, es claro que ni los estatutos ni el juez pueden imponer requisitos específicos al perito designado en virtud del artículo 1843-4, incluso en lo que respecta a la fecha de valoración.

Destino de las ganancias y los herederos en la valoración de acciones: una perspectiva única: –

La importancia del juicio radica principalmente en las distintas circunstancias derivadas de la muerte de un socio, frente a las situaciones más comunes que involucran el retiro o la exclusión de un socio. En caso de retiro o exclusión, el debate suele girar en torno  a determinar  la fecha en que el asociado pierde su condición, lo que determina su derecho a participar en las utilidades por un período determinado. Sin embargo, cuando muere un compañero, la situación se vuelve relativamente más simple. La cuestión de la fecha de pérdida de la condición de pareja no se plantea, y el destino de los beneficiarios está expresamente regulado por la ley n. 66-879 del 29 de noviembre de 1966, que regula las sociedades civiles profesionales.

La ley distingue el destino de las acciones, que pasan a los herederos según su valor patrimonial, y la calidad de socio, prerrogativa extrapatrimonial atribuida por naturaleza al socio desaparecido por su carácter intuitu personae. El artículo 24, párrafo 2, de la ley confiere a los beneficiarios el derecho a enajenar las acciones del socio fallecido, siempre que reúnan las condiciones necesarias u obtengan la aprobación de la sociedad. El texto precisa también el procedimiento a tal efecto, especificando que a falta de transmisión o aprobación en el plazo, la sociedad o los socios deberán reembolsar el valor de las acciones a los beneficiarios en las condiciones previstas en el artículo 21.

Sobre todo, el párrafo 4 destaca que durante este período, los herederos no pueden ejercer ningún derecho dentro de la empresa. Sin embargo, salvo pérdida de estos derechos, conservan el derecho a participar en los beneficios en las condiciones previstas en los estatutos. Esta disposición clave aclara la solución presentada en el caso particular al iluminar el alcance de la participación de los herederos en los asuntos de la empresa durante el proceso de valoración.