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La société d’avocats Damy

La Société d'avocats Damy à Nice assure une prestation de haut niveau, de la consultation d’un avocat à la représentation en justice. Les avocats du cabinet sont compétents en droit des affaires, des sociétés, droit immobilier, droit bancaire, droit social, droit des victimes et cas de dommages corporels. Membre de l’Association des avocats praticiens en droit social, Maître Grégory Damy dispose de certificats de spécialisation.  

Principio : Lo que está en juego en la motivación de una decisión es crucial. Moralmente, la motivación debe garantizar la arbitrariedad, pero sus virtudes son también racionales e intelectuales, porque motivar la decisión impone a quien la toma el rigor del razonamiento, la pertinencia de los motivos de los que debe ser capaz de dar cuenta. Cuando proceda, la exposición de motivos proporcionará el apoyo necesario para impugnar la decisión de manera racional.

Sin embargo, "de conformidad con el párrafo 2 del artículo 132-19 del Código Penal, el juez no está obligado, en materia penitenciaria, a dar razones especiales para la elección de una pena de prisión firme cuando la persona se encuentre en estado de reincidencia legal". Esto fue recordado por la Sala de lo Penal en una sentencia de 23 de mayo de 2012.

En el presente asunto, el demandante fue condenado en apelación a tres meses de prisión, a una multa de 40.000 francos CFP y a la anulación de su permiso de conducción, por conducir bajo la influencia de un estado alcohólico en reincidencia. Para justificar esta decisión, los jueces de segundo grado argumentaron que la sentencia era "bien proporcionada a la gravedad de los hechos y bien adaptada a la personalidad del acusado", quien "no había aprendido de estas tres condenas anteriores las lecciones que (...) debían convencerle de no reincidir" y, por tanto, "no merecía indulgencia". Consideró que este argumento era insuficiente, pero su recurso fue desestimado.

El Tribunal de Casación aplica estrictamente las disposiciones del párrafo 2 del artículo 132-19, complementado por la Ley Nº 2005-1549, de 12 de diciembre de 2005. De hecho, este último ha hecho una excepción al requisito de motivación especial -que en la práctica se refiere a la personalización de las sentencias- en caso de reincidencia (para una primera aplicación de esta ley, V. Crim. 31 de enero 2007, Bull. crim. No. 26; D. 2007. AJ 1017 ; AJ Criminal 2007. 219, nota M. Nord-Wagner ; Rev. empresas 2007. 577, nota H. Matsopoulou; JCP 2007. IV. 1550).

Por consiguiente, los jueces de fondo pueden limitarse en particular a una simple referencia a la existencia de condenas anteriores, siempre que se cumplan las diversas condiciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 132-19 (estado de reincidencia legal, cuestiones penitenciarias y prisión firme).

Grégory Damy, abogado penalista, Nice-update 2016