Declaración en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a la proximidad del órgano jurisdiccional

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Descripción

Cualquier persona puede presentar una demanda ante el tribunal local, mediante una declaración en el registro (artículo 847-1, 1406, 1425-1, del Código de Procedimiento Civil, artículo L. 331-2-1 del Código de Organización Judicial) para las siguientes controversias: litigios personales y muebles por debajo de 4.000 euros. Los litigios relativos a la devolución de fianzas (comúnmente denominadas «fianzas», depositadas en el momento de la firma del contrato de arrendamiento de una vivienda) inferiores a 4.000 euros. Los litigios relativos al cumplimiento de obligaciones inferiores a 4.000 euros. procesos monitorios procedimientos de requerimiento El juez local con competencia territorial es, en principio, el del domicilio del demandado. No obstante, los litigios relativos a los bienes inmuebles (como los relativos al depósito) se someten al tribunal del lugar en que se encuentran los bienes de que se trate. En materia de requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional competente es el del domicilio del deudor. En materia de obligación de hacer, la competencia corresponde a la elección, al tribunal del lugar de residencia del demandado o al tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación. El procedimiento es oral. La remisión se realiza por simple entrega en el Registro Civil o por correo certificado con acuse de recibo. En NIZA, la oficina del tribunal local está situada en el Palacio Rusca, frente al palacio de justicia. La forma de la declaración al registro debe cumplir con los requisitos de los artículos 58 y 847-1, párrafo 2, del Nuevo Código de Procedimiento Civil, bajo pena de nulidad. Por eso le ofrecemos un modelo que cumple con los requisitos legales, para que no se encuentre con el rechazo de su solicitud.

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